Responsabilidad civil de los padres por el hecho de sus hijos menores

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"Responsabilidad civil de los padres por el hecho de sus hijos menores (v)"

Domingo Rafael Vásquez

Las personas responsables. En principio la responsabilidad civil aquí analizada es una responsabilidad incurrida por el hecho de otro, la de los padres por sus hijos menores habitando con ellos, por lo que sólo ellos debían responder en la hipótesis planteada.

CONSECUENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES:

Condiciones generales. Las consecuencias en la hipótesis que nos ocupa se refieren, como en todo caso de responsabilidad civil, a la acción que nace como resultado del derecho de reparación que tiene por objeto, y de modo especial por quien y contra quien la misma debe ser ejercida, así como también la ejecución y el carácter de la obligación de reparación resultado de la sentencia condenatoria, dictada a propósito del ejercicio de esa acción.

a) La acción: De acuerdo a la doctrina francesa, tratando de fundarse en la jurisprudencia de aquel país, la víctima dispone de dos acciones y aún de tres, así sostiene que en caso de falta cometida por el menor, apreciada in abstracto, o en el caso del menor guardián de la cosa inanimada, ella puede actuar al mismo tiempo contra el menor responsable y contra los padres, o contra uno y contra los otros a su elección, en fin, admitiendo en tal sentido la jurisprudencia que sepuede demandar a los padres por su falta personal (Civ.2d-a, Marzo 6, 1975. Bull. Civ. II No. 79), o como guardianes de la cosa utilizada por el menor (Reims, Julio 3, 1975. éd G. 1976. IV. 158). Finalmente, la jurisprudencia admite, aunque la doctrina la critica al respecto, que cuando el daño es causado por el menor, mientras que está en la escuela y debido a la falta del maestro, la víctima puede actuar acumulativamente, según dos sentencias de la Corte de Casación (Civ. 2d", junio 4, 1997. D. 1997. IR. Pág. 159) contra el menor, los padres y aun contra el Estado.

En la República Dominicana, la Ley 136-03 permite, en una hipótesis, que la acción sea dirigida, no contra los padres, sino contra el menor cuando éste tiene patrimonio, es decir cuando él es solvente. Fuera de esta hipótesis, la acción es contra los padres o responsables; es la solución que se desprende de las disposiciones del artículo 242 de la referida ley o Código del Menor.

Según lo anterior, en el sistema francés se permite el cúmulo de responsabilidad y de acciones, y en los casos que es posible, de acuerdo a la doctrina, reviste gran interés para la víctima al menos en dos hipótesis, una es cuando la solvencia de los padres no es suficiente para cumplir la obligación de pagar la indemnización a la que han sido condenados, la otra cuando ella, la víctima, sufre de una enfermedad y los jueces le han acordado una renta, en ambos casos la condenación del menor, tiene eficacia para el futuro.

El razonamiento de la doctrina al respecto, y de la misma jurisprudencia, es resultado del afán desmedido de proteger a la víctima, y ven en el cúmulo de responsabilidad tuna forma para que ella pueda evadir las consecuencias negativas de la insolvencia de los padres.

b) Lo negativo del cúmulo: Admitir el cúmulo de responsabilidad civil y de las acciones a esos fines, no es compatible con la responsabilidad civil de pleno derecho, de los padres, incurrida por los hechos perjudiciales causados por sus hijos menores, si la aplicamos como debe ser y por ende excluyendo a toda otra persona, incompatibilidad que resulta a su vez en razón de que ella atenta contra la justicia como supremo valor, pues el llamado cúmulo permite la indemnización múltiple del mismo y único daño y es de principio que el perjuicio se repara una sola y única y vez, pues en caso contrario el perjuicio es una fuente de enriquecimiento injusto, contrario totalmente a la justicia, y sería pretender hacer, justicia...

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