LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ÁRBITROS ¿INMUNIDAD O IMPUNIDAD?

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"LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ÁRBITROS ¿INMUNIDAD O IMPUNIDAD?"

Wanda Perdomo Ramírez

Abogada, socia directora de Litigios y Resolución Alternativa de Conflictos en la firma Biaggi & Messina.

RESUMEN:

Se analiza el régimen de responsabilidad civil aplicable a los árbitros. Se analiza la legalidad de las cláusulas reglamentarias de exoneración de responsabilidad de las actuaciones de los árbitros y de los centros de arbitraje.

PALABRAS CLAVES:

Árbitros, responsabilidad civil, cláusula arbitral, inmunidad, exoneración, atenuación.

Al estudio de la responsabilidad civil, como es sabido, se han dedicado numerosos volúmenes, debido a su enorme trascendencia jurídica, moral y económica. Por otra parte, el arbitraje ha existido desde tiempos inmemoriales. En la propia Biblia, para aquellos que somos cristianos, Jesús habla de “juez o árbitro".

En las últimas décadas del siglo XX, el arbitraje como institución empieza a cobrar una marcada importancia como método efectivo de solución de disputas internacionales en el mundo globalizado que se conforma luego de las grandes guerras, la creación de organismos internacionales y el auge de la tecnología, el transporte y las telecomunicaciones.

La Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional, que derivó de la Convención de Nueva York de 1958, sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales, ha sido determinante para la uniformidad normativa en esta materia, puesto que ha servido de base a las legislaciones de muchos de los países que han ratificado la Convención. Sin embargo, a pesar de que la Ley Modelo UNCITRAL se refiere prácticamente a todas las etapas del arbitraje, esta no regula la responsabilidad civil de los árbitros. Esta omisión aparentemente fue adrede, por lo polémico del asunto.

Hay varias maneras de enfocar el tema. Una es instintiva, que depende mucho de las experiencias propias, la cultura y el sistema jurídico en que se inserta la persona, más o menos proclive a la responsabilidad de los juzgadores o a concebirlos como una élite que no admite cuestionamientos. También entra en juego, por qué no decirlo, la institución arbitral per se, que no deja de ser una especie de club compuesto por un número relativamente pequeño de profesionales, mayormente abogados, que integran los listados de árbitros y los centros de arbitraje. A mayor grado de especialización es natural que ese grupo de personas y centros tienda a cohesionarse y a protegerse como clase. Otro enfoque, al que pretendemos limitar este breve ensayo, es el jurídico, el cual también presenta muchas variantes, dependiendo del ordenamiento que se favorezca.

La metodología que desarrollaremos es la siguiente: en primer lugar, precisaremos si los árbitros deben ser considerados, o no, responsables de sus actuaciones. Aunque a primera vista podría parecer innecesaria, esta pregunta no es en vano. La inmunidad arbitral es ampliamente proclamada, especialmente en el sistema anglosajón. Es también el modelo del Reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje (CCI). Para ayudarnos en dichas precisiones, abordaremos la naturaleza del arbitraje y las obligaciones que asumen los árbitros. Finalmente, nos planteamos el régimen de responsabilidad civil aplicable, indicando algunos ejemplos de derecho comparado y los criterios jurídicos que ayudan a discernirl.

  1. I. ¿SON LOS ÁRBITROS RESPONSABLES DE SUS ACTUACIONES?

    Partiendo de la teoría general de que todo hecho ilícito que cause un perjuicio compromete la responsabilidad de su autor o de que todo daño injusto da derecho a una reparación a favor de aquel que lo ha sufrido, la respuesta genérica debería ser afirmativa. A reservas de los estatutos legales y reglamentarios que limitan o absuelven de responsabilidad a los árbitros, el principio general es que, tratándose de personas capaces, profesionales por demás, deben responder por los daños que causen en el ejercicio de sus funciones.

    Sin embargo, los árbitros se asemejan a los jueces en el sentido de que desempeñan una labor jurisdiccional que requiere ser ejecutada con imparcialidad e independencia y alejando de sí las presiones innecesarias. En esa medida, ¿son los árbitros responsables como lo sería cualquier particular que presta un servicio profesional? ¿Como lo sería un médico, un banquero, un abogado, un notario? A fin de cuentas, todo profesional enfrenta una función delicada. Imaginemos el médico que toma decisiones de vida o muerte sobre el paciente confiado a sus cuidados. ¿Debe concebirse de modo distinto la misión del que juzga?

    Anticipamos que no comulgamos con los regímenes legales o reglamentarios que pretenden la exoneración total de responsabilidad de los árbitros y la extienden a los centros que administran los arbitrajes. Sin embargo, tampoco podemos omitir que hay otros elementos que entran en acción. Existe una tensión natural entre el derecho común que obliga al autor de un daño a repararlo y elementos como la autoridad de la cosa juzgada, el carácter interpretativo de las normas, la verdad jurídica en contraposición con la verdad material. Los árbitros son al mismo tiempo juzgadores privados y profesionales que se obligan a prestar un servicio a las partes: rendir oportunamente una decisión vinculante, válida y ejecutable sobre la controversia que les es sometida.

    En efecto, las partes convienen en su relación contractual una cláusula arbitral o un pacto compromisorio. Llegada la disputa, ejecutan dicha voluntad a través de la selección, designación, aceptación y pago de los árbitros que habrán de conocerla y decidirla, incluyendo en los arbitrajes institucionales a los centros de arbitraje. Todo esto, sin...

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