Responsabilidad por colaboracion, o secundaria en propiedad intelectual

Páginas92766796

Responsabilidad por colaboración (o secundaria) en propiedad intelectual

Jaime Angeles

Abogado de la firma Ángeles & Lugo Lovatón.

RESUMEN:

La tecnología da lugar a ciertas situaciones en las cuales, aunque pudiesen existir usos que pudiesen resultar contrarios a la propiedad intelectual, no necesariamente generan responsabilidad respecto de algunos de los actores del sistema. Se revisa el papel de los proveedores de servicios de internet en materia de derecho de autor y signos distintivos.

PALABRAS CLAVE:

Responsabilidad – colaboración – derecho de autor – DR CAFTA – DMCA – signos distintivos – Internet – proveedores de servicios de Internet – ISP - República Dominicana.

En materia de propiedad intelectual, la persona que utiliza o reproduce algo sin autorización convencional o legal obviamente genera un hecho causante de responsabilidad frente al titular de dicho derecho. Si es una marca y se usa en el comercio, estando fuera de las reglas de agotamiento de los derechos, se trata de un uso ilícito que afecta al titular; por igual si se trata de una obra o producción protegida y se hace una reproducción sin autorización y fuera de las limitaciones y excepciones que prevé la ley de derecho de autor: se considera una reproducción sin autorización que afecta los derechos del titular o las del autor o productor. Siempre hemos considerado estos ejemplos clásicos como una aplicación de la regla general del artículo 1382 del Código Civil: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.

El asunto se encuentra “claro”, ya que se refiere a una responsabilidad directa del usuario o eventual infractor, si fuese un hecho ilícito. El tema se torna más difícil si examinamos la eventual responsabilidad de las personas que, por su colaboración, pueden resultar en responsables “secundarios”, complicándose más el tema con la tecnología o temas cotidianos. Nos referimos principalmente a si existe o no responsabilidad en los casos de motores de búsqueda por el uso de signos o imágenes de terceros y de los proveedores de Internet.

DERECHO DE AUTOR:

El art. 171 de la Ley 65-00 dispone:

La responsabilidad por los hechos descritos en los artículos anteriores [arts. 169 y 170] se extiende a quienes ordenen o dispongan su realización, a los representantes legales de las personas jurídicas y a todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho, tomen parte en él, lo faciliten o lo encubran.

Para nuestro análisis, debemos enfocarnos en la parte final del artículo citado:…conociendo la ilicitud del hecho, tomen parte en él, lo faciliten o lo encubran. En el mundo de la tecnología sería muy fácil decir que los motores de búsquedas y los proveedores de Internet facilitan o encubren el hecho ilícito, ya que es a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR