La revolución constitucional, el bloque de constitucionalidad

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"La revolución constitucional y el bloque de constitucionalidad"

Rosalía Sosa Pérez

sosa_rosalia@hotmail.com

Toda reforma trae consigo exigencias de implementación derivadas de una transformación legal, organizacional y cultural. A pesar de las 37 reformas a la Carta Magna, la conexión entre ese ordenamiento y la realidad no ha calado produciéndose una disfuncionalidad del proceso de desarrollo de

la normatividad constitucional.

El sistema constitucional dominicano no ha sido capaz de dar respuestas adecuadas frente a esa incapacidad y disfuncionalidad estatal. De ahí que siga latente la idea de una reforma constitucional integral donde el nuevo texto sería la panacea para el Estado frente a la ausencia de planificación y políticas públicas claras e integrales, donde lo político es superior a lo institucional.

Dentro de la diaria inflación legislativa estatal nos conducimos los dominicanos y dominicanas, donde el Estado no monitorea el impacto de sus leyes en la realidad, y las mismas se aprueban sin una mínima planificación ni presupuesto, sin coordinación con los órganos responsables de su implementación; normas jurídicas que constituyen actos de buena fe pero que no logran su adecuada materialización.

Un ejemplo es el Código Procesal Penal, donde la parte organizacional y estructura exigible no ha sido totalmente materializada y por tanto sus mandatos no son realizables adecuadamente. Por igual camino está la carrera del Ministerio Público mandatoria en la Ley del Ministerio Público o la presencia de un defensor a nivel nacional; están pendientes por falta de presupuesto y por una ausente política criminal clara trazada por el legislador y no aplicada por los demás poderes del Estado.

Otro ejemplo, es que a pesar de que la República Dominicana cuenta con leyes de derecho interno, como la Convención Americana de Derechos Humanos debidamente aprobada por el Congreso Nacional mediante resolución No. 739 de fecha 25 de diciembre de 1977 y con su respectiva publicación en la Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de 1978; y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado mediante resolución No. 684 emitida por el Poder Legislativo, de fecha 27 de octubre de 1977 y publicada por el Poder Ejecutivo en la Gaceta Oficial No. 9451 del 12 de noviembre de 1971, institutos como el amparo o como el hábeas corpus se han encontrado en un limbo jurídico debido a la falta de madurez e interpretación de los principios generales que...

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