Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2006.

Número de resolución4
Fecha15 Marzo 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/3/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): F.A.G.V.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, ha dictado en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.G.V., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 056-0018641-4, domiciliado y residente en la avenida Libertad No. 66 de la ciudad de San Francisco de Macorís, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales como Corte de envío por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 9 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada por la secretaria de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en la que no se expresan cuáles son los medios de casación que se invocan en contra de la sentencia;

Visto el auto dictado el 9 de marzo del 2006 por el Magistrado J.A.S.I., presidente de la Suprema Corte de Justicia, en virtud del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los magistrados V.J.C.E. y E.H.M., para integrar las Cámaras Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo caso, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley 25-91, modificado por la Ley 156-97, en la audiencia pública del 5 de marzo del 2004, estando presentes los jueces R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., A.R.B.D., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y después de haber deliberado los jueces signatarios de la presente decisión;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se hace referencia, consta lo siguiente: a) que el 24 de agosto de 1994 A.O. interpuso una querella contra F.A.G.V. por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Duarte, imputándolo de violación al artículo 400 del Código Penal (abuso de confianza) en su perjuicio; b) que para conocer de esa infracción fue apoderado el Juez de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de D., quien dictó su sentencia el 22 de marzo de 1995, con el siguiente dispositivo: APRIMERO: Se pronuncia el defecto contra F.G.V. por no comparecer a esta audiencia, no obstante estar citado; SEGUNDO: Se declara culpable al nombrado F.A.G.V., de violación al artículo 400 del Código Penal, en perjuicio de A.O.; TERCERO: Se condena al nombrado F.A.G.V. a sufrir la pena de un (1) mes de prisión correccional y al pago de una multa de Cien Pesos (RD$100.00); CUARTO: Se condena al pago de las costas penales; QUINTO: Se declara regular y válida la constitución en parte civil hecha por A.O., a través de su abogado constituido, en contra del prevenido F.A.G.V., por ser regular en la forma y justa en el fondo; SEXTO: Se condena a F.A.G.V., al pago de una indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), en favor de A.O., como justa reparación de los daños morales y materiales sufridos por el agraviado en virtud de la acción; SÉPTIMO: Se condena al pago de las costas civiles, en favor del L.. J. de la Paz L., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte@; c) que la misma fue recurrida en oposición por F.A.G.V., y el 5 de marzo de 1996, el mismo tribunal dictó otra sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se declara regular y válido el recurso de oposición interpuesto por F.A.G., por ser regular en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirma en todas sus partes la sentencia No. 374 de fecha 22 de marzo de 1995; TERCERO: Se condena a F.A.G., al pago de las costas@; d) que recurrida en apelación por el imputado, la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, dictó su sentencia el 26 de febrero de 1998, con el siguiente dispositivo: APRIMERO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el prevenido F.A.G.V., acusado de violar al artículo 400 del Código Penal, contra la sentencia No. 160 de fecha 5 de marzo de 1996, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, cuyo dispositivo se encuentra copiado en otra parte, por haber sido hecho conforme a la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO: La Corte, obrando por autoridad propia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Se condena al prevenido al pago de las costas penales; CUARTO: Se condena al prevenido al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas, en favor del L.. J. de la Paz, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte@; e) que esa decisión fue recurrida en casación y la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia casó la sentencia el 11 de octubre del 2000, con el siguiente dispositivo: A.: Casa la sentencia dictada el 26 de febrero de 1998, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; Tercero: Compensa las costas@; que dicho tribunal, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, pronunció su fallo el 9 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Que debe declarar, como al efecto declara, regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.A.G.V., contra la sentencia No. 160 del 5 de marzo de 1996, dictada en materia correccional por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte por ser conforme al derecho y cuyo dispositivo dice: >Primero: Se declara regular y válido el recurso de oposición interpuesto por F.A.G. por ser regular en cuanto a la forma; Segundo: En cuanto al fondo, se confirma en todas sus partes la sentencia No. 374 de fecha 22 de marzo de 1995; Tercero: Se condena a F.A.G., al pago de las costas=; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso, esta Corte confirma en todas sus partes la decisión recurrida; TERCERO: Que debe rechazar y rechaza la solicitud de cancelación de fianza hecha por la parte civil constituida, por improcedente y mal fundada; CUARTO: Se condena al prevenido F.A.G.V. al pago de las costas penales del procedimiento y al pago de las civiles, ordenando su distracción en favor y provecho del L.. J. la Paz, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el recurrente ni al introducir su recurso ante la secretaria de la Corte a-qua, ni mediante un memorial posterior, expuso los medios de casación que a su entender anularían la sentencia, pero como se trata del prevenido, procede examinar su recurso, en razón de que el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación que establece aquella formalidad, no le es aplicable;

C., que la Corte de envío, para confirmar la sentencia de primer grado dio por establecido, mediante las pruebas que le fueron aportadas, que ciertamente el prevenido, constituido como guardián de un vehículo que había sido embargado, sustrajo piezas importantes del mismo, como lo es el motor, dejándolo inutilizado, lo que a juicio de los jueces apoderados del caso, constituye un abuso de confianza tal como lo dispone el artículo 400 del Código Penal, dando motivos pertinentes, que justifican plenamente el dispositivo, por todo lo cual procede desestimar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de casación invocado por F.A.G.V. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 9 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta decisión; Segundo: Rechaza el recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia del 15 de marzo del 2006, años 163o de la Independencia y 143o de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.A.T., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR