Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Mayo de 2003.

Número de sentencia12
Fecha07 Mayo 2003
Número de resolución12
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de mayo del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.V.T., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identificación personal No. 511191 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 9 No. 10 del sector Los Guaricanos, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 6 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de noviembre del 2001 a requerimiento de M.V.T., actuando en representación de sí mismo, en la cual no se proponen medios de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos ciertos los siguientes: a) que en fecha 12 de diciembre de 1997 la nombrada A.M.V. presentó formal querella por ante la Policía Nacional en contra del nombrado M.V.T. y un tal Pachuco, a quienes acusó de ser los autores materiales e intelectuales de la muerte de su hijo J.S.V., quien falleciera el día 7 de diciembre de 1997; b) que en fecha 15 de diciembre de 1997, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado M.V.T., sospechoso de homicidio voluntario en perjuicio de J.S.V. (a) C.; c) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 21 de julio de 1998 providencia calificativa, enviando al tribunal criminal al acusado; d) que para conocer el fondo del proceso fue apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó su sentencia el 10 de diciembre de 1998, cuyo dispositivo figura copiado en el cuerpo de la decisión objeto del presente recurso de casación, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 6 de noviembre del 2001, en virtud del recurso de alzada elevado por el acusado, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.S.P., en representación del nombrado M.V.T., en fecha 21 de diciembre de 1998, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 1998, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se acoge el dictamen del ministerio público que es como sigue: Que se declare al acusado M.V.T., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 511191 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 9 No. 10, Los Guaricanos, Distrito Nacional, culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de J.S.V.; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de dieciséis (16) años de reclusión; Segundo: Se le condena a pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida y declara al nombrado M.V.T., culpable de violar las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal; en consecuencia, se condena a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión mayor; TERCERO: Se condena al nombrado M.V.T., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso incoado por M.V.T., acusado:

Considerando, que el recurrente M.V.T. no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso del procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma es correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua modificar la sentencia de primer grado, dijo de manera motivada, haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados al conocimiento de la causa, en síntesis, lo siguiente: "a) Que en fecha 7 de diciembre de 1997 falleció J.S.V., de 20 años de edad, a causa de herida de arma blanca región hombro izquierdo y periumbilical con extrusión de asas intestinales, que se las ocasionó M.V.T., en la misma fecha, cuando ambos se encontraban en la Disco Sonido July, en ocasión de que el acusado se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas y el occiso alegadamente le agredió; b) Que el acusado M.V.T. ante el Juzgado de Instrucción, declaró en síntesis lo siguiente: "Yo me encontraba en una barra tomándome una botella de vino y de buenas a primeras el hoy occiso junto a un tal D. me fueron encima; el primero portaba un machete y el segundo también, resultando yo con una herida en la mano derecha y en el hombro del mismo lado, saqué un cuchillo que portaba y le inferí las heridas que le ocasionaron la muerte. No sé la razón por la cual él me fue encima con la intención de matarme. Nadie más participó en la muerte de J.S.V., el responsable soy yo. Le inferí dos heridas. El cuchillo lo voté en un monte"; declaraciones que fueron ratificadas ante esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación; c) Que por las declaraciones del procesado se han comprobado los siguientes hechos: que el procesado conocía a J.S. y a un tal D., quien no era su amigo; que el día en que ocurrieron los hechos, el occiso J.S.V. estaba en compañía de D.; que posteriormente, el occiso y D., al acercársele al procesado de manera violenta éste procedió a darle muerte con un cuchillo que portaba; d) Que aunque el procesado alega que actuó para protegerse, para que no le mataran, no se ha confirmado dicha versión, puesto que la persona que compareció a audiencia y las declaraciones leídas ante esta corte, de los señores M.P.B., R.T.J. y A.M.V., afirman no se encontraban presentes en el momento del hecho; e) Que en el presente caso se encuentran reunidos los elementos generales constitutivos de la infracción, a saber: el elemento material, al haber el acusado realizado el acto criminal; el elemento legal, al éste acto estar previsto y sancionado por la ley; el elemento moral, al haber obrado el inculpado con voluntad y discernimiento; el elemento injusto, al no justificarse los actos cometidos por el acusado por no ser el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber, ni constituir la realización de un fin reconocido por el Estado";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de homicidio voluntario, previsto por los artículos 295 y 304 del Código Penal, sancionado con pena de reclusión mayor de tres (3) a veinte (20) años, por lo que la Corte a-qua, al modificar la sentencia de primer grado y condenar al acusado a quince (15) años de reclusión mayor, actuó dentro de los preceptos legales.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso interpuesto por M.V.T. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 6 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R. y Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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