Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Octubre de 2006.

Número de sentencia27
Fecha04 Octubre 2006
Número de resolución27
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4/10/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): J. delC.A., compartes.

Abogado(s): L.. L.M.R., D.. M.B.C., J.M.P.G..

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. G.C.R..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de octubre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J. delC.A., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0099730-3, domiciliado y residente en la calle J.M.N. 6, R.S. de esta ciudad; V.V., venezolano, mayor de edad, casado, ejecutivo privado, pasaporte venezolano No. 7787036, domiciliado y residente en la calle La Terraza No. 19 del sector A.H. de esta ciudad; R.H., venezolano, mayor de edad, casado, pasaporte venezolano No. 1729306, domiciliado y residente de manera accidental en la calle Seis (6) No. 4, apartamento 4-B del ensanche Paraíso de esta ciudad, y la Industria Cartonera Dominicana, C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el kilómetro 5 de la Avenida J.F.K., esquina calle C.C. de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 9 de mayo del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito del L.. L.M.R., por sí y por los Dres. M.B.C. y J.M.P.G., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 19 de mayo del 2006 mediante el cual interponen dicho recurso, a nombre y representación de los recurrentes;

Visto el escrito de contestación a dicho recurso, depositado por el Lic. G.C.R., actuando a nombre y representación de Mursia Investments Corporation;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible recurso de casación interpuesto por los recurrentes y, que fijó audiencia para conocerlo el 23 de agosto del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los textos legales invocados, así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una querella con constitución en parte civil interpuesta el 8 de agosto del 2002 por la razón social Mursia Investments Corporation, contra J. delC.A., R.H. y V.V., y contra la razón social Industria Cartonera Dominicana, imputándolos de violación a los párrafos 3 y 4 del artículo 400 del Codigo Penal Dominicano, en perjuicio de la querellante, fue apoderada del fondo del asunto la Undécima Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó su sentencia el 16 de enero del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; b) que recurrida en apelación fue apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó el fallo impugnado, el 9 de mayo del 2006, y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Lic. G.C.R. representante legal de Mursia Investments Corporation en fecha dos (2) del mes de febrero del año dos mil seis (2006), en contra de la sentencia No. 1898-2006 dictada por la Undécima Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se declara a los nombrados: R.H., V.V. e Ing. J. delC.A., no culpables de violar el artículo 400 en sus párrafos 3ro. y 4to. del Código Penal de la República Dominicana, y por tanto, se descargan de toda responsabilidad penal por insuficiencia de pruebas; Segundo: Se declaran las costas penales de oficio; Tercero: Declara como buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil interpuesta por Mursia Investments Corporation, en contra de R.H., V.V. e Ing. J. delC.A. y la Industria Cartonera Dominicana, S.A., por haber sido hecha conforme a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se rechaza por improcedente, infundada carente de base legal; Quinto: En cuanto a la indemnización solicitada por los señores R.H., V.V. e Ing. J. delC.A. y la Industria Cartonera Dominicana, S.A., en contra de Mursia Investments Corporation, se rechaza por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte integral de esta sentencia; Sexto: Se compensan las costas civiles del procedimiento por haber sucumbido ambas partes parcialmente en sus pretensiones=; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso, la Corte después de haber deliberado y obrando por autoridad propia, ordena la celebración parcial de un nuevo juicio, en lo que respecta al aspecto civil; TERCERO: Condena a los recurridos, señores J. delC.A., R.H. y V.V. e Industria Cartonera Dominicana, C. por A., al pago de las costas del proceso; CUARTO: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes del proceso, señores J. delC.A., R.H. y V.V. e Industria Cartonera Dominicana, C. por A. y Mursia Investments Corporation;

En cuanto a los recursos de J. delC.A., R.H. y V.V. e Industria Cartonera Dominicana, C. por A.:

Considerando, que en su escrito los abogados de los recurrentes invocan en síntesis, lo siguiente: A.M.: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal; Segundo Motivo: Violación de disposiciones de orden constitucional. 1ro.) El Principio de legalidad y 2do.) Falta de motivos; Tercer Motivo: Sentencia manifiestamente infundada;

Considerando, que por la solución que se le dará al caso, solo se examinará el primer medio, y en el desarrollo del mismo los abogados de los recurrentes invocan en síntesis, que existe inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal porque la sentencia recurrida sostuvo de manera errónea que el Juez a-quo hizo una incorrecta aplicación de los artículos 31, 34, 39, 40 y 41 de la Ley No. 708 Ley General de Bancos, pero resulta que dicha ley ha sido expresamente derogada por la Ley No.183-02 (Código Monetario), por lo cual cuando la Corte a-qua considera que el Juez a-quo hizo una incorrecta aplicación de la Ley No. 708, se está refiriendo a una ley derogada, lo cual constituye el motivo de aplicación errónea de la ley;

Considerando, que tal como alegan los recurrentes, la Ley No. 708 del 14 de abril de 1965, L. General de Bancos y sus modificaciones, fue expresamente derogada por el artículo 91 la Ley 183-2, Código Monetario y Financiero de la República Dominicana, por lo que procede acoger este medio sin necesidad de examinar los demás;

Considerando, que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando una sentencia es casada por violación a las reglas procesales cometidas por los jueces, las costas deben ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a Mursia Investments Corporation en el recurso de casación interpuesto por J. delC.A., V.V., R.H. y la Industria Cartonera Dominicana, C. por A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 9 de mayo del 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara con lugar el referido recurso, casa la sentencia y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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