Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Febrero de 2003.

Fecha12 Febrero 2003
Número de sentencia31
Número de resolución31
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de febrero del 2003, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por O.M.G., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-1280938-9, domiciliado y residente en la calle General R.R. No. 13 del sector A.H. de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 15 de mayo del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de mayo del 2001 a requerimiento de los Licdos. A.P., J.A.P.M. y A.E., actuando a nombre y representación del acusado O.M.G., en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 18 de mayo del 2001 a requerimiento del recurrente O.M.G., a nombre y representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 265, 266, 330, 331, 379 y 382 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que en fecha 7 de enero de 1999 la señora L. delA.U.R. presentó formal querella en contra de los señores Orlando, C. y O.R.B. de la Cruz, por el hecho de los dos primeros haberla violado sexualmente y robado una (1) cadena de oro, un (1) par de aretes y la suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), mientras caminaba por una calle desconocida detrás del C.A.H., y el tercero por haberla entretenido para que los dos primeros cometieran los hechos; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 17 de marzo de 1999 providencia calificativa contra el nombrado O.M.G. enviándolo al tribunal criminal; declarando prófugo al nombrado C. y desglosando ambos expedientes; y que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, para que instruyera el proceso por violación al artículo 331, evacuando en fecha 10 de mayo del año 1999 providencia calificativa contra el nombrado O.M.G. enviándolo al tribunal criminal; c) que apoderada del fondo de la inculpación la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el acusado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 15 de mayo del 2001, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.F.S., en representación del nombrado O.M.G., en fecha 9 de diciembre de 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 2910 de fecha 9 de diciembre de 1999, dictada por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado O.M.G., de generales que constan, culpable de violar lo que disponen los artículos 331, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de L. delA.U.R.; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00); Segundo: Se condena al nombrado O.M.G. al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, varía la calificación de los hechos de la prevención de los artículos 379, 382 y 331 del Código Penal, por los artículos 265, 266, 330, 331, 379 y 382 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97); TERCERO: La corte mantiene el estado de desglose con relación al coacusado denominado C., establecido por providencia calificativa, procediendo la corte a enviar copia de la presente sentencia a los juzgados de instrucción de la Tercera y Primera Circunscripción a fin de que sean concluidas las sumarias con relación al desglose; CUARTO: La corte declara al nombrado O.M.G., culpable de violar los artículos 265, 266, 330, 331, 379 y 382 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97) y lo condena a sufrir la pena de trece (13) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00); QUINTO: Se condena al nombrado O.M.G., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso incoado por O.M.G., acusado:

Considerando, que el recurrente O.M.G., en su preindicada calidad de procesado, al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, no indicó los medios en que lo fundamenta, tampoco lo hizo posteriormente mediante memorial, pero, por tratarse del recurso de un procesado, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, está en el deber de analizar la sentencia objeto de la impugnación, a fines de determinar si la ley fue bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua variar la calificación de los hechos, y en consecuencia, modificar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados al conocimiento de la causa, lo siguiente: "a) Que de la instrucción de la causa ha quedado claramente establecido que el procesado O.M.G., conjuntamente con un tal Chinto (prófugo), son los responsables de haber cometido el doble crimen de violación sexual y robo, al haberle sustraído la suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), un (1) par de aretes y una (1) cadena a L. delA.U.R., quienes se encontraban en la calle a altas horas de la madrugada, embriagados y buscando problemas, mientras la agraviada se había trasladado al sector de A.H. en busca de su novio y fue encontraba en la calle detrás del C.A.H. conversando con O.R.B. de la Cruz, en la madrugada del 1ro. de enero de 1999, llegando hasta ellos los nombrados O.M.G. y un tal C., quienes amenazándola con un casco de botella y un puñal se la llevaron caminando hasta una casucha abandonada, en donde cometieron los actos de violación sexual y el posterior robo, obligándola luego a tirarse por una cañada; hechos que han sido comprobados mediante certificado médico legal, por las declaraciones de la agraviada, las declaraciones del testigo O.R.B., así como por las incoherencias en las declaraciones de la madre del acusado, la cual pretendió establecer como un hecho cierto que éste estaba en su casa a la hora en que ocurrieron los hechos, lo cual es desmentido por el mismo acusado, ya que ha declarado que los hechos ocurrieron aproximadamente a las tres de la madrugada, hora que es corroborada por los demás que estuvieron en el lugar, y las declaraciones del mismo acusado quien participó en los hechos; aunque pretende imputarle toda la responsabilidad a su compañero de acción C.; b) Que la violación es una agresión sexual, un atentado que puede ser cometido con violencia, amenaza o sorpresa, con ausencia del consentimiento de la víctima; que el robo es la sustracción fraudulenta de una cosa que pertenece a otro y que la asociación de malhechores es la reunión de varias personas con el fin de preparar o cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, por lo que, en la especie, están reunidos los elementos constitutivos de todas las infracciones, a saber: en cuanto a la violación: el acto material de penetración sexual; el elemento moral que implica la conciencia del carácter ilegítimo de la violencia; en cuanto al robo: a) una sustracción; b) la condición de fraudulenta; c) la sustracción fraudulenta sobre una cosa mueble; d) la sustracción fraudulenta de una cosa ajena, y en cuanto a la asociación de malhechores: a) la asociación de personas o el concierto de voluntades; b) que el fin de esa asociación sea para preparar o cometer crímenes contra las personas o las propiedades, y c) la intención";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente, los crímenes de asociación de malhechores, violación sexual y robo con violencia, previstos por los artículos 265, 266, 330, 331, 379 y 382 del Código Penal de la República Dominicana modificado por la Ley 24-97, los cuales establecen penas de reclusión mayor de diez (10) a quince (15) años y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por lo que la Corte a-qua, al condenar al acusado a cumplir trece (13) años de reclusión mayor y Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) de multa, impuso una sanción dentro de los preceptos legales;

Considerando, que examinada la sentencia en los demás aspectos que interesan al acusado, ésta presenta una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por O.M.G. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales el 15 de mayo del 2001 por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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