Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Agosto de 2008.

Número de resolución39
Fecha20 Agosto 2008
Número de sentencia39
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/08/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): Agua Buena Vida, C. por A

Abogado(s): Dr. J.A.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): Secretaría de Estado de Salud Pública, Asistencia Social SESPAS

Abogado(s): L.. J.J.Á.M., E. de los Santos

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de agosto de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Agua Buena Vida, C. por A., entidad de comercio organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la calle D.V. núm. 16, del sector Las Palmas de H. del municipio Santo Domingo Oeste, representada por su presidente D.A.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1567478-0, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el 21 de febrero de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.A.P. en la lectura de sus conclusiones, a nombre y representación de la recurrente;

Oído al Lic. E. de los Santos, por sí y el Lic. J.J.Á. en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por el Dr. J.A.P., a nombre y representación de la recurrente Agua Buena Vida, C. por A., depositado el 4 de marzo de 2008, en la secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito de intervención interpuesto por los Licdos. J.J.Á.M. y E. de los Santos, a nombre y representación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), entidad del Estado Dominicano, representada por el Dr. B.R.G., Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, depositado el 31 de marzo de 2008, en la secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 30 de mayo de 2008, que declaró admisible el presente recurso de casación y fijó audiencia para conocerlo el 9 de julio de 2008;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley No. 437-06, que establece el Recurso de A.; la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 31 de enero de 2008, la entidad comercial Agua Buena Vida, C. por A., representada por su presidente el señor D.A.R., interpuso formal recurso de amparo en contra de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; b) que para el conocimiento de dicho recurso de amparo, fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia objeto del presente recurso, el 21 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva expresa: “PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de amparo interpuesto por Agua Buena Vida, C. por A., en contra de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y P.F. de la provincia de Santo Domingo, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Agua Buena Vida, C. por A., representada por el Lic. J.A.P., en contra de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, por no habérsele violado ningún derecho fundamental, toda vez que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, actuó en apego a las facultades que le otorga la Ley de Salud Pública y su Reglamento; TERCERO: Se declaran las costas del procedimiento de oficio, por tratarse de un recurso de amparo; CUARTO: Se difiere la lectura integral de la presente sentencia para el día 28 de febrero del 2008, a las 9:00 A.M., horas de la mañana, quedando convocadas y notificadas las partes presentes y representadas”;

Considerando, que la recurrente Agua Buena Vida, C. por A., por intermedio de su abogado constituido, Dr. J.A.P., propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de estatuir sobre lo pedido; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa; Tercer Medio: Inobservancia de la ley de la materia”;

Considerando, que el recurrente en su escrito de casación desarrolló los medios planteados de manera conjunta, por lo que procede analizarlos de esa misma manera;

Considerando, que la recurrente, en un aspecto de su recurso, expone lo siguiente: “Que el Tribunal a-quo no estatuyó sobre los pedimentos formales sometidos a su escrutinio por la hoy recurrente, toda vez que, mediante conclusiones formuladas y plasmadas en el expediente, la impetrante ha requerido del Tribunal a-quo la contestación judicial sobre la violación a la Carta Magna por parte de los impetrados en su abusivo proceso de incautación. I.- Violación a la letra j, numeral 2, artículo 8 Constitución de la República, “el sagrado derecho de defensa”. II.- Violación a los numerales 12 y 13 de la Constitución, “la libertad de comercio e industria” “el derecho de propiedad”, situación que en ninguna de sus partes refiere la sentencia recurrida, ni por referencia, para acogerlos o por lo menos motivar su rechazo”;

Considerando, que antes de proceder al examen y ponderación de los medios de casación procede determinar si el apoderamiento que hizo Agua Buena Vida, C. por A., por ante la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, se hizo correctamente y fue dirigido en contra de la institución que debió ser emplazada;

Considerando, que si bien es cierto, que la Ley 42-01, otorga a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la facultad de exigir el cumplimiento de normas esenciales en cuanto a la calidad del agua destinada al consumo humano, así como las estructuras destinadas a su aprovechamiento, y en virtud de esa ley precedió en contra de la hoy recurrente, es no menos cierto que dicha Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social es un órgano del Estado Dominicano, carente de personalidad jurídica, que por ende no puede ser demandada ni tampoco ser demandante; por tanto, en la especie, Agua Buena Vida, C. por A., al que debió encausar fue al Estado Dominicano, en la persona del Procurador General de la República, por lo que el Tribunal a-quo debió declarar la nulidad de la demanda realizada directamente en contra de la referida secretaría de Estado;

Considerando, que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, apoderada por Agua Buena Vida, C. por A., de un recurso de casación contra la sentencia del J. a-quo que le fue adversa, en virtud del artículo 422.2 del Código Procesal Penal, procede a dictar, en base a los hechos por el tribunal de fondo, su propia sentencia;

Considerando, que de conformidad con el artículo 30 de la Ley No. 437-06, que instituye el recurso de amparo, el procedimiento en materia de amparo es gratuito.

Por tales motivos, Primero: Declara la nulidad de todo el procedimiento incoado por Agua Buena Vida, C. por A., en contra de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, que culminó con la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el 21 de febrero de 2008, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, y casa sin envío la referida sentencia; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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