Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Diciembre de 2009.

Número de sentencia44
Fecha02 Diciembre 2009
Número de resolución44
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/12/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.A.C.P., compartes

Abogado(s): Dr. J.Á.O.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): J.J.F., M.E.R.S.

Abogado(s): L.. Conrado Féliz Novas

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de diciembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.C.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 100-0005596-1, domiciliado y residente en la avenida Prolongación Venezuela núm. 20 del ensanche Jardines del Ozama del municipio Santo Domingo Este, imputado y civilmente responsable; H.R.A., tercero civilmente demandado, y la General de Seguros, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 7 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.Á.O., actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. C.F.N., quien actúa a nombre y representación de los intervinientes y actores civiles, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito de casación interpuesto por los recurrentes, a través del Dr. J.Á.O.G., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de mayo de 2009, mediante el cual interponen y fundamentan dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al recurso de casación interpuesto, depositado por el Lic. C.F.N., actuando a nombre y representación de los actores civiles J.J.F. y M.E.R.S.;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 11 de septiembre de 2009, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, y fijo audiencia para conocerlo el 21 de octubre de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 2 de la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley 76-02; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de junio de 2006, en el Km. 29 de la carretera M. del municipio Santo Domingo Este, entre el vehículo conducido por R.A.C.P., propiedad de H.R.A., asegurado en la General de Seguros, S.A., y el vehículo conducido por J.J.F., a consecuencia del cual resultó este último con lesiones, así como su acompañante M.E.R.S.; b) que apoderado del fondo del asunto, el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del municipio Santo Domingo Este, dictó sentencia el 5 de septiembre del 2007, y su dispositivo aparece copiado más adelante; c) que recurrida en apelación, fue apoderada la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual falló el asunto el 24 de abril de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. J.Á.O.G., en nombre y representación de los señores R.A.C.P., H.A.R.A. y la General de Seguros, S.A., en representación de los señores J.J.F. y M.E.R.S., en fecha 1ro. de octubre del año 2007, ambos en contra de la sentencia de fecha 5 del mes de septiembre del año 2007, dictada por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del municipio Santo Domingo Este, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declarar, como al efecto declaramos culpables al señor R.A.C.P., de violar la Ley 241, en su artículo 49-c y 65, en consecuencia le condena a la pena de seis meses de prisión y al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00); Segundo: Se condena al señor R.A.C.P., al pago de las costas penales. En el aspecto civil: Primero: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por los señores J.J.F. y M.E.R.S., por haberse realizado conforme con las normas procesales y por reposar sobre base legal; Segundo: En cuanto al fondo se acoge y en consecuencia, se condena al señor R.A.C.P., al pago de las siguientes indemnizaciones: a) la suma de Setenta Mil Pesos (RD$70,000.00), a favor del señor J.J.F., como justa reparación por los daños sufridos a causa del accidente, tanto físicos como materiales; b) la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor del señor M.E.R.S., como justa reparación a los daños físicos sufridos a causa del hecho punible; Tercero: Declarar regular y válida tanto en la forma, como en el fondo la constitución en actor civil interpuesta por J.J.F. y M.E.R.S., contra el señor H.A.R.A., en su calidad de persona civilmente responsable y en consecuencia, se condena a pagar la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor de J.J.F., y de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), a favor del señor M.E.R.S., como justo resarcimiento por los daños físicos y materiales sufridos en el accidente; Cuarto: Se declara, como en el efecto declaramos la presente sentencia común y oponible a la compañía de seguros General de Seguros, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; Quinto: Se condena al señor R.A.C.P. y al señor H.A.R.A., al pago de las costas civiles del procedimiento en provecho del L.. C.F.N., quien afirma estarla avanzado en su totalidad; Sexto: Se fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día 19 de septiembre del año 2007, luego su lectura fue diferida para el día martes 25 de septiembre a las 10:00 horas de la mañana, vale citación y convocatoria para las partes presentes y representadas’; SEGUNDO: Anula la sentencia recurrida, ordena la celebración total de un nuevo juicio y en consecuencia, envía el presente caso por ante el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio Santo Domingo Este, a fin de que realice una nueva valoración de las pruebas; TERCERO: Compensa las costas procesales”; d) que fruto del envío realizado por dicha corte, el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio Santo Domingo Este, dictó sentencia el 25 de septiembre de 2008, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; e) que recurrida esta decisión en apelación, la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, falló la sentencia hoy impugnada, el 7 de mayo de 2009, cuyo dispositivo dice así: “PRIMERO: Rechaza él recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.Á.O., actuando a nombre y representación de los señores R.A.C.P., H.R.A. y la General de Seguros, S.A., en fecha ocho (8) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de municipio Santo Domingo Este, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se declara, culpable al ciudadano R.A.C.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 100-0005596-1, domiciliado y residente en la calle Prolongación Venezuela núm. 20, Jardines del Ozama, Los Mina, municipio Santo Domingo Este, culpable de violar las disposiciones de los artículos 49 y su letra c, 61 y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, en consecuencia se condena a sufrir la pena de seis (6) meses de prisión y a pagar una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), a favor y provecho del Estado Dominicano, en aplicación de la Ley núm. 12-07, del 5 de enero de 2007, en su artículo 2; Segundo: Se condena al señor R.A.C.P., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del Estado Dominicano; Tercero: Se ordena la suspensión de la licencia de conducir del imputado R.A.C.P., por un período de seis meses; Cuarto: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil interpuesta por los señores M.E.R.S. y J. delC.J., en sus calidades de lesionados, en contra del señor R.A.C.P., por su hecho personal, y H.A.R.A., persona civilmente responsable, por ser el propietario del vehículo causante del accidente, con oponibilidad de la sentencia a intervenir a la compañía General de Seguros, S.A., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho; Quinto: En cuanto al fondo de dicha constitución en actor civil, se condena a los señores R.A.C.P. y H.A.R.A., en sus indicadas calidades, al pago de las siguientes indemnizaciones: a) La suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor y provecho del señor J. delC.J.F., por las lesiones físicas sufridas, en cuanto a los daños materiales de la camioneta, se rechaza la constitución en actor civil, por no haber demostrado que la camioneta marca Hijet, color blanco, placa L135168, chasis 124274, sea de su propiedad; Sexto: En cuanto a la constitución en actor civil del señor M.E.R., se condena a los señores R.A.C.P. y H.A.R.A., en sus indicadas calidades, al pago de una indemnización de Ciento Veinte Mil Pesos (RD$120,000.00), por las lesiones físicas sufridas por éste a consecuencia del accidente de la especie; Séptimo: Se condena a los señores R.A.C.P. y H.A.R.A., en sus indicadas calidades, al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. C.F.N., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se declara común y oponible la presente sentencia en el aspecto civil y hasta el límite de la póliza, a la compañía General de Seguros, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; Noveno: Se difiere la lectura íntegra de la presente decisión para el día 2 del mes de octubre de 2008, a las nueves (9:00) horas de la mañana, vale citación para las partes presentes y representadas’; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes el aspecto civil de la sentencia recurrida; TERCERO: Condena al recurrente al pago de las costas procesales”;

Considerando, que los recurrentes, en su escrito de casación, por intermedio de su abogado, fundamentan su recurso, alegando en síntesis, lo siguiente: “Primer Medio: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, siendo por tal razón la sentencia de alzada, impugnada, manifiestamente infundada; Segundo Medio: Omisión de estatuir sobre puntos de derecho esgrimidos en correspondiente escrito de apelación; Tercer Medio: Inobservancia y errónea aplicación de textos legales y principios constitucionales; Cuarto Medio: Sentencia de segundo grado contradictoria con fallos anteriores de la Suprema Corte de Justicia. Fundamentos: Que el tribunal de alzada incurre en el vicio de casación consistente en omisión de estatuir, al no pronunciarse sobre diversos medios de apelación, revestidos de relevancia y pertinencia, propuestos en el escrito recursorio, tales como: a) que el juzgado de primer grado no hizo constar, al motivar su sentencia, en qué consistieron los daños materiales experimentados por los agraviados reclamantes, ni tampoco hizo alusión a su magnitud ni a la fundamentación en facturas o cotizaciones tales como comprobantes de pago de honorarios médicos, de gastos clínicos o de internamiento, de prueba de incapacidad laboral, etc., sin que la sentencia impugnada responda este planteamiento, dejando la sentencia impugnada sin fundamentación jurídica en torno al aspecto reseñado, el cual debió ser respondido por la Corte a-qua; b) que no se refiere la Corte a-qua al punto de derecho en el que se plantea que la magnitud real de los daños materiales sufridos por los reclamantes mencionados no podía ser evaluada discrecionalmente, sino de manera objetiva, y que se proponía fuese resuelto el asunto conforme al artículo 345 del Código Procesal Penal, relativo a la condenación civil por estado; que este es un punto vital de derecho, esencial para la solución final del caso en el plano civil, único que se está debatiendo, la corte no se refirió al mismo, incurriendo nueva vez en omisión de estatuir; c) que no se refiere la Corte a-qua sobre el medio presentado en apelación sobre la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica del artículo 305 del Código Procesal Penal, porque el tribunal de primer grado no cumplió con el mandato que este establece, en cuanto a jerarquizar y comunicar las pruebas que harían valer en la fase de juicio, no habiendo notificado la Secretaria del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio Santo Domingo Este, a los demandados y a su abogado defensor, todas y cada una de las pruebas que los demandantes harían valer en el juicio de fondo, y el orden en que éstas serían presentadas, lo cual constituía una grosera violación al derecho de defensa de los apelantes; que respecto a esta meritoria argumentación, la Corte a-qua guardó silencio absoluto, lo cual configura el vicio denunciado, dado que no contestó tal planteamiento de derecho, a lo que estaba obligada de manera ineludible; que la sentencia impugnada entra en contradicción con una sentencia emanada de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, del 11 de marzo de 2009, sobre la obligación de los jueces de responder todos los puntos de las conclusiones de las partes para admitirlos o rechazarlos, dando los motivos que sean pertinentes”;

Considerando, que examinado en primer término, por la solución que se le dará al asunto, con relación a lo esgrimido por los recurrentes sobre la omisión de estatuir sobre aspectos planteados en el recurso de apelación, la Corte a-qua dio la siguiente motivación para confirmar la sentencia de primer grado y el monto otorgado de indemnización: “a) Que del examen de la sentencia impugnada se ha podido establecer que obró en el proceso una constitución en actor civil incoada por los señores M.E.R.S. y J. delC.J., a través de su abogado constituido L.. C.F.N., en contra de H.A.R.A., propietario del vehículo que causó los daños, a los fines de reclamar indemnización por los daños y perjuicios por ellos sufridos a consecuencia de dicho accidente de tránsito; b) Que el artículo 118 del Código Procesal Penal, establece que quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada. El actor civil interviene a través de un abogado y puede hacerse representar además, por mandatario con poder especial; c) Que en virtud del artículo 50 del Código Procesal Penal, el ejercicio de la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto material del hecho punible puede ser ejercida conjuntamente con la acción penal, por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, que en aplicación del presente artículo el agraviado ejerció su actoría civil conforme a la ley; d) Que el Tribunal a-quo en la instrucción del proceso valoró el certificado médico de fecha 28 de junio de 2006, donde consta el examen médico practicado al señor J. delC.J., por la Dra. A.S., exequátur núm. 146-20, médico legista de la provincia Santo Domingo, el cual certifica que el mismo sufrió diversas fracturas en el cuerpo, curables, en un periodo de 1 a 10 días, así como también el certificado médico de fecha 28 de junio de 2006, donde consta el examen médico practicado al señor M.E.R., por la Dra. A.S., exequátur núm. 146-20, médico legista de la provincia Santo Domingo, el cual certifica que el mismo sufrió herida traumática, cortada en el pie derecho con una extensión de 15 puntos, curables en un periodo de 10 a 21 días; e) Que el Tribunal a-quo luego del análisis y ponderación de las pruebas aportadas por las partes, procedió acoger en parte la indicada constitución en actor civil de los ciudadanos M.E.R.S. y J. delC.J., en sus calidades de lesionados, quienes resultaron con golpes en el referido accidente, dejando así definida la responsabilidad penal del imputado R.A.C. y en consecuencia condenó a dicho imputado y al propietario del vehículo H.A.R.A. al pago de una indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor y provecho del señor J. delC.J.F., por las lesiones físicas sufridas; así mismo, en cuanto a la constitución en actor civil del señor M.E.R., condenó a los señores R.A.C.P. y H.A.R.A., en sus indicadas calidades, al pago de una indemnización de Ciento Veinte Mil Pesos (RD$120,000.00), por las lesiones físicas sufridas por éste a consecuencia del accidente de la especie.; f) Que la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y pertinentes y está fundamentada en base legal, que permite a esta corte verificar que no existen los vicios argüidos por el recurrente, toda vez que el Tribunal a-quo hizo una acertada valoración de los medios de pruebas aportados al proceso e hizo una correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios y motivos examinados carecen de fundamento y por tanto procede que los mismos sean rechazados; g) Que en esas circunstancias procede rechazar dicho recurso de apelación y en tal sentido confirmar la decisión recurrida, por no adolecer la misma de los vicios invocados por el recurrente”;

Considerando, que como se observa, el fallo impugnado carece de motivos suficientes y de base legal que justifiquen el dispositivo de la misma, por lo tanto, procede declarar con lugar el presente recurso de casación y ordenar su envío a otro tribunal de la misma categoría y que procede que se evalúe nuevamente el recurso de apelación, en su justa dimensión, acogiendo así este aspecto planteado, sin necesidad de examinar los demás.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a J.J.F. y M.E.R.S., en el recurso de casación interpuesto por R.A.C.P., H.R.A. y la General de Seguros, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 7 de mayo de 2009, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Declara con lugar el indicado recurso de casación; y en consecuencia, casa la referida sentencia y envía el asunto por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional a los fines de que mediante el sistema aleatorio designe una de sus Salas; Tercero: Compensa el pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR