Sentencia nº 46 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Julio de 2010.

Número de sentencia46
Fecha28 Julio 2010
Número de resolución46
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/07/2010

Materia: Criminal

Recurrente(s): Enemencio de los Santos

Abogado(s): Dr. P.E.E.A.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): A.C.

Abogado(s): Dr. Santo Rodríguez Pineda

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de Presidente, E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de julio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por Enemencio de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral núm. 002-0099324-4, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 93 del sector S.M. de la ciudad de San Cristóbal, imputado, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 16 de febrero de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual Enemencio de los Santos, a través del Dr. P.E.E.A., interpone recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 2 de marzo de 2010;

Visto el escrito de contestación al recurso de casación precedentemente indicado, articulado por el Dr. S.R.P., a nombre del interviniente A.C., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de marzo de 2010;

Visto la resolución del 7 de mayo de 2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para conocerlo el 16 de junio de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 332, numerales 1 y 2, del Código Penal , y 24, 335, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una querella interpuesta el 23 de noviembre de 2007, por A.C., contra Enemencio de los Santos, por el hecho de éste haber violado a una sobrina suya menor de edad, la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de San Cristóbal, presentó acusación contra el mencionado Enemencio de los Santos, imputándole la violación de las disposiciones de los artículos 330, 331, 332-1, 332-2, y 1396, literales b y c, de la Ley 136-03, en perjuicio de su hija menor de edad, resultando apoderado el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, el cual emitió auto de apertura a juicio contra dicho imputado, por la presunta violación a los artículos 330, 331, 332-1, 332-2, y 1396, literales b y c, de la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; b) que fue apoderado para la celebración del juicio el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el cual dictó sentencia condenatoria el 16 de julio de 2008, cuyo dispositivo trascrito dice: “PRIMERO: V. la calificación jurídica de los hechos puestos a cargo de Enemencio de los Santos, por lo que establecen los artículos 330, 331 y 332 numerales 1 y 2, del Código Penal Dominicano, en perjuicio de su hija menor de edad de iniciales R.M. de los S., en consecuencia se le condena a veinte (20) años de reclusión; SEGUNDO: Rechazar las conclusiones del defensor, puesto que los medios probatorios aportados han sido suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia; TERCERO: Condenar a Enemencio de los Santos, al pago de las costas”; c) que dicho fallo fue recurrido en apelación por el imputado Enemencio de los Santos, por lo que la Cámara Penal de la Corte de Apelación de ese departamento judicial, dispuso el 13 de noviembre de 2008, la celebración total de un nuevo juicio, para la realización de una nueva valoración de la prueba, siendo apoderado para la conocer del mismo, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, el cual emitió su sentencia el 26 de junio de 2009, con el siguiente dispositivo: “PRIMERO: Se varía la calificación jurídica del expediente por el artículo 332 numerales 1 y 2, del Código Penal; SEGUNDO: Se declara culpable el ciudadano E. de los S.R., de generales anotadas, por haberse presentado pruebas legales suficientes que establecen con certeza que es autor de violar el artículo 332, numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio de su hija menor R.M. de los S.; en consecuencia, se condena a veinte (20) años de reclusión mayor, más el pago de las costas penales; TERCERO: Se fija lectura integral de la presente sentencia para el día 10 de julio de 2009; vale cita para las partes presentes y representadas”; d) que con motivo del recurso de alzada incoado por el imputado recurrente, intervino la decisión impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 16 de febrero de 2010, dispositivo que copiado textualmente dice: “PRIMERO: Rechazar, como al efecto rechazamos el recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.E.E.A., actuando a nombre y representación de Enemencio de los Santos, de fecha 5 de agosto de 2009, contra la sentencia núm. 561-2009 de fecha 26 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en consecuencia se confirma la sentencia impugnada; SEGUNDO: Condena en costas a los recurrentes sucumbientes conforme al artículo 246 del Código Procesal Penal; TERCERO: Ordena expedir copia de la presente a las partes que fueron convocadas a la lectura de la decisión de la corte”;

Considerando, que E. de los Santos, invoca en su recurso de casación el medio siguiente: “Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada, artículo 426 del Código Procesal Penal”;

Considerando, que en el medio propuesto, el recurrente sostiene, en síntesis, que: “Decimos que la sentencia es infundada, por hecho de que el Tribunal a-quo al momento de tomar su decisión en la misma no le da respuesta a lo planteado por nosotros en nuestro recurso de apelación, de modo que al no dar detalle o explicación a los puntos planteados en nuestro escrito, la sentencia debe ser anulada, ya que es deber de todo juez contestar todos y cada uno de los puntos que le son sometidos por las partes, sin embargo la Corte a-qua sólo se limitó a decir lo siguiente: ‘Que un análisis general de la decisión impugnada hace apreciar que la misma fue el resultado de dos votos a favor y uno en contra; sin embargo el contexto consideracional que avala el fallo es efectivamente el de los jueces coincidente, de manera pues que, el medio propuesto es improcedente e infundado’. De manera que y de acuerdo a lo dicho por la corte en este considerando un tribunal que esté compuesto por tres jueces basta con que dos coincidan al momento de dar una decisión, en ese sentido la corte siempre confirmará la decisión sin dar ningún tipo de explicación como lo ha hecho en el caso del señor E. de los Santos, por lo que esperamos que los jueces de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia anule dicha sentencia”;

Considerando, que la Corte a-qua para fundamentar su sentencia expuso las siguientes consideraciones: “a) Que los recurrentes presentan como único causal la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia aduciendo con el mismo que el interrogatorio practicado a la menor en cuestión establece que solamente ha sostenido relaciones sexuales con su padre E. de los Santos y que no ha convivido con otra persona, sin embargo, los mismos presentan una prueba de ADN, que aparentemente excluye al imputado como padre biológico de la misma; b) Que en la decisión impugnada y sus consideraciones aparece el testimonio de la madre de la misma víctima estableciendo que había recibido la confesión de su hija de que su padre la había violado en tres ocasiones; c) Que el análisis general de la decisión impugnada hace apreciar que la misma fue el resultado de dos votos a favor y uno en contra; sin embargo, el contexto consideracional que avala el fallo es efectivamente el dos jueces coincidente, de manera pues que, el medio propuesto es improcedente e infundado, decidiendo la corte como aparece en el dispositivo de ésta”;

Considerando, que ciertamente, tal y como aduce el recurrente, la motivación ofrecida por la Corte a-qua es insuficiente, ya que en el presente proceso, la Corte a-qua omitió estatuir respecto a cuestiones del recurso de apelación incoado por éste, sin estimar siquiera los puntos reseñados en su apelación sobre la ilogicidad o contradicción de la decisión adoptada ante la prueba excluyente de paternidad y la versión de la víctima sobre la ocurrencia de los hechos, entre otras circunstancias planteadas, sin dar respuesta razonada a los mismos, situación esta que deja en estado de indefensión al recurrente debido a que la acción de la alzada no satisface el requerimiento de una tutela judicial efectiva;

Considerando, que, al inobservar la Corte a-qua las circunstancias antes señaladas, ha dictado una sentencia manifiestamente infundada; por consiguiente, procede acoger el medio propuesto en el recurso que se examina;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a A.C., en el recurso de casación incoado por Enemencio de los Santos, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 16 de febrero de 2010, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar dicho recurso de casación, y en consecuencia casa la referida sentencia; Tercero: Ordena el envío del proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que su presidente aleatoriamente elija una de sus Salas, a fines de examinar nueva vez el recurso de apelación; Cuarto: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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