Sentencia nº 47 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Octubre de 2003.

Número de resolución47
Número de sentencia47
Fecha08 Octubre 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, 8 de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.S. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 353786 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Primera No. 54 del sector de Los Guandules, Distrito Nacional, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 4 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.S. de la Cruz, a nombre y representación de sí mismo, en fecha 18 de febrero de 1997, en contra de la sentencia marcada con el No. 23 de fecha 18 de febrero de 1997, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se desglosa el expediente en relación al coacusado J.L.M.B. (a) Vejez (prófugo), para ser juzgado posteriormente en contumacia de acuerdo a la ley; Segundo: Se declara al nombrado F.S. de la Cruz, de generales que constan, culpable de violar los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 302, 304, 279, 382, 383 y 385 del Código Penal; en consecuencia, se condena a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión y al pago de las costas penales; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha en audiencia por los señores I.C. de la Cruz, P.C.M. y P.A.C. de la Cruz (hermanos y padre del occiso P.C. de la Cruz), a través de su abogada constituida Licda. Y.Q., por haber sido hecha de acuerdo a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena a F.S. de la Cruz, al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor y provecho de los Sres. P.C.M. (padre); P.A.. C. de la Cruz e I.C. de la Cruz (hermanos), como justa reparación por la pérdida de su familiar el señor P.C. de la Cruz; Quinto: Se condena a F.S. de la Cruz, al pago de las costas civiles con distracción de las mismas a favor y provecho de la Licda. Y.Q., abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma el aspecto penal de la sentencia recurrida que condenó al nombrado F.S. de la Cruz, a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, modifica el ordinal cuarto de la sentencia recurrida y se condena al nombrado F.S. de la Cruz, al pago de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor del señor P.C.M., en su calidad de padre del occiso, rechazándola en relación a los hermanos P.C. de la Cruz e I.C. de la Cruz, al no probar éstos el agravio recibido; CUARTO: Se condena al nombrado F.S. de la Cruz al pago de las costas civiles, ordenando su distracción en beneficio de los Licdos. F. delO.B. y A.P., abogados concluyentes";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 10 de septiembre del 2001 a requerimiento de F.S. de la Cruz, actuando a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de septiembre del 2003 a requerimiento de F.S. de la Cruz, parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente F.S. de la Cruz ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente F.S. de la Cruz del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 4 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I., Ríos, Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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