Sentencia nº 48 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Abril de 2007.

Número de resolución48
Número de sentencia48
Fecha11 Abril 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:11/4/2007

Materia: Criminal

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR).

Abogado(s): L.. L.A.A.D..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., P.; E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de abril del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social la avenida Tiradentes, T.S., séptimo piso, del sector Naco de esta ciudad, representada por su Administrador General, A.P.G.V., actor civil, contra la resolución dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de noviembre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. L.A.D. en representación de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual la recurrente, a través de su abogado L.. L.A.A.D., interpone recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de diciembre del 2006;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para conocerlo el 7 de marzo del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 411, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando , que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la acusación presentada por el Procurador Fiscal Adjunto contra T.Y.K. bajo la imputación de violar los artículos 124 y 125 de la Ley 125-01, sobre Electricidad, a la cual se adhirió la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), como querellante constituido en actor civil, el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional emitió su decisión el 2 de octubre del 2006 y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Dictamos auto de no ha lugar a favor del justiciable T.Y.K., por el caso seguido a éste por violación a los artículos 124 y 125 de la Ley 125-01 General de Electricidad de la República Dominicana, rechazando la acusación del ministerio público a la que se adhirió la parte querellante, por considerar que el ministerio público no ha logrado destruir la presunción de inocencia más allá de duda, al no establecer que el hecho fuese cometido por el imputado y porque resultarían insuficientes las declaraciones del testigo J.D.M., y por tratarse de prueba documental sin valor probatorio por ser fotocopias, por lo que no hay fundamento para que con probabilidad sea dictada una condena en el tribunal de juicio; SEGUNDO: Ordena el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano T.Y.K. mediante resolución No. 367-2005, de fecha 22 de julio del 2005, dictada por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; TERCERO: Ordenamos que esta resolución in-voce vale notificación a las partes presentes y representadas; CUARTO: Ordenamos que la entrega de la presente resolución sea vía secretaría; b) que a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la hoy recurrente en casación, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó, el 20 de noviembre del 2006, la resolución impugnada, cuya parte dispositiva es la siguiente: APRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Lic. L.A.A.D., actuando a nombre y representación de la razón social Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), de fecha 27 de octubre del 2006, y depositado en la secretaría del Tribunal a-quo en la indicada fecha, contra la resolución No. 1754-2006, de fecha 2 de octubre del 2006, dictada por el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por tardío, al haberse interpuesto fuera del plazo establecido por el Código Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea notificada al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al recurrente y a la parte recurrida;

Considerando , que la recurrente como fundamento de su recurso de casación esgrime lo siguiente: AQue el 23 de octubre del 2006 el Quinto Juzgado de la Instrucción nos entregó la resolución No. 1754-2006 de manera formal y deja constancia de que nos la está notificando en ese momento; por deducción lógica, si al momento de la entrega física el 23 de octubre del 2006, la Secretaria del Quinto Juzgado de la Instrucción nos notifica mediante acto formal, es porque al momento de la lectura integral (in voce) la resolución no se tenía físicamente, por tanto la recurrente no podía atacar dicha resolución y ejercer sus medios de defensa, toda vez que no le fue entregada físicamente vía secretaría como la misma sentencia lo expresa; al declarar inadmisible el recurso de apelación por una condición de forma, se nos está negando un grado de jurisdicción, lo cual conlleva una limitación de nuestro derecho de defensa; el recurso de apelación fue interpuesto el 27 de octubre del 2006 como también se puede comprobar en la copia recibida por la secretaria del tribunal, es decir a los cuatro días de que nos fue notificada la resolución; la Corte a-qua actuó con inobservancia e hizo una errónea aplicación de disposiciones de orden legal, ya que es contradictoria con la Resolución No. 1731-2005 dictada por la Suprema Corte de Justicia;

Considerando , que en cuanto a lo invocado, la Corte a-qua, para declarar inadmisible el recurso de apelación de la recurrente, estableció lo siguiente: Aa) que al tenor del citado artículo el Lic. L.A.A.D., actuando a nombre y representación de la razón social Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A (EDESUR), interpuso recurso de apelación fuera del plazo de cinco días, establecido en el artículo antes mencionado, en contra de la decisión evacuada por el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, de fecha 2 de octubre del 2006, pudiendo constatar esta Corte que dicho recurrente estuvo presente el día en que el Tribunal a-quo dictó la resolución No. 1754-06, estableciendo en su ordinal tercero de la citada resolución que la lectura in voce de la misma valía notificación para las partes presentes y representadas e indicando a las partes pasar a recoger por secretaría un ejemplar de la misma, por lo que el plazo para recurrir, corrió para éste a partir del día siguiente del de la indicada lectura; b) Y. en el caso que nos ocupa la resolución dictada por el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, en fecha 2 de octubre del 2006, fue recurrida en fecha 27 de octubre del 2006, habiendo valido la lectura íntegra in voce, notificación para las partes presentes y representadas, quedando claramente establecido que dicho recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por el citado artículo, por lo que procede declarar el mismo inadmisible por tardío;

Considerando , que de lo anteriormente transcrito se evidencia que la Corte a-qua declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente sin analizar los motivos esgrimidos para incoarlo, fundamentando dicha decisión en que el referido recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por el artículo 411 del Código Procesal Penal, toda vez que el auto de no ha lugar emitido por el Juzgado de la Instrucción, disponía que su lectura in voce valía notificación para las partes; sin embargo, no existe constancia de que dicha resolución le fuera entregada a las partes al concluir la vista, y por el contrario, existe entre las piezas depositadas, la notificación que de la misma le hiciera la secretaria del indicado tribunal a la actual recurrente, en manos de su abogado, el 23 de octubre del 2006, la cual fue inobservada por la Corte;

Considerando , que el artículo 411 del Código Procesal Penal dispone que: la apelación se formaliza presentando un escrito motivado en la secretaría del Juez que dictó la decisión, en el término de cinco días a partir de su notificación; que esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que toda decisión judicial debe considerarse regularmente notificada a las partes, cuando éstas han tomado conocimiento de la misma de forma íntegra; es decir, que la sola lectura de la decisión no puede considerarse una notificación regular, si no han recibido las partes una copia completa de la sentencia o resolución de que se trate, pues lo que se persigue es que éstas puedan estar en condiciones de cuestionar el fundamento de la decisión mediante un escrito motivado, y no habiéndose en la especie dado cumplimiento a tal disposición, fue violado el derecho de defensa de la recurrente, por lo que procede admitir los planteamientos que se examinan;

Considerando , que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), representada por su Administrador General, A.P.G.V., contra la resolución dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 20 de noviembre del 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida decisión y ordena una nueva valoración del recurso de apelación ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR