Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Noviembre de 2003.

Número de resolución53
Número de sentencia53
Fecha19 Noviembre 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de noviembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.P.P.R. o J., dominicano, mayor de edad, vendedor, cédula de identificación personal No. 25856 serie 11, domiciliado y residente en la calle República de Argentina, No. 13 del barrio Libertador del sector de Herrera del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación Santo Domingo el 19 de enero del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 19 de enero del 2001 a requerimiento de los Dres. A.A. y C.R., quienes actúan a nombre y representación del recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley No. 24-97 del 28 de enero de 1997 y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una querella interpuesta por B.G.P. por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el 20 de noviembre de 1998, fue sometido a la justicia L.P.P.R., acusado de violación sexual en perjuicio de la querellante; b) que el Juez de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional fue apoderado para instruir la sumaria correspondiente, evacuando su providencia calificativa el 25 de febrero de 1999 mediante la cual envió al tribunal criminal al acusado; c) que la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional fue apoderada para conocer el fondo del asunto, y dictó en sus atribuciones criminales una sentencia el 29 de abril de 1999, cuyo dispositivo figura en el de la decisión ahora impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la cual dictó su fallo el 19 de enero del 2001, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. F.E.T.G., en representación del nombrado L.P.R., en fecha 29 de abril de 1999, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 1999, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara al nombrado L.P.P.R., dominicano, mayor de edad, vendedor, cédula de identidad personal No. 25856-11, domiciliado y residente en la calle República de Argentina, No. 13 del barrio Libertador de H. de esta ciudad, Distrito Nacional, culpable del crimen de agresión sexual, en perjuicio de la nombrada B.G.P., hechos previstos y sancionados por los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, al quedar establecido en el plenario por la declaración de la agraviada B.G.P., la del acusado, los procesos verbales, que obran en el expediente como piezas de convicción, así como por las circunstancias y hechos que rodean la causa, que el acusado L.P.P.R. violó sexualmente a la nombrada B.G.P., en el interior de un vehículo de su propiedad que utilizaba en el transporte público, vehículo éste que abordara la agraviada en calidad de pasajera; utilizando para ello un cuchillo con el cual la obligó a desnudarse y luego de consumar su hecho la dejó abandonada totalmente desnuda, hecho ocurrido en horas de la noche del día 12 de octubre de 1997, en el municipio de Haina, Km. 12 de la carretera S.; en consecuencia, lo condena a sufrir una pena de doce (12) años de reclusión y al pago de una multa de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00); Segundo: Condena además al acusado L.P.P.R., al pago de las costas penales en virtud de lo que establece el artículo 277 del Código de Procedimiento Criminal'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida; y en consecuencia, condena al nombrado L.P.R., a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00); TERCERO: Se condena al nombrado L.P.R., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de L.P.P.R. o J., acusado:

Considerando, que el recurrente L.P.P.R. o J., al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero, su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma contiene alguna violación a la ley;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, para fallar en el sentido que lo hizo, dijo en síntesis, de manera motivada, lo siguiente: "a) Que de acuerdo a las declaraciones ofrecidas por las partes tanto ante el juzgado de instrucción que instrumentó la sumaria correspondiente, como ante el tribunal de primer grado y ante esta corte de apelación, y conforme a los documentos depositados en el expediente, sometidos a la libre discusión de las partes, ha quedado establecido que el 20 de noviembre de 1998 Bienvenida G.P. presentó formal querella por ante la Policía Nacional en contra de L.P.P.R. por el hecho de éste haberla violado sexualmente el día 12 de octubre de 1997 alrededor de las 23:30 horas, cuando abordó como pasajera un carro para regresar a su residencia en Haina, por el Km. 12 de la C.S.; que el acusado se desvió por una calle oscura y desolada donde la obligó a desvestirse, amenazándola con un puñal en el cuello y la violó sexualmente dentro del carro y luego la sacó del vehículo, dejándola en la calle totalmente desnuda; b) Que reposa en el expediente un informe médico legal, marcado con el número E-0792-98 de fecha 19 de noviembre de 1998, expedido por el Instituto Nacional de Patología Forense practicado a B.G.P., en el cual consta que aún con la ausencia de evidencias físicas, no se descarta el abuso por lo que recomiendan una investigación más profunda de la historia de las circunstancias para mejor aclaración del caso; c) Que asimismo, existe un informe del Departamento de Investigación de Homicidios, Sección de Abuso Sexual, firmado por la Ayudante Fiscal del Distrito, L.. M.M.P.; que el acusado fue conducido a consecuencia de la querella interpuesta por B.G.P.; d) Que la querellante ha sido constante y coherente en su versión de los hechos, así como en identificar, tanto el vehículo de transporte público en el que ocurrió la violación como al procesado, por el tono de la voz y una mancha que tenía en el lado izquierdo de la cara; e) Que L.P.R. ha insistido, entre otras cosas, que esa acusación es una confusión, que trabajaba como chofer de carro público en 1998 y que sólo duró 26 días en esa actividad, que tiene casi dos años siendo el propietario de dicho vehículo y que la primera vez que vio a la querellante fue cuando fue apresado; que hace como cinco meses tuvo problemas con una menor, ya que estaba saliendo con ella y se "fue en rojo", y lo acusaron de que la estaba enamorando; f) Que de la instrucción de la causa ha quedado claramente establecido que L.P.R. es el responsable de haber perpetrado el crimen de violación sexual en contra de B.G.P., además de que la dejó abandonada totalmente desnuda en la vía pública; g) Que en el presente caso se encuentran reunidos los elementos constitutivos de la violación: 1) el acto material de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, comprobado por el certificado médico legal; 2) el elemento moral que implica la conciencia del carácter ilegítimo de la violencia, porque se trata de una relación en contra de la voluntad de la víctima; en el presente caso está presente la violencia de parte del acusado al usar éste un cuchillo para amenazar a la víctima colocándoselo en el cuello";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo de L.P.P.R. o J., el crimen de violación sexual previsto y sancionado por los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley No. 24-97 del 28 de enero de 1997 con penas de diez (10) a quince (15) años de reclusión y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por lo que al condenar a L.P.P.R. a diez (10) años de reclusión mayor y Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) de multa, hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por L.P.P.R. o J. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 19 de enero del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR