Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Octubre de 2003.

Número de resolución55
Fecha15 Octubre 2003
Número de sentencia55
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.P.S. (a) P., dominicano, mayor de edad, soltero, camarero, cédula de identidad y electoral No. 001-0790027-6, domiciliado y residente en la calle La Torre No. 7 del sector Los Alcarrizos III del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 4 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 10 de diciembre del 2001 a requerimiento de la Lic. Darkis de León a nombre y representación del recurrente E.P.S., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar o Doméstica; 126 de la Ley 14-94 y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 26 de enero del 2000 la señora J.F.V. presentó formal querella por ante la Policía Nacional en contra de un tal P., por el hecho de éste haber abusado sexualmente de su hijo de dieciséis (16) años de edad, hecho que venía cometiendo desde hacía tiempo; b) que éste en fecha 16 de febrero del 2000 fue sometido a la acción de la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional; c) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 22 de mayo del 2000, su providencia calificativa, enviando al tribunal criminal al acusado; d) que apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que procediera al conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 5 de diciembre del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; e) que como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el procesado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 4 de diciembre del 2001, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Lic. I.T., en representación del nombrado E.P.S., en fecha catorce (14) de diciembre del 2000; en contra de la sentencia marcada con el No. 617-00, de fecha 5 de diciembre del 2000, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado E.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 001-0790027-6, domiciliado y residente en la calle La Torre 15, Los Alcarrizos, Distrito Nacional, según consta en el expediente marcado con el número estadístico 00-118-01529 de fecha 18 de febrero del 2000 y de fecha de entrada en esta Cámara 21 de junio del 2000, culpable del crimen de violación al artículo 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y el artículo 126 de la Ley 14-94, en perjuicio de la señora J.F.V. (madre del menor agraviado); en consecuencia se le condena a sufrir una pena de quince (15) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); Segundo: Condena además a E.P. (a) P., al pago de las costas penales del procedimiento en virtud de lo que establece el artículo 277 del Código de Procedimiento Criminal; Tercero: En cuanto a la constitución en parte civil intentada por la señora J.F.V., se rechaza por ésta no haber probado su calidad; Cuarto: Se condena a la señora J.F.V., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la abogada concluyente, L.. G.V., que afirma haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida, por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Se condena al nombrado E.P.S., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de E.P.S. (a) P., acusado:

Considerando, que el recurrente E.P.S. no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial, pero, como se trata del recurso del procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que en fecha 26 de enero del 2000 la señora J.F.V. presentó formal querella por ante la Policía Nacional contra un tal P., por el hecho de este haber abusado sexualmente a su hijo, de dieciséis (16) años de edad, hecho que venía cometiendo desde hacía tiempo; que el adolescente le dijo a la doctora que un tipo lo masturbaba, entonces se lo comunicó a la madre del menor, por lo que ella lo cuestionó y el menor le dijo que el elemento lo penetraba analmente; que reposa en el expediente un certificado médico legal, de fecha 20 de enero del 2000, expedido por el Instituto Nacional de Patología Forense, en el cual se hace constar que en el examen practicado al menor, se observa dilatación del orificio anal y abrasiones en orificio perianal, estableciéndose que los hallazgos observados en el examen se corresponden con actividad sexual; b) Que en entrevista realizada por el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional en fecha 27 de marzo del 2000, el menor declaró: "Conozco a E.P. desde hace 4 meses. Él me llamaba y me decía que me iba a dar dinero y que si yo no iba me iba a matar, y yo cuando eso era más bobo, pues yo iba, y entonces él me metía su parte por detrás, yo lloraba mucho y después él se masturbaba, y me hacía beber esa baba, y me masturbaba a mí, y me besaba a mí o sea mi parte; yo estoy muy mal, y me siento enfermo y tengo miedo de tener el SIDA o algo así; me hizo eso muchísimas veces, cada vez que él quería. Solamente él me hacía eso. El no lo hacía delante de otros niños, pero sí él me decía que él lo había hecho a otros niños. El me amenazaba con matarme y yo estaba muy asustado; c) Que de la instrucción de la causa ha quedado claramente establecido que E.P.S., es el responsable de haber violado sexualmente al menor, ya que según declaraciones de éste ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, el acusado lo amenazaba con matarlo con un cuchillo, que abusaba de él sexualmente varias veces por el ano, aún cuando el acusado niega los hechos que se les imputan, alegando tanto en instrucción, como por ante esta corte, que el menor se encuentra inducido por la madre; d) Que en el presente caso se encuentran reunidos los elementos generales constitutivos de la infracción, a saber: el elemento material, al haber el acusado realizado el acto criminal, el elemento legal, al éste acto estar previsto y sancionado por la ley, el elemento moral, al haber obrado el inculpado con voluntad y discernimiento, el elemento injusto, al no justificarse los actos cometidos por el acusado por el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber, ni constituir la realización de un fin reconocido por el Estado";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente, el crimen de violación sexual contra un adolescente, previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 y 126 de la ley 14-94, con penas de diez (10) a veinte (20) años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por lo que, al confirmar la Corte a-qua la sentencia de primer grado que condenó a E.P.S. (a) P. a quince (15) años de reclusión mayor y a Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa, le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por E.P.S. (a) P. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 4 de diciembre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I., Ríos, Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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