Sentencia nº 68 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Enero de 2009.

Fecha28 Enero 2009
Número de resolución68
Número de sentencia68
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/01/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): X.A.M. de la Cruz

Abogado(s): L.. M.A.. M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de enero de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por X.A.M. de la Cruz, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral núm. 001-0459894-1, domiciliada y residente en la calle M. de J.G. núm. 55, A., barrio Invi del sector de Los Mina del municipio de Santo Domingo Este, imputada y civilmente responsable, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 29 de abril de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. M.A.. M., en representación de la recurrente, depositado el 16 de septiembre de 2008, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando dicho recurso;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 28 de noviembre de 2008, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 17 de diciembre de 2008;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 20 de abril de 2007 la señora M.E.M., presentó formal querella en contra de X.M., por el hecho de que mientras se encontraba barriendo el frente de su casa, ésta la golpeó por detrás, cayendo al piso y quedando sin conocimiento; b) que para el conocimiento del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del municipio Santo Domingo Este, el cual dictó su sentencia el 26 de febrero de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se declara a la señora X.A.M.C., culpable de violar el artículo 311 (modificado por la Ley núm. 36-2000) del Código Penal Dominicano, en su párrafo I, por la responsabilidad penal de propinar golpes y heridas voluntarias a la señora M.E.M.F., ejerciendo en su contra violencia, lesiones y vías de hechos; SEGUNDO: En consecuencia, se le condena o se le penaliza con una prisión correccional de 15 días y a pagar una multa de Ochocientos Ochenta y Tres Pesos con Ochenta y Cinco Centavos (RD$833.85) (Sic); TERCERO: Se declara regular y válida la presente constitución en parte civil, en cuanto a la forma, interpuesta por la señora M.E.M.F., por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo, se acoge y en consecuencia, se condena a la señora X.A.M.C., por su hecho personal, al pago de una indemnización de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00), a favor y provecho de la señora M.E.M.F., como pago indemnizatorio por los daños físicos y morales ocasionados por el hecho antijurídico descrito en la especie; CUARTO: Se condena a la señora X.A.M.C., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción, a favor y provecho del Dr. P.A.H.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 29 de abril de 2008, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Lic. M.A.M., actuando en nombre y representación de la señora X.A.M. de la Cruz, por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes”;

Considerando, que en su escrito de casación, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: “que la Corte a-qua en sus motivaciones específicamente la núm. I, introdujo elementos extraños al proceso, y partes que no figuran en el mismo, creando confusión y dudas, además de caer en la ilogicidad de las motivaciones”;

Considerando, que tal y como alega la recurrente, del examen de la decisión impugnada se desprende que ciertamente la Corte a-qua en un Atendido de la Resolución recurrida inserta los datos de otros recurrentes que nada tienen que ver con el caso de la especie, pero, contrario a lo alegado por ésta, en el sentido de que este hecho crea ilogicidad en las motivaciones, se puede observar que en lo que se incurrió fue en un error material sólo en esa parte de la misma, ya que en el resto de la decisión, así como en su dispositivo, el recurso que se analiza y sobre el cual se decidió, es el de la hoy recurrente en casación, por lo que se rechaza este alegato;

Considerando, que en el caso de que se trata, el único aspecto censurable, es el relativo a las sanciones penales impuestas en contra de la recurrente; por lo que, en este sentido, esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, aplicado por analogía, según lo prevé el artículo 427 del citado Código, procede a dictar directamente su propia sentencia sobre la base de las comprobaciones de hecho fijadas por la jurisdicción de fondo, conforme se indica en el dispositivo;

Por tales motivos, Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación interpuesto por X.A.M. de la Cruz, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 29 de abril de 2008, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara con lugar el indicado recurso y por consiguiente, casa por vía de supresión y sin envío, única y exclusivamente la prisión de quince (15) días impuesta a la recurrente X.A.M. de la Cruz, y lo rechaza en los demás aspectos; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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