Sentencia nº 93 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2007.

Número de resolución93
Fecha21 Noviembre 2007
Número de sentencia93
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/11/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): D.V.B., compartes

Abogado(s): Dr. R.J.D.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s): R.U.N.V., compartes

Abogado(s): Dr. Manuel Elpidio Uribe Emiliano

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de noviembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.V.B., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0317700-2, domiciliado y residente en la calle S.A. No. 103 de Las Javillas de H.M.; J.S.Z., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 027-0003495-8, domiciliado y residente en la calle S.S.N. 88 en la ciudad de Hato Mayor; y F.C.O., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 027-0026330-0, domiciliado y residente en la calle Enriquillo No. 66 del sector Los Cacicazgos de la ciudad de San Pedro de Macorís, imputados, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 19 de marzo del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Dres. E.M. y M.E.U.E., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual D.V.B., J.S.Z. y F.C.O., por intermedio de su abogado, Dr. R.J.D., interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 26 de marzo del 2007;

Visto el escrito de defensa del 13 de abril del 2007, suscrito por el Dr. M.E.U.E., en representación de R.U.N.V., quien a su vez representa a J.A., R.F., J.M., M.A., A.V. y V.Y.N.V., y A.V.R., querellantes y actores civiles;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 31 de agosto del 2007 que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes y, fijó audiencia para conocerlo el 10 de octubre del 2007;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 10 de septiembre del 2003 R.U.N.V., actuando en representación de sí mismo y de sus hermanos J.A., R.F., J.M., M.A., A.V. y V.Y.N.V. y de su madre Argentina Vásquez Ramos viuda Nova, interpuso una querella con constitución en parte civil en contra de D.V.B., J.S.Z., F.C.O. y D.A.N., ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de H.M., por violación a la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; b) que apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M. procedió a emitir su fallo el 23 de abril del 2004, cuyo dispositivo se encuentra copiado más adelante; c) que con motivo del recurso de oposición incoado por los imputados, el 8 de marzo del 2006, el indicado tribunal dictó la siguiente decisión: “PRIMERO: Se declara inadmisible el recurso de oposición incoado por los recurrentes F.C.O., D.V. y J. de D.Z., en fecha 6 de mayo del 2004, en contra de la sentencia correccional 208-04, de fecha 23 de abril del 2004, la cual dice de la manera siguiente: ‘Primero: Ratificar como al efecto ratificamos el defecto pronunciado en audiencia en contra de los imputados F.C.O., D.V. y J. de D.Z. por éstos no haber comparecido no obstante citación legal; Segundo: Se declara culpable a los imputados F.C.O., D.V. y J. de D.Z. por la violación al Art. 1 de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; y en consecuencia se condena a los imputados a sufrir tres (3) meses de prisión y al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), y al pago de las costas penales; Tercero: Se acoge como bueno y válido el desistimiento incoado por el querellante R.U.N.V., en cuanto al nombrado D.A.N. (a) Tanito y en consecuencia se descarga de los hechos puestos a su cargo por no haberlos cometido, declarando con respecto a éste las costas de oficio; Cuarto: Se ordena el desalojo inmediato de los imputados F.C.O., D.V. y J. de D.Z., de los predios envueltos en la presente litis y/o cualquier otra persona que se encuentre ocupándolo a cualquier título; Quinto: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada por el querellante R.U.N.V., en contra de los imputados F.C.O., D.V. y J. de D.Z., a través de los Dres. M.E.U.E. en representación de los Dres. G.Z.G. y W.R.C.B., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a derecho; Sexto: En cuanto al fondo de la precitada constitución se condena a los imputados F.C.O., D.V. y J. de D.Z., al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), a favor del nombrado R.U.N.V. como justa reparación de los daños morales y perjuicios causados por éstos por sus hechos delictuosos; Séptimo: Se condena a los imputados F.C.O., D.V. y J. de D.Z. al pago de las costas civiles ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados postulantes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se comisiona al alguacil de estrados de este tribunal F.A.J.T. para la notificación de la presente sentencia’; SEGUNDO: Las costas se declaran de oficio”; d) que a raíz del recurso de apelación interpuesto por los imputados, resultó apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la cual emitió su sentencia el 6 de junio del 2006, cuya parte dispositiva se describe a continuación: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma y plazo, los recursos de apelación interpuestos por los señores F.C.O., D.V. y J. de D.Z., en fecha 16 de marzo del 2006, en contra de la sentencia No. 328-2006, de fecha 8 de marzo del 2006, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a derecho; SEGUNDO: Declara nula y sin ningún valor ni efecto jurídico, por ser violatoria al artículo 417 numeral 4 del Código Procesal Penal; TERCERO: Ordena la celebración de un nuevo juicio general y amplio, a fin de que se vean valoradas las pruebas; CUARTO: Apodera mediante la presente sentencia a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, para el conocimiento y fallo del presente caso; QUINTO: Condena a la parte recurrida al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, distrayendo las civiles a favor y provecho del Dr. R. de J.J.D., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad”; e) que como tribunal de envío fue apoderada del proceso la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, la cual, el 11 de septiembre del 2006 dictó el siguiente fallo: “PRIMERO: Declara a los nombrados F.C.O., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 027-0026330-0, domiciliado y residente en la calle Enriquillo No. 66, Los Cacicazgos de San Pedro de Macorís, D.V.B., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0317700-2, domiciliado y residente en la calle S.A. No. 103 de Las Javillas de H.M., y J.S.Z., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0317700-2, domiciliado y residente en la calle S.S.N. 88 de H.M., no culpable de violar el artículo 1ro. de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad, por insuficiencia de pruebas; SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil realizada por el señor R.U.N.V. en representación de sus hermanos a través de sus abogados, en cuanto al fondo la rechaza por improcedente y mal fundada; TERCERO: Condena al señor R.U.N.V. en representación de sus hermanos al pago de las costas civiles y penales del proceso a favor y provecho de los abogados D.V.M., C.V.N. y R.J.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; f) que a consecuencia del recurso de alzada interpuesto por los querellantes y actores civiles, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 19 de marzo del 2007, cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre del 2006, por los Dres. M.E.U. y H.M.O., quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida los señores R.U.N.V., J.A.N.V., R.F.N.V., J.M.N.V., M.A.N.V., A.V.N.V. y V.Y.N.V., contra sentencia No. 382-B, de fecha 11 de septiembre del 2006, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo; SEGUNDO: Revoca en todas sus partes los ordinales de la sentencia recurrida y al declarar culpables a los co-imputados D.V.B., J.S.Z. y F.C.O., del delito de violación a la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad, en perjuicio de los señores R.U.N.V. y compartes, les condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00) acogiendo en su favor las circunstancias atenuantes establecidas en el ordinal 6to. del artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Ordena el desalojo inmediato de los señores F.C.O., D.V.B. y J.S.Z., y de cualquier otra persona que se encuentre ocupando los terrenos objeto de la presente litis en calidad de intruso, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma y sin prestación de fianza; CUARTO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas penales y civiles, ordenando la distracción de las últimas a favor y provecho de los abogados concluyentes por la parte civil, quienes alegan haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que en su escrito, los recurrentes invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación a la Ley 5869; Segundo Medio: Violación a los artículos 44, 46 y 47 de la Ley 834; Tercer Medio: Violación a los artículos 24 y 25 del Código Procesal Penal; Cuarto Medio: Violación al artículo 417 del Código Procesal Penal; Quinto Medio: Violación al artículo 423 del Código Procesal Penal; Sexto Medio: Incompetencia del tribunal en virtud del artículo 7 de la Ley de Tierras”;

Considerando, que en el desarrollo del primer, tercer y cuarto medios, analizados en conjunto por su estrecha vinculación, los recurrentes sostienen, en síntesis: “que los Magistrados de la Corte a-qua no hicieron una correcta aplicación de la Ley 5869, toda vez que nadie probó que los imputados penetraran o se introdujeran en la propiedad que reclaman los querellantes; y ni el querellante R.N. pudo señalar qué lugar dentro de esos terrenos estaban ocupando los imputados ni tampoco la porción del terreno que él ocupaba, ya que no tiene la posesión material, real ni física, por lo que no se ha podido demostrar los elementos constitutivos de la violación de propiedad; que en los considerandos de las páginas 6 y 7 de la referida sentencia se nota la relación sucinta y sin motivación profunda a la que llegan estos Magistrados, señalando que los testigos son invasores, pero dentro ellos no se encuentran los imputados”;

Considerando, que a través del examen de la decisión impugnada se observa que la Corte a-qua, para revocar la decisión de primer grado y retener responsabilidad penal y civil a cargo de los imputados por violación a la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, dio por establecido lo siguiente: “que en el presente expediente los testigos aportados por la parte recurrente, sin tener causa común con ésta, avalan los derechos que por varias generaciones han tenido sobre esos terrenos los hermanos N., hoy reclamantes y recurrentes; que ciertamente, como se alega en el recurso, todos los testigos aportados por la defensa han confesado la calidad y condición de invasores de los coimputados, recogiéndose en la sentencia de primer grado sus declaraciones, en las cuales admiten que dichos imputados cogieron los mismos”;

Considerando, que por el contrario, el Tribunal de primer grado, para proceder a descargar a los imputados, señaló: “que a través de la pruebas presentadas ante este plenario no se ha podido comprobar que los imputados violaran la parcela 12 ó 003-10787, en tanto los documentos aportados como los testimonios no establecen que los imputados se adjudicaran la calidad de propietarios y tampoco hayan ocupado dichos terrenos; que para que se caracterice el delito de violación de propiedad es necesario que se compruebe que el imputado se ha introducido en un terreno sin el consentimiento del dueño, y en el caso de la especie no se ha probado que los imputados se introdujeran en dicha propiedad en perjuicio de los querellantes”;

Considerando, que mediante el cotejo de los dos considerandos precedentemente transcritos se infiere que el tribunal de alzada retuvo responsabilidad penal y civil a cargo de los imputados bajo el fundamento de que todos los testigos aportados por la defensa confesaron la calidad y condición de invasores de los coimputados, sin explicar de manera concreta a cuáles testigos hacia referencia ni en qué circunstancias se materializó la aducida invasión; máxime cuando el tribunal de primer grado, por el contrario, basó el descargo de los mismos en el hecho de que no estaban reunidos los elementos constitutivos de la infracción de violación de propiedad, en razón de que no se pudo demostrar por ningún medio que los imputados se introdujeran en la propiedad que reclaman los querellantes sin el consentimiento de estos últimos; en donde se evidencia una insuficiente motivación en la decisión emitida por la Corte a-qua; por consiguiente procede acoger los medios propuestos, sin necesidad de analizar los demás argumentos y medios propuestos;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a R.U.N.V., J.A.N.V., R.F.N.V., J.M.N.V., M.A.N.V., A.V.N.V., V.Y.N.V. y Argentina V.R., en el recurso de casación interpuesto por D.V.B., J.S.Z. y F.C.O., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 19 de marzo del 2007, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta decisión; Segundo: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por D.V.B., J.S.Z. y F.C.O., contra la indicada sentencia; y en consecuencia, casa la misma; Tercero: Ordena el envío del presente proceso por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para una nueva valoración del recurso de apelación; Cuarto: Se compensan las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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