Sentencia nº 94 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Agosto de 2010.

Número de sentencia94
Fecha04 Agosto 2010
Número de resolución94
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/08/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): L.R.R.P., compartes

Abogado(s): L.. C.F.Á.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): M. delC.M., M.Q.R.

Abogado(s): L.. Antonio Cruz Gómez

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de agosto de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.R.R.P., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad y electoral núm. 001-1648696-0, domiciliado y residente en la calle G.L. núm. 3 del sector San Isidro del municipio Santo Domingo Este, imputado y civilmente demandado; Á.A.R.G., dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, cédula de identidad y electoral núm. 001-0634251-2, domiciliada y residente en el residencial San Benito, calle 6 núm. 8, edificio I.N., apto. C-4, del sector Manoguayabo del municipio Santo Domingo Oeste, tercera civilmente demandada y Seguros Banreservas, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 11 de febrero de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. C.F.Á.M., actuando a nombre y representación de los recurrentes L.R.R.P., Á.A.R.G. y Seguros Banreservas, S.A., depositado el 1ro., de marzo de 2010, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Lic. A.J.C.G., actuando a nombre y representación de la parte interviniente Miledys del Carmen Marte y M.Q.R., depositado el 15 de marzo de 2010, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 14 de mayo de 2010, que declaró inadmisible el aspecto penal y admisible el aspecto civil del recurso de casación interpuesto por los recurrentes L.R.R.P., Á.A.R.G. y Seguros Banreservas, S.A., fijando audiencia para conocerlo el 23 de junio de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 27 de diciembre de 2007, ocurrió un accidente de tránsito en la autopista D. en el cruce de Manga Larga, La Vega, entre el camión marca Daihatsu, propiedad de Á.A.R.G., conducido por L.R.R.P., asegurado en Seguros Banreservas, S.A., y la motocicleta marca CG-125, conducida por J.A.V.R., quien falleció a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente; b) que para el conocimiento del asunto fue apoderada la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de La Vega, la cual dictó su sentencia el 12 de noviembre de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se acoge la acusación presentada por el Ministerio Público y se declara culpable al imputado L.R.R.P., de haber violado los artículos 49 numeral 1, 61 letras a y b, numeral 2, y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99 y en consecuencia, se condena a pagar una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00), y la suspensión de la licencia de conducir por un período de seis (6) meses; SEGUNDO: Se condena además al imputado L.R.R.P., al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: En cuanto a la forma acoge como buena y válida la querella y constitución en actor civil, promovida por la señora M. delC.M.P., en su calidad de cónyuge superviviente la primera y de madre de los menores Y. de Jesús, Y. de Jesús, G.J. y G.M., todos de apellidos V.M., y la señora M.Q.R., madre del occiso J.A.V.R., quienes se constituyen en actores civiles, en contra de L.R.R.P., en calidad de imputado, Á.A.R.G., persona civilmente responsable propietaria del vehículo envuelto en el accidente y con oponibilidad de la sentencia a intervenir a la compañía de Seguros Banreservas, S.A., a través de su abogado y apoderado especial L.. A.J.C.G.; CUARTO: En cuanto al fondo se condena al señor L.R.R.P., imputado conjunta y solidariamente con Á.A.R.G., persona civilmente responsable, al pago de una indemnización de Un Millón Cuatrocientos Mil Pesos (RD$1,400,000.00), distribuidos de la siguiente manera: 1) A favor de Miledys del C.M.P., la suma de Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), por los daños morales sufridos a consecuencia del accidente; 2) La suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), para cada uno de los menores Y. de Jesús, Y. de Jesús, G.J. y G.M., todos de apellidos V.M., por los daños morales sufridos a consecuencia de la muerte de su padre, el hoy occiso J.A.V.R.; 3) En cuanto a la constitución en actor civil de la señora M.Q.R., quien actúa en calidad de madre del occiso J.A.V.R., se rechaza por no demostrar con prueba fehaciente, la calidad de madre del occiso, con el acta de nacimiento; QUINTO: Se condena al señor L.R.R.P., conjunta y solidariamente con Á.A.R.G., persona civilmente responsable, al pago de las costas civiles del procedimiento a favor del L.. A.J.C.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de Seguros Banreservas, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo envuelto en el accidente, hasta el límite de la cobertura de la póliza”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 11 de febrero de 2010, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Lic. C.F.Á.M., quien actúa en representación del señor L.R.R.P., Á.A.. R. y Seguros Banreservas, S.A., en contra de la sentencia núm. 0443-2009, de fecha 12 de noviembre de 2009, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio y provincia de La Vega, en consecuencia, confirma la decisión recurrida por las razones previamente enunciadas; SEGUNDO: Condena al imputado L.R.R.P., al pago de las costas penales del proceso. Condena a L.R.R.P. y Á.A.. R., en sus respectivas calidades, al pago de las costas civiles del proceso, distrayendo las mismas en provecho del L.. A.J.C.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión vale notificación para las partes debidamente citadas”;

Considerando, que en el caso de que se trata, por haber quedado definitivamente juzgado el aspecto penal, ante la inadmisibilidad pronunciada sobre el recurso del imputado L.R.R.P., por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, sólo será examinado lo relativo al orden civil;

Considerando, que en ese sentido, los recurrentes L.R.R.P., Á.A.R.G. y Seguros Banreservas, S.A., invocan en su recurso de casación, en síntesis, lo siguiente: “Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada, artículo 426.3 del Código Procesal Penal. En la especie, existe una falta de motivación y desproporcionalidad en la imposición de la indemnización, en razón de que el tribunal de primer grado fijó una indemnización de Un Millón Cuatrocientos Mil Pesos (RD$1,400,000.00), a favor de los actores civiles, y la corte consideró que debía dejarlo tal cual, confirmando así la sentencia de manera íntegra, sin explicar los motivos adecuados y justos para proceder a otorgar tal indemnización”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua dio por establecido lo siguiente: “1)…que aunque los tribunales son soberanos para determinar cuál es el monto más acorde con el cual es menester reparar el daño causado por una acción ilícita, este libre albedrío está condicionado a que el mismo sea proporcional al daño causado, pues de lo contrario podría existir enriquecimiento ilícito. En el caso de marras tenemos a una víctima fallecida como consecuencia de una falta cometida por el imputado, occiso que por demás dejó en la orfandad a cuatro hijos menores de edad. La juzgadora concedió a las víctimas una indemnización ascendente a la suma de Un Millón Cuatrocientos Mil Pesos (RD$1,400,000.00). Esta suma que en modo alguno compensa la pérdida de un padre de familia, pues bien lo expuso la víctima, el occiso era el proveedor de cuantos gastos existían en su hogar, hecho que ha acarreado que en estos momentos haya tenido que salir a buscar el sustento de sus hijos, haciendo lavados y otros trabajitos para sobrevivir. En las condiciones explicitadas procede confirmar en todas sus partes la indemnización concedida a la madre de los hijos menores del occiso, como justo resarcimiento por la irreparable pérdida cometida con un injusto accionar”;

Considerando, que de lo anteriormente transcrito se evidencia, que ciertamente tal y como ha sido invocado por los recurrentes L.R.R.P., Á.A.R.G. y Seguros Banreservas, S.A., la corte al confirmar los montos indemnizatorios acordados a favor de las actoras civiles, M. delC.M.P. y M.Q.R., incurrió en el vicio denunciado, toda vez que ha sido juzgado que si bien los jueces del fondo gozan de un poder son soberanos para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios, base de la indemnización, y fijar los montos de las mismas, es a condición de que éstas no sean excesivas ni resulten irrazonables y se encuentren plenamente justificadas; lo que no ocurre en la especie; por consiguiente, procede casar el aspecto civil de la sentencia impugnada;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a M. delC.M.P. y M.Q.R., en el recurso de casación interpuesto por L.R.R.P., Á.A.R. y Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 11 de febrero de 2010, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar el referido recurso de casación, en consecuencia casa el aspecto civil de la decisión impugnada, ordenando el envío del asunto, así delimitado, por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación de que se trata; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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