Sentencia nº 95 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2006.

Número de sentencia95
Número de resolución95
Fecha11 Octubre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/10/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): N.R.U.R..

Abogado(s): Dr. R.A.P.V..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de octubre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por N.R.U.R., dominicano, mayor de edad, abogado, cédula de identidad y electoral No. 034-0037694-7, domiciliado y residente en la calle B.M.N. 9 del barrio Militar del municipio de M. de la provincia V., prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 19 de enero del 2004, a requerimiento del Dr. R.A.P.V., en nombre y representación de N.R.U.R.;

Visto el artículo 17 de la Resolución No. 2529B2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1 de la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de diciembre del 2003, dispositivo que copiado textualmente es el siguiente: APRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley, los recursos de apelación interpuesto por: a) el Dr. R.P., en nombre y representación de N.U.R., en fecha 29 de mayo del 2002; b) el Dr. P. de J.A., en nombre y representación de C.H.R., en fecha 29 de mayo del 2002, en contra de la sentencia No. 438, de fecha 24 de mayo del 2002, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se declara al prevenido N.R.U.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 034-0037694-7, domiciliado en la avenida B.M. No. 51, M., República Dominicana, culpable de violar el artículo 1 de la Ley No. 5869, del 24 de abril del 1962, sobre Violación de Propiedad Privada o Pública, en perjuicio de C.H.R., en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); así como al pago de las costas penales del proceso, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, previstas en el artículo 463 del Código Penal Dominicano y aplicables en esta materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la indicada ley; Segundo: Se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por C.H.R., en calidad de agraviado a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. P. de Jesús Amador Sosa, en contra de N.R.U.R., por su hecho personal, por haber sido hecha de conformidad con la ley y en tiempo hábil; Tercero: En cuanto al fondo de la indicada constitución en parte civil, este Tribunal tiene a bien condenar al nombrado N.R.U.R., al pago de las siguientes indemnizaciones: a) la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), a favor y provecho de C.H.R., como justa reparación por los daños morales y materiales que le fueron ocasionados a consecuencia de las acciones delictuosas del señor N.R.U.R., b) al pago de las costas civiles del proceso ordenando distracción a favor del abogado actuante Dr. P. de J.A.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal la constitución en parte civil realizada de manera reconvencional por el prevenido N.R.U.R., en contra del agraviado C.H.R., toda vez que quedó demostrado en el plenario su participación en los hechos que se le imputan=; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad confirma, en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida por reposar en base legal; TERCERO: Condena al señor N.R.U.R., al pago de las costas penales y civiles causadas en grado de apelación, ordenado la distracción de las últimas a favor y provecho del Dr. P. de J.A.S., abogado de la parte civil quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el recurrente N.R.U.R. ostenta la doble calidad de persona civilmente responsable y prevenido, en la primera de las cuales debió dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el cual impone la obligación de motivar el recurso al momento de ser interpuesto por ante la secretaría de la Corte a-qua, o en su defecto, mediante un memorial posterior que contenga el desarrollo de los medios propuestos, por lo que, al no hacerlo, su recurso está afectado de nulidad en la citada calidad, y sólo se examinará el aspecto penal de la decisión en su condición de prevenido;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que la Corte a-qua para decidir en el sentido que lo hizo dijo, de manera motivada, haber establecido lo siguiente: Aa) Que el 5 de febrero de 1995, N.U.R. le alquiló a C.L.H. un local ubicado en la calle Paseo 1-B No. 5-B en barrio Nuevo del sector Sabana Perdida, para fines comerciales; b) Que C.L.H. instaló en dicho local un centro fotográfico; c) Que el 11 de enero del 2001, N.U.R. penetró de manera inexplicable a dicho local, acto por el cual obtuvo pérdidas, materiales y económicas C.L.H.; d) Que si bien es cierto que la vivienda violentada por el prevenido era de su propiedad no es menos cierto que el mismo había cedido el derecho de uso y usufructo en virtud del contrato de alquiler a C.L.H., por lo que necesitaba la autorización o permiso de éste para entrar a dicha propiedad; e) Que el prevenido violó las disposiciones de la Ley 5869 sobre Propiedad, al penetrar a dicha vivienda en la forma que lo hizo sin consentimiento de C.L.H.;

Considerando, que los hechos así establecidos y puestos a cargo del prevenido recurrente constituyen el delito de violación de propiedad, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad, con privación de libertad de tres (3) meses a dos (2) años y multa de Diez (RD$10.00) a Quinientos Pesos (RD$500.00); por lo que la Corte a-qua al confirmar la decisión de primer grado que condenó a N.R.U.R. al pago de Quinientos Pesos (RD$500.00) de multa acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por N.R.U.R., en su calidad de persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, y lo rechaza en su condición de prevenido; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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