Sentencia nº 131 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Noviembre de 2006.

Número de resolución131
Número de sentencia131
Fecha15 Noviembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/11/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.L.L.G..

Abogado(s): Dr. J.A.D..

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. F.T.M..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V.P.; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.L.L.G., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 047-0117731-5, domiciliado y residente en la calle Central No. 27 del sector Lucerna del municipio de Santo Domingo Este de la provincia Santo Domingo, prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.A.D. en la lectura de sus conclusiones en representación del recurrente;

Oído al Lic. F.T.M. en la lectura de sus conclusiones en representación de B.A.R., parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 14 de abril del 2004 a requerimiento del Dr. J.A.D., actuando a nombre y representación del recurrente en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado el 12 de octubre del 2005, suscrito por el Dr. J.A.D.P., a nombre y representación del recurrente, en el cual se invocan los medios que más adelante se analizarán;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529B 2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 405 del Código Penal y, 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuesto en el caso de se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la ley, los recursos de apelación interpuestos por: a) Dr. J.A.D., actuando a nombre y representación de J.L.L.G. ; y b) el Dr. D.R., actuando a nombre y representación de la señora B.A.R., en fecha cuatro (4) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), ambos recursos en contra de la sentencia marcada con el No. 306-01, de fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil uno (2001), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara a J.L.L., de generales que constan, culpable de violar el artículo 405 del Código Penal Dominicano y en consecuencia se le condena al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 463 del Código Penal; Segundo: Condena a J.L.L., al pago de las costas penales del procedimiento; Tercero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por la señora B.A.R., por intermedio de su abogado constituido y apoderado el Dr. D.R.R., por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales; y en cuanto al fondo, condena a J.L.L., al pago de la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por ésta; Cuarto: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil de manera reconvencional, interpuesta por el señor J.L.L. por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados los Dres. A.I. y J.A.D., por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales; y en cuanto al fondo, la rechaza por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia; Quinto: Condena al señor J.L.L. al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. D.R.R., quien afirma haberla avanzado en su totalidad; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, por reposar en base legal; TERCERO: Condena al prevenido J.L.L., al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, causadas en grado de apelación, distrayendo las últimas a favor y provecho del Dr. D.R.R., abogado de la parte civil constituida quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el recurrente en su memorial, alega en síntesis, lo siguiente: A. en el caso de la especie el exponente nunca profirió una mentira, una reticencia, ni hizo nacer en la recurrida la esperanza, la expectativa de empresas falsas o de poderes de los cuales no disfrutaba, con el fin de hacer que la misma le entregara fondos; el exponente era propietario del negocio cedido; de modo pues que en la especie los elementos constitutivos del delito no quedan reunidos; que la sentencia recurrida no señala los hechos manifestados en maniobras, mentiras, uso de falsa calidad, de empresa o poderes inexistentes hechos valer por el exponente para contratar con la recurrida, obviando además los documentos que demuestren la existencia de una simple transacción comercial; que la sentencia adolece del vicio de falta de motivos;

Considerando, que para que el delito de estafa esté tipificado, es preciso que el agente haya realizado maniobras fraudulentas o haberse valido de nombres supuestos o calidades falsas, conducentes a engañar a los terceros, para obtener algún tipo de beneficio o despojar a éstos de billetes de banco o del tesoro, muebles u obligaciones que contengan promesas o descargos;

Considerando, que como se puede observar, en la especie no se encuentran caracterizados los elementos constitutivos que configuran el delito de estafa, toda vez que J.L.L. en su calidad de inquilino y con la aprobación de la propietaria del inmueble ubicado en la calle A.L.N. 147 del ensanche La Fe, le ofertó y vendió a B.A.R. los ajuares y derechos que poseía sobre el punto comercial, que le había sido alquilado; que la querellante establece que luego de hacer negocios con el prevenido, se presentó en el restaurant la señora D.B., en calidad de propietaria del local comercial; que es la recurrida quien establece que ella pagaría el alquiler del local, en virtud de que el recurrente le había vendido el punto comercial que él dirigía;

Considerando, que de lo antes expuestos se infiere que lo que realmente existe es de parte de J.L.L. el incumplimiento de un contrato verbal, lo que podría ser susceptible de una acción en daños y perjuicios por la vía civil, al no existir la intención delictuosa, fundamental para la existencia del delito.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a B.A.R., en el recurso de casación incoado por J.L.L.G., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de noviembre del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la sentencia y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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