Sentencia nº 132 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Marzo de 2011.

Fecha16 Marzo 2011
Número de resolución132
Número de sentencia132
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/03/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): N.M.M.

Abogado(s): Dr. Y.J.F.C., L.. F.T.P.

Recurrido(s): F.A.P.M.

Abogado(s): Dr. P.M.M., Dras. N.M.C., A. de Peña

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, Nos. R.L.P., Primer Sustituto en funciones de P.; asistido de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy 16 de marzo del 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la querella con constitución en actor civil presentada por N.M.M., ex ministro consejero de la embajada dominicana en Italia en contra de F.A.P.M., ministro consejero de la embajada dominicana en Haití, por presunta violación a los artículos 147, 148, 150, 151, 166, 167 y 405 del Código Penal;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al imputado, quien está presente;

Oído al imputado F.A.P.M., prestar sus generales de ley: dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral núm. 001-0125077-7, domiciliado y residente en la calle Hermanos Rojas Alou, núm. 9, A.. 214, Costazul, Distrito Nacional, República Dominicana;

Oído al alguacil llamar a la querellante N.M.M., quien está presente y prestar sus generales de ley: Dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0962696-0, de profesión abogada y comunicadora, domiciliada y residente en la calle N. de C., Las Laura 1, Edificio 3, Apartamento 301, las Praderas, con el teléfono núm. (809) 988-0320, Distrito Nacional, República Dominicana;

Oído al Dr. Y.J.F.C., conjuntamente con el L.. F.T.P., en representación de la querellante N.M.M.;

Oído al Dr. P.M.M. conjuntamente con las Dras. N.T.M.C. y A. de Peña asumiendo los medios de defensa del ciudadano F.A.P.M., en este proceso;

Oído al Ministerio Público apoderar al tribunal;

R., que mediante auto núm. 037-2010 del Magistrado Dr. J.S.I., P. de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la Secretaria General, se designó como J. de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada al Magistrado V.J.C.E., J. de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia en funciones de J. de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, para conocer de la querella interpuesta por la Dra. N.M.M., en contra del L.. F.A.P.M., Ministro Consejero de la República Dominicana en Haití, del 20 de julio del 2010;

R., que mediante auto de apertura a juicio el Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, regularmente constituido, por el Magistrado V.J.C.E., asistido de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, ordenó: "Primero: Acoge la querella presentada por N.M.M., querellante y actora civil, asumida a su vez por el Ministerio Público y, por consiguiente acoge en forma total la acusación presentada en contra del imputado F.A.P.M., ministro consejero de la embajada dominicana en Haití; Segundo: Ordena apertura a juicio en contra de dicho imputado F.A.P.M., por la acusación de haber violado los artículos 147, 148, 150, 151, 166, 167 y 405 del Código Penal dominicano, por los motivos expuestos; Tercero: Quedan formalmente acreditados los elementos de prueba presentados por las partes consistentes en: a) parte querellante: "1). Certificación emitida por la Junta Central Electoral de fecha 28/6/2010; 2). Copia del decreto núm. 1492, de fecha 15 de noviembre del año 2004, emitido por el P. de la República Dominicana Dr. L.F.R.; 3). Comunicación de fecha 22 de septiembre del año 2005, mediante la cual la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, tramita el decreto núm. 50305, a la Embajada de la República Dominicana en Italia, mediante el cual se destituye a la Dra. N.M.M.; 4). Acto de autorización núm. SC-56-06-R, de fecha 26 de julio del año 2006, confeccionado por la Sección Consular de la Embajada Dominicana en Italia; 5) Certificación de fecha primero (1ro.) de febrero del año 2010, emitida por la Dirección General de Migración; 6). Acto conclusivo de la experticia caligráfica, realizado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, de la Procuraduría General de la República, al poder de autorización de fecha 26 de julio del año 2006, hecho y legalizado por el Consulado Dominicano en Italia; 7). Comunicación de fecha 17 de septiembre del año 2009, emitida por los representantes legales de la M.B., en Roma, debidamente traducida al idioma español, por el L.. J.D.M., traductor judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 8). Transferencia núm. 648, de fecha 6-2-2006, realizada por la Dra. N.M.M., de su cuenta núm. C/C 30648 9993339 ATT 30648, a través de la Banca de Roma; 9). Transferencia de fecha 10-8-2005, realizada por la Dra. N.M.M., de su cuenta núm. C/C 30648 9993339 ATT 30648, a través de la Banca de Roma; 10). Comunicación de fecha 9 de noviembre del año 2007, realizada por el Estudio Jurídico Legal Lasagna- Lomuscio; con este documento probaremos que la Dra. N.M.M., apoderó una firma de abogados en Roma en el año 2007, para que reclamara ante la M.B., el vehículo objeto del presente proceso; 11). Reclamación de fecha 12/6/09, realizada a la empresa M.B., por el estudio legal AVV. A.R.; 12). Carta dirigida por la Embajada Dominicana en Roma, núm. 169-R, a la compañía con asiento en Italia, D.C., de fecha 4 de mayo del año 2007"; b) Ministerio Público: "1) Experticia caligráfica núm. D-0060-2010, del 18 de febrero de 2010, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), sobre la copia de la autorización (autorizzazione) de fecha 26 de julio de 2006 y del pasaporte núm. SC3335246, a nombre de la señora N.M.M. de los Santos; 2) Acto de comparecencia de fecha 03 de marzo del 2010, dirigido al L.do. F.A.P.M., para que comparezca por ante la L.da. F.D.A.R.T., P.a Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, a la Unidad de Investigaciones de Falsificaciones del Ministerio Público, el 19 de marzo del 2010, por violación a los artículo 147, 148, 150, 151 y 405 del Código Penal Dominicano; 3) Oficio de la solicitud de información dirigida a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de fecha 16 de marzo de 2010 de la L.da. F.D.´A.R.T., P.a Fiscal Adjunta del D. N.; 4) Oficio de remisión de informe al Dr. A.M.S., P. Fiscal del Distrito Nacional de la investigación realizada al L.do. F.A.P.M., en virtud a la denuncia que pesa en su contra por falsificación y estafa; 4) Oficio de remisión del expediente a cargo del L.. F.A.P.M., al P. Fiscal del Distrito Nacional en virtud al artículo 154 de la Constitución de la República Dominicana. Documentos: 1) Formal presentación de denuncia de la Dra. N.M.M., en contra del L.. F.A.P.M., recibida por el Despacho de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional del 29 de enero del 2010; 2) Constancia del Ministerio de Relaciones Exteriores del 24 de marzo del 2010, dirigida a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional que hace constar que el L.do. F.A.P.M., labora en ese Ministerio como ministro consejero de la embajada de la República Dominicana en Haití desde el 07 de septiembre del 2007; 3) Documento de la traducción realizada a la certificación del 17 de septiembre del 2009 emitida por la M.B., Roma confirmando el pago total realizado por la Dra. N.M.M., y el retiro del mismo por parte del L.do. F.A.P.M.; 4) Copia del decreto núm. 1492-04 del 15 de noviembre del 2004, designando a la Dra. N.M.M., ministra consejera de la embajada de la República Dominicana en Italia, como Encargada de Asuntos Consulares; 5) Copia del fax de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, dirigido a la Embajada de la República Dominicana en Roma, Italia, del 22 de septiembre del 2005, comunicando que el Poder Ejecutivo mediante decreto núm. 503-05 de fecha 20 de septiembre del 2005, había designado al L.do. F.A.P.M., como ministro consejero encargado de la sección consular de esa Misión Diplomática, en sustitución de la Dra. N.M.M."; c) la defensa, mediante escrito depositado en la Secretaría de este tribunal de fecha 3 de agosto del 2010: "1).- Copia del supuesto poder de fecha 26 de julio de 2006; 2) Copia del documento supuestamente entregado por la Compañía M.B.; 3). Copia de la denuncia ante la Fiscalía del Distrito Nacional; 4). Copia del Decreto No.1492-04, donde designan a N.M.M., en Italia; 5). Copia del informe pericial del INACIF, practicado a la señora N.M.M. de los Santos; 6). Copia del pasaporte de N.M.M. de los Santos, con fecha de Nacimiento 24 de Diciembre del año 1958; 7). Copia de la cédula de identidad electoral de N.M. de C. de J.M.F., núm. 001-0962696-0, con fecha de nacimiento primero (1) del mes de enero del año 1900; 8). Copia de la solicitud de cambio de datos a nombre de N.M. de C. de J.M.M.; 9). Copia de comunicación de fecha 25-02-05, firmada por C.M.T., dirigida a N.M.M.; 10). Copia memorándum de fecha primero del mes de septiembre del año 2005, firmado por R.G. de los Santos, dirigido a C.M.T.; 11). Copia de comunicación al Secretario de Relaciones Exteriores de fecha 9 del mes de febrero del año 2005; 12). Copia de comunicación al Secretario de Relaciones Exteriores de fecha de fecha 27 del mes de abril del año 2005; 13). Reporte de la situación de la Embajada de fecha 29 del mes abril del año 2005. 14). Reporte de la situación de la Embajada de fecha 9 del mes de mayo del año 2005; 15). Copia de comunicación de fecha primero del mes de septiembre del año 2005; 16).- Copia de la cédula de identidad y electoral del señor F.A.P.M., núm. 001-0125077-7; 17). Copia de los pasaportes núm. D-0000426-98, 96-005899, 3511207, 0001526-05, 2854884 del señor F.A.P.M.; 18).- Matrícula núm. 2129062 (copia), del vehículo M.B., CLK, a nombre de F.A.P.M.; 19).- Copia de certificación de entrega de fecha 21 de septiembre de 2007; 20). Copia de decreto núm. 503-05 de fecha 20/9/2007; 21). Copia de varias comunicaciones a favor del denunciado"; así como los documentos citados a continuación, depositados mediante instancia del 19 de noviembre del 2010, a saber: "1. Acta de nacimiento original de la señora N.M. del Corazón de J.M.H., expedido por la Dra. Dolores A.F.S., Directora de la Oficina Central del Estado Civil, Libro 00084, F. 0144, Acta núm. 00144, Año 1959, que se comprueba que la denunciante en principio y luego actora civil su nombre no es N.M.M. como se hace llamar; 2). Comunicación original del Ministerio Exteriores firmada por el Embajador Axel B. Wittkop, responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública donde remite copias de los siguientes documentos: a) Copia de comunicación de fecha 7 de octubre del año 2010 dirigida al ministro de relaciones exteriores Ing. C.M.T. firmada por el Embajador de la República Dominicana en Italia Vinicio Tobal Ureña, donde se certifica que la señora N.M.M. no tuvo la placa diplomática CD073-TE, sino que esta placa era del señor F.A.P.M., la cual portaba en el vehículo de su propiedad, el cual era un M.B. tipo C. dos puertas, así como que la señora N.M.M., no aparece ningún registro de vehículo a su nombre; b) Copia Comunicación de fecha 13 de octubre del año 2010, firmada por el Viceministro M.P., Encargado del Departamento Jurídico de la Cancillería de la República Dominicana; c) Copia de Oficio núm. 071-2010 de fecha 27 de septiembre del 2010 donde se especifica que el señor F.A.P.M. devolvió la placa diplomática CD-073- TE, correspondiente al vehículo de su propiedad, que es diferente que el vehículo que alega la señora N.M.M. que le fue sustraído; d) Copia de nota verbal núm. 86-K enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores en Italia, donde se entrega la placa diplomática y el carnet diplomático; f) Copia de matrícula del vehículo placa diplomática CD073- TE a nombre del F.A.P.M., donde se especifica que es un carro M.B., tipo C., o sea deportivo, inscrito en fecha 11/04/2006 (antes del supuesto hecho, placa anterior CE699RM; 3). Fotografías originales del vehículo que tenía el señor F.A.P.M. cuando aun no tenía la placa diplomática CD073-TE, sino placa ordinaria CE699-RM; 4). Traducción original de la matrícula diplomática a nombre de F.A.P.M. hecha por el Dr. T.A.P. de León, traductor judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en la cual se especifica lo siguiente, entre otras cosas: Certificado de Registro a nombre de F.A.P.M.; Placa No. CD-073-TE emitida en fecha 11/04/2006 (antes del supuesto hecho); auto de uso privado, carrocería cupé (un carro deportivo, no una jeepeta); chasis WDB2093161F031850. placa anterior CE699-RM modelo CLK270 (núm. CD1280); 5). Certificación original expedida por el señor P.C.M. consejero encargado de la sección consular de la embajada dominicana en Italia donde hace constar que le han falsificado la firma en varias ocasiones; 6). Copia de matrícula núm. 2129062 a nombre del señor F.A.P.M. del vehículo M.B. CLK270, año 2002, que el vehículo de su uso en Italia"; Cuarto: Confirma en todas sus partes la medida de coerción dictada por Nos el día 12 de agosto de 2010, de presentarse el primer lunes de cada mes, por ante el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 226, numeral 4to del Código Procesal penal, a fin de que suscriba el control que corresponda a esos fines; Quinto: Intima a las partes, para que en un plazo de cinco (5) días, a partir de la notificación del presente auto, comparezcan ante la Suprema Corte de Justicia y señalen el correspondiente domicilio procesal para todas las notificaciones correspondientes al caso";

R., que los abogados del imputado concluyeron en la audiencia de la siguiente manera: "Existe un escrito de incidente en virtud de lo que estable el artículo 305 del Código Procesal Penal, en esa solicitud de resolución como dice el 305 sobre la presentación de incidentes hay varias cosas y es la competencia de este tribunal para seguir conociendo el proceso, entonces la defensa entiende que debe haber una comunicación y cual fue la decisión, para nosotros poder saber a donde poder dirigirnos, porque una de las cosas que se planteó fue la fase en razón de la persona, donde se establece H. en esa fase que hay un privilegio de jurisdicción pero entendemos que si hay una violación de tipo constitucional en todo estado de causa nosotros estamos en el deber de observarlo y decimos esto porque la Constitución de la República, la antigua Constitución que es la que estaba vigente al momento de presentar la señora N.M. la denuncia en contra de nuestro representado, establece en su artículo 67 el privilegio de jurisdicción específicamente para el cuerpo diplomático, la personas que son acreditada en las embajadas en los países extranjeros no tienen esa calidad, entonces hay una contraposición con el artículo 154 con la nueva Constitución que fue la que sirvió de base para que hicieran la petición del expediente que está en esta fase, y la cual establece del cuerpo diplomático y ministros consejeros acreditados en el exterior, entonces como tenemos una fase por esa vía y la ley no puede ser retroactiva como no puede regir los Diputados, entiende la defensa técnica que es este el momento para que ustedes decidan sobre esa parte;

R., que la defensa del imputado agrega: "Perfecto, la petición que hemos formulado la estamos retomando y es que contrario a lo que había establecido el abogado de la defensa las situaciones constitucionales en cualquier estado de causa, sobre todo cuando se trata de competencia ya sea en razón de la persona o en razón del territorio etc., en este caso estamos hablando de que se trata de una incompetencia en razón de la persona y decimos esto porque hay una contraposición porque la nueva Constitución y la antigua Constitución que era la que estaba vigente al momento de producirse los hechos que establece la señora N.M.M., en ese sentido la Constitución que rige a este caso en su artículo 67 establece que la Suprema Corte de Justicia no tiene calidad para conocer de manera privilegiada de los casos en que haya determinado funcionario, en el caso especifico de los ministros y cuerpo diplomático establece la nueva Constitución cuerpo diplomático y personal acreditado en el extranjero en la antigua Constitución establece en su artículo 67 el cuerpo diplomático pura y simplemente, que significa eso?, que esa parte donde establece el Cuerpo Diplomático son aquellas personas que son acreditadas en el País, y que tienen una función especifica, cuando se trata de Cuerpo Diplomático y misiones asignadas la Comisión Nacional en el extranjero ya está incluyendo a los ministros consejeros que era el cargo que ocupaba en el momento de presentarlo y en ese sentido la defensa técnica entiende que a la luz de que el señor F.A.P.M. tenga un juicio avalado que repose en base legales que la Constitución que realmente le correspondía en ese momento y para la real y efectiva del grado de defensa en este caso o la retroactividad de las leyes, que especifica claramente que siempre y cuando beneficie al imputado, la defensa técnica del imputado solicita que este honorable tribunal tenga a bien fallar el escrito de incidente que fue depositado en fecha 27/1/2011, que una de las cosas que versa es la competencia en razón de la persona",

R., que por su parte la querellante y actora civil concluyó diciendo: "Ese es un pedimento que está fuera del orden legal, simple y llanamente que el artículo 305 del Código Procesal Penal establece claramente el orden jurídico de este proceso, es lo primero y lo segundo es que no necesariamente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia debe de referirse antes sino que debe acumularlo para el fondo, es decir es un pedimento desde un punto de vista que no tiene asidero jurídico, por lo tanto nosotros entendemos que el pedimento de la defensa técnica debe ser rechazado toda vez que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia puede acumular dicho incidente con el fondo y también los representantes";

R., que el Ministerio Público dictaminó por su parte, diciendo: "1ro. Que la misma sea rechazada, toda vez que dicho Honorable Pleno es competente para el conocimiento de la presente causa de conformidad en lo establecido en el artículo 154 numeral primero y que el mismo se corresponde con lo establecido en el artículo 67 numeral primero de la antigua Constitución; toda vez que si analizamos las dos constituciones ninguna son contradictorias al respecto y a la vez la Constitución proclamada el 26/1/2010, prevalece ante cualquier otra Constitución o ley; 2do. Que se le de continuación a la presente audiencia para el conocimiento y decisión del presente caso, bajo reservas";

R., que ante las conclusiones incidentales de las partes, fue reservado el fallo para ser pronunciado en la audiencia pública del día de hoy, 16 de marzo de 2011;

R., que del incidente de incompetencia planteado por la defensa del prevenido, cuyo contenido y alcance se encuentra copiado anteriormente, se opusieron la querellante y actora civil y el representante del Ministerio Público;

Considerando, que de acuerdo con la Constitución del año 2002, en su artículo 67, numeral primero, se señala: "Artículo 67.- Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al P. y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, S. de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, P. General de la República, Jueces y P.es Generales de las Cortes de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y los Jueces del tribunal contencioso tributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los P.s de las Cámaras del Congreso Nacional o de Parte Interesada";

Considerando, que a su vez la Constitución vigente votada y promulgada por la Asamblea Nacional en fecha 26 de enero de 2010, en su artículo 154, ratifica el contenido del texto anterior: "Artículo 154.- Atribuciones.- Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al P. y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; P. General de la República, jueces y procuradores generales de las Cortes de Apelación o equivalentes; jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria";

Considerando, que, como se observa, ambos textos constitucionales atribuyen a la Suprema Corte de justicia, la capacidad legal para juzgar en instancia única las causas penales seguidas a aquellos funcionarios del Estado con privilegio de jurisdicción, incluyendo, entre estos, a los miembros del Cuerpo Diplomático…; que, más aún, la Constitución vigente es todavía más específica en cuanto a la competencia de la Suprema Corte de Justicia, al señalar en su artículo 154, numeral (1), lo siguiente: "Conocer en instancia única de las causas penales seguidas …a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior…";

Considerando, que es de principio que la normativa constitucional, en todo caso, es de aplicación inmediata; que en el caso de la especie, F.A.P.M., Ministro Consejero de la Embajada Dominicana en Haití, ostenta un cargo con la categoría de diplomático acreditado en el exterior y, por consiguiente, se encuentra entre aquellos funcionarios que son alcanzados por el artículo 154, numeral (1) de la Constitución, citado; que por todo lo cual, la Suprema Corte de Justicia deviene competente para juzgar el caso que nos ocupa;

Nos. R.L.P., Primer Sustituto en funciones de P., visto la Constitución de la República, particularmente su artículo 154, numeral 1.

Resolvemos:

Primero

Acoge en todas sus partes el dictamen del Ministerio Público y, en consecuencia, declara la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer y decidir el caso seguido al imputado F.A.P.M., ministro consejero de la embajada dominicana en Haití, por los motivos expuestos; Segundo: Ordena la continuación de la causa; Tercero: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo;

Firmado: R.L.P., G.A., Secretaria General.

Ha sido dada y firmada por el señor J. que figura en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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