Sentencia nº 149 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Noviembre de 2006.

Número de resolución149
Número de sentencia149
Fecha15 Noviembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/11/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.M.J. (a) El Tury.

Abogado(s): L.. F.A.M.B..

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. J.A.M.M., P.D.R.R..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.J. (a) El Tury, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 026-0076087-6, domiciliado y residente en la avenida Padre Abreu No. 4 de la ciudad de La Romana, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 4 de abril del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.A.M.M., conjuntamente el Lic. P.D.R.R. en representación de la interviniente Élida de la Cruz Vda. de la Rosa;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual el recurrente J.M.J., por intermedio de sus abogado L.. F.A.M.B., interpone su recurso de casación, depositado el 18 de abril del 2006, en la secretaría de Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís;

Visto el escrito de intervención suscrito por el Dr. J.A.M.M. y el Lic. P.D.R.R., a nombre y representación de É. de la Cruz Vda. de la Rosa, actor civil, depositado el 26 de abril del 2006, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisibles el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando para el 4 de octubre del 2006, el conocimiento del mismo;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 2 de la Ley 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal; 24, 413, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 21 de septiembre del 2005, É. de la Cruz Vda. de la Rosa interpuso una querella con constitución en actor civil contra J.M.J. (a) El Tury, imputándolo de violación de propiedad en perjuicio; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial La Romana, la cual emitió su fallo el 20 de octubre del 2005, cuyo dispositivo dice así: APRIMERO: Declara al imputado J.M.J. (a) El Tury, culpable del delito de violación de propiedad, previsto y sancionado por el artículo 1 de la ley 5869 del 24 de abril de 1962 en perjuicio de Élida de la Cruz viuda de la Rosa, y en consecuencia lo condena a una pena de seis (6) meses de prisión, más al pago de las costas penales del procedimiento; SEGUNDO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma la constitución en actor civil, por la señora É. de la Cruz viuda de la Rosa, a través de sus abogados, en contra del imputado J.M.J. (a) El Tury, por haber sido hecho de acuerdo a la ley y en tiempo hábil y en cuanto al fondo, acoge como buena y válida dicha constitución en actor civil, en cuanto a É. de la Cruz viuda de la Rosa, por ser justa y reposar sobre pruebas legales y se rechaza en cuanto a J.M.J. (a) El Tury, por improcedente e infundada; TERCERO: Condena al imputado J.M.J. (a) El Tury, al pago de lo siguiente: a) la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) a favor y provecho de la señora É. de la Cruz viuda de la Rosa, como justa reparación de los daños y perjuicios morales que le ha causado con su hecho delictuoso; b) al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados de la parte demandante Dr. J.A.M.M. y L.. P.D.R.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Ordena el desalojo del señor J.M.J. (a) El Tury, y cualquier otra persona que a nombre y representación de éste o cualquier otra persona diferente a la demandante esté ocupando la porción de terreno de 880 metros cuadrados de la parcela No. 27-A del Distrito Catastral No. 2/4 del municipio de La Romana y ordena la confiscación, a favor de la demandante É. de la Cruz viuda de la Rosa, de cualquier mejora que se haya edificado en la misma; QUINTO: Ordena la ejecución de la presente sentencia provisional y sin fianza, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado J.M.J., intervino la sentencia ahora impugnada, sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 4 de abril del 2006, cuyo dispositivo reza como sigue: APRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma y plazo para su interposición, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.M.J. (a) El Tury, a través de su abogado el Licdo. F.A.M.B., en fecha 3 del mes de noviembre del año 2005, en contra de la sentencia No. 172-2005 de fecha 20 del mes de octubre del año 2005, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte obrando por propia autoridad modifica la sentencia recurrida en cuanto a la pena y en consecuencia declara culpable al imputado de violación al artículo 1ro. de la Ley No. 5869 y lo condena a cumplir un mes de prisión y al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); TERCERO: Confirma la sentencia en sus restantes aspectos; CUARTO: Condena al imputado J.M.J. (a) El Tury, al pago de las costas penales y civiles, distrayendo estas últimas a favor y provecho de los Dres. J.A.M.M. y el Lic. P.D.R.R., quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el recurrente, propone los siguientes medios contra la decisión impugnada: APrimer Medio: Desnaturalización de los hechos e insuficiencia de motivos; Segundo Medio: Violación a la ley por inobservancia del artículo 23, ordinal 1ro. y 2do. De la Ley de Casación No. 3726 y el artículo 20 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978; violación a los artículos 7 y 8 de la Ley de Registro de Tierras; Tercer Medio: Violación del artículo 1ro. de la Ley No. 5869, del 24 de abril de 1962, sobre Violación de Propiedad; Cuarto Medio: Violación de los artículos 544 del Código Civil Dominicano y el artículo 8, letra j, numeral 13 de la Constitución de la República Dominicana; inobservancia de los artículos 1605 y 1625 del Código Civil Dominicano;

Considerando, que por la solución que se dará al caso, sólo se procederá a analizar el segundo medio planteado por el recurrente;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio, el recurrente plantea AQue un Tribunal para una sana y equilibrada aplicación de justicia lo primero que debe hacer es examinar su competencia, violando la Corte de Apelación y el Juzgado de Primera Instancia el artículo 20 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, y lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley de Registro de Tierra, así como también el artículo 23 de la Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación, violando el párrafo primero y el párrafo segundo en el sentido de que la Corte no se pronunció respecto a la incompetencia planteada por los abogados del imputado;

Considerando, que tal y como alega el recurrente, éste por medio de su abogado constituido, en su escrito de apelación, expuso a la Corte a-qua: AAtendido a que el J. a-quo al menospreciar un principio que es de orden público como es el de la incompetencia da muestra de un completo desconocimiento de la naturaleza que embarga el delito de violación de propiedad;

Considerando, que el examen del fallo impugnado y del análisis del caso ponen de manifiesto que tal como alega el recurrente, la Corte a-qua no decidió sobre este aspecto planteado por él, dejando de estatuir sobre algo que se le imponía resolver, dadas las circunstancias procesales bajo cuyo imperio se estaba debatiendo el caso; por todo lo cual procede acoger el medio propuesto y casar la sentencia recurrida sin necesidad de analizar los demás medios;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a É. de la Cruz Vda. de la Rosa en el recurso de casación incoado por J.M.J. (a) El Tury, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 4 de abril del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar dicho recurso; Tercero: Envía el asunto por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para una nueva valoración del recurso de apelación; Cuarto: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G.,V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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