Sentencia nº 150 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Octubre de 2006.

Número de resolución150
Número de sentencia150
Fecha18 Octubre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/10/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.G.V., Unión de Seguros, C. por A.

Abogado(s): D.. H.V., F.G..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 del mes de octubre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.G.V., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 32412, serie 31, domiciliado y residente en la calle F.V.N. 48 del sector Pueblo Nuevo, provincia Santiago, prevenido y persona civilmente responsable; y la Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 13 de mayo del 1992, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de a-qua el 18 de noviembre del 1992 a requerimiento del Dr. H.V., actuando a nombre y representación de J.G.V. y Unión de Seguros, C. por A., en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito el 28 de enero de 1994 por el Dr. F.G.G., actuando a nombre de los recurrentes, en el cual se invocan los medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 16 de octubre del 2006 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., D.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529 B 2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 22 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 13 de mayo de 1992, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Admite en la forma el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. F.J.D., por sí y por el Licdo. E.T., quienas actúan a nombre y representación de M.C.V.N., L.R.J. y M.A.J., por haber sido hecho en tiempo hábil y dentro de las normas procesales vigentes, contra la sentencia No. 568 de fecha 3 de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991) dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo textualmente dice así: Primero: Que debe declara, como al efecto declara al nombrado M.A.J. y J.G.V., culpables de violar los artículos 49 literal c, 61 y 65 de la Ley 241, en perjuicio de L.R.J., en consecuencia, se condenan a ambos, al pago de una multa de RD$200.00 (Doscientos Pesos); Segundo: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, hecha por los señores M.C.V.N. y L.R.J., en contra de J.G.V., prevenido y persona civilmente responsable por haberse efectuado conforme al derecho; Tercero: En cuanto fondo, debe condenar y condena a J.G.V. en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Ocho Mil Pesos (RD$8,000.00), a favor de L.R.J. por las lesiones corporales sufridas en el presente accidente; b) Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), a favor de la señora M.C.V.N., por los daños materiales que le ocasionó los desperfectos de su vehículo en el presente accidente, incluyendo lucro cesante y depreciación y tomado ese Tribunal en cuanto a la falta común de ambos conductores en el presente accidente; Cuarto: Se condena a J.G.V., al pago de las sumas acordadas a los lesionados a partir de la demanda en justicia a título de indemnización complementaria; Quinto: Se condena a J.G.V., al pago de las costas civiles del proceso y ordena su distracción en provecho de los Licdos. F.D., R.J.H. y E.M.T., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se declara la presente sentencia común oponible y ejecutable a la compañía de seguros Unión de Seguros, C. por A., en su condición de entidad aseguradora del vehículo que ocasionó los daños; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Condena al prevenido, al pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Condena a las persona civilmente responsables, al pago de las costas civiles de esta instancia, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. F.D. y E.M.T., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que en la especie los recurrentes J.G.V., prevenido y persona civilmente responsable y la Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, no recurrieron en apelación la sentencia dictada por el Tribunal de primer grado, por lo que la misma adquirió frente a ellos la autoridad de la cosa juzgada, y no habiéndole causado la decisión dictada por la Corte a-qua ningún agravio, en virtud de que no empeoró su situación, el presente recurso deviene afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.G.V., y Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 13 de mayo del 1992, cuyo dispositivo se copia en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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