Sentencia nº 161 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2006.

Número de sentencia161
Número de resolución161
Fecha22 Noviembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/11/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.W.H., compartes.

Abogado(s): Dr. J.D.M.R..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R. en funciones de Presidente; E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por M.W.H., norteamericano, mayor de edad, cédula de identidad No. 001-0339928-3, domiciliado y residente en el Hotel Plaza de la ciudad de Santo Domingo, prevenido, Servicolt, C. por A., persona civilmente responsable, y La Universal de Seguros, C: por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 23 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 8 de julio del 2004 a requerimiento del Dr. J.D.M.R., a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529B 2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 23 de junio del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia del 20 de abril del 2004, en contra desprevenido M.W.H. y del agraviado P.J. de los Santos, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido debidamente citados; SEGUNDO: Se declaran regulares y válidos el cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por el agraviado señor P.J. y por los familiares del occiso I.H., así como por el prevenido M.W.H., Servicolt, C. por A., y la compañía Seguros Popular, C. por A., continuadora jurídica de la Universal de Seguros, C. por A., en contra de la sentencia No. 228-03, del 22 de julio del 2003, emitida por el Tribunal Especial de Tránsito, Grupo II, y en cuanto al fondo, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada por ser justa y reposar en prueba legal, cuyo dispositivo de sentencia, copiado textualmente dice así: Primero: Se pronuncia el defecto en contra de los coprevenidos M.W.H. y P.J., por no asistir a audiencia no obstante haber sido citados legalmente; Segundo: Se declara culpable al coprevenido M.W.H., por haber violado los artículos 65, 123 y 49 numeral I, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor y, en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.000), dos años (2) de prisión, la suspensión de la licencia de conducir por tres meses, así como al pago de las costas penales; Tercero: Se declara no culpable al coprevenido P.J. de los Santos, por no haber violado ninguna de las disposiciones de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor y, en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal, y se declaran las costas penales de oficio a su favor; Cuarto: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil, hechas por P.J. de los Santos, en calidad de lesionado y A.H.A., en calidad de padre de quien en vida respondía al nombre de I.H.P., en contra de Servicolrt, C. por A., persona civilmente responsable y beneficiaria de la póliza de seguros y de la compañía aseguradora Universal de Seguros, C. por A., en su calidad de aseguradora del vehículo causante del accidente, a través de sus abogados constituidos y apoderados D.. C.R. y R.G.R., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley; y en cuanto al fondo de la misma, se condena a Servicolt, C. por A., en sus indicadas calidades al pago de una suma de Un Millón Treinta Mil Pesos (RD$1,030,000.00) distribuidos de la siguiente forma: a) la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor y provecho de A.H.A., como justa indemnización por los daños morales que le ocasiono la perdida de su hijo I.H.P.; y b) la suma de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), a favor y provecho de P.J. de los Santos, por los daños morales, por las lesiones sufridas en el momento del accidente, así como al pago de los intereses legales contados a partir de la fecha de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la sentencia; Quinto: Se declara la presente sentencia oponible en su aspecto civil hasta el límite de la póliza a la compañía de Seguros La Universal; Sexto: Se rechaza las conclusiones de la defensa por no reposar bajo prueba legal; Séptimo: Se condena a Servicolt, C. por A., al pago de las costas civiles con distracción a favor y provecho de los Dres. C.R. y R.G.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: Se comisiona al ministerial A.F.M. alguacil de estrados de esta Sala Penal para la notificación de la presente sentencia;

En cuanto al recurso de Servicolt, C. por A.,persona civilmente responsable, y La Universal de

Seguros, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puestas en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguros Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que los recurrentes, en sus indicadas calidades, han inobservado lo dispuesto por el referido artículo, toda vez que no han expresado en cuales medios fundamentan su recurso, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de M.W.H., prevenido:

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, los condenados a una pena que exceda de los seis meses de prisión correccional, no pueden recurrir en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, lo que se comprobará anexando al acta que se deberá levantar en secretaría, en uno u otro caso, una constancia del ministerio público;

Considerando, que el recurrente M.W.H. fue condenado a dos (2) años de prisión, y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), por lo que no habiendo constancia en el expediente de que se encuentra en prisión o en libertad provisional bajo fianza, su recurso esta afectado de inadmisiblilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo los recursos de casación interpuestos por Servicolt, C. por A., en su calidad de persona civilmente responsable, y La Universal de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 23 de junio del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso incoado por M.W.H. en su condición de prevenido; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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