Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Octubre de 1988.

Número de resolución2
Fecha05 Octubre 1988
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de P.; M.P.R., A.H.P., O.P.V., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 5 de octubre de 1988, año 145º de la Independencia y 126º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A. delC.G. y G., dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula No 51891, serie 56, domiciliada en la casa No. 1 de la Avenida F.G. de la ciudad de San Francisco de Macorís, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras el 30 de julio de 1986, en relación con los solares Nos. 3 y 4 de la Manzana No. 29 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de S., solar No. 7-A de la Manzana No. 54 del mismo Distrito Catastral, las Parcelas Nos. 66, 67, 71, 141, 193 y 545 del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de S., y las Parcelas Nos. 12-B y 1609 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. B.S. de León Reyes, cédula No. 8333, serie 8, abogado de la recurrente; Oído, en la lectura de sus conclusiones, al D.R.B.A., cédula No. 21463, serie 47, abogado de los recurridos, B.A.M.R., soltera, agente de seguros, cédula No. 2388, serie 64; N.E.G.M., casado, funcionario público, cédula No. 14533, serie 55; N.M.G.M., casada, de oficios domésticos, empleada, cédula No. 32350, serie 47, asistida de su esposo, C.E.R., casado, ingeniero, cédula No. 59953, serie 31; R.E.G.M., estudiante, soltero, cédula No. 245587, serie 1ra; M.E.T.M., soltero, ingeniero, cédula No. 22016, serie 55; J.M.T.M., soltera, filólogo, cédula No. 16210, serie 55; y M.J. delR.G.M., soltera, hotelera, cédula No. 20400, serie 55, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados, la primera en Ojo de Agua, sección de Jayabo Afuera, Municipio de S., y los demás en esta ciudad;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el memorial de casación, suscrito por el abogado de la recurrente y depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de septiembre del 1986, en el cual se propone el medio de casación que se indica más adelante; Visto el memorial de defensa del 17 de octubre de 1986, suscrito por el abogado de los recurridos; Visto el escrito de ampliación del memorial de defensa del 6 de julio de 1987, suscrito por el abogado de los recurridos; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por la recurrente, y los articulos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terrenos registrados el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó el 29 de noviembre de 1978, una sentencia con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Rechaza, las conclusiones formuladas por los señores P.A.G.C. y Dulce V.G.V.. G. por improcedente e infundadas: SEGUNDO: Declara, que los señores P.A.G.C. y Patria M. de G., al actuar en las adquisiciones de los inmuebles que figuran en este proceso a su nombre, lo hicieron en calidad de mandatarios de la señora M.R. viuda M. y en consecuencia dichos inmuebles pertenecen a ésta, con excepción de la parcela No. 12-B del D.C. No. 6 del Municipio de San Francisco de Macorís, dentro de la cual sólo corresponde a la referida M.R. viuda M. la cantidad de cuarenta tareas (40) y de las parcelas para cuyo conocimiento no está apoderado este Tribunal, sobre los cuales nada debe decidir. Solar número 3, Manzana 29, A.: 703.82 M2. Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, la cancelación del Certificado de Título No. 3 que ampara el Solar No. 3 de la manzana No. 29 del D.C. No. 1 del Municipio de S. y sus mejoras, y la expedición de uno nuevo en la siguiente forma y proporción: al 166 M2., 70 centímetros cuadrados, en favor de la señora M.R. viuda M., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en Conuco, Paraje de la Sección de Jayabo Afuera, S., cédula No. 1924, serie 64; y b). E( Resto, o sea, 537 M2., 13 centímetros cuadrados con sus mejoras, consistentes en una casa de madera, techada de zinc, con sus anexidades y dependencias, de una planta, con frente a la calle D.A.T., en favor de la señora A.L.V.G., dominicana, mayor de edad, de oficios domésticos, domiciliada y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís, cédula No. 1594, serie 56.Solar Número 4, Manzana 29, A.: 271.55 M2, Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, la cancelación del Certificado No. 58-1 que ampara el solar No. 4 de la Manzana No. 29 del D.C. No. 1 del Municipio de S. y sus mejoras, consistentes en una casa de madera con estuco, techada de zinc, situada en la calle P. Trujillo esq. J.T.V. de la ciudad de S., y la expedición de uno nuevo en favor de la señora M.R. viuda M., dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en Conuco. Paraje de la Sección de Jayabo Afuera, S., cédula No. 1924, serie 64. Solar número 7-A, Manzana 54, A.: 171.14 M2. Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, la cancelación del Certificado de Título No. 242, que ampara el Solar No. 7-A de la Manzana No. 54 del C.D. No. 1 del Municipio de S. y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc, situada en la calle M. de la ciudad de S. y la expedición de uno nuevo en favor de la señora M.R.V.M., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en Conuco, Paraje de la Sección de Jayabo Afuera, S., cédula No. 1924, serie 64. Parcela número 545. A.: 4 Has., 40 As., 84 Cas., Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, la cancelación del Certificado de Título No. 234 que ampara la parcela No. 545 del D.C. No. 4 del Municipio de S. y la expedición de uno nuevo en la siguiente forma y proproción: a) la 94 As., 33 Cas., en favor de la señora M.R.V.M., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en Conuco, Paraje de la Sección de Jayabo Afuera, S., cédula No. 1924, serie 64; y b). El resto, o sea, 3 Has., 46 As., 51 Cas., en favor de la señora Abelarda Mena Viuda Pantaleón, dominicana, mayor de edad, de oficios domésticos, domiciliada y residente en Conuco, S.. Parcela Número 12-B. A.: 38 Has., 38 As., 97 Cas. Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, la cancelación del Certificado de Título No. 66-269 que ampara la parcela No. 12-B del D.C. No. 6 del Municipio de San Francisco de Macorís, y la expedición de uno nuevo en la siguiente forma y proporción: a). 2 Has., 51 As., 54.5 Cas., en favor de la señora M.R.V.M., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en Conuco, Paraje de la Sección de Jayabo Afuera, S., cédula No. 1924, serie 64; y b). El resto, o sea, 35 Has. 87 As., 42.5 Cas., en favor del señor P.A.G.C., dominicano, mayor de edad, agricultor, domiciliado y residente en San José de Conuco, S., cédula No. 2905, serie 64. Rechaza, la solicitud de transferencia invocada por la señora M.R.V.M. en virtud de los actos No. 45 de fecha 8 de julio del año 1953; No. 61 de fecha 16 de septiembre del año 1953; No. 11 de fecha 11 de mayo del año 1954; No. 3 de fecha 19 de febrero del año 1954; No. 47 de fecha 3 de agosto del año 1955; No. 32 de fecha 2 de octubre del año 1957; y otros que figuran en el expediente, por no haberse precisado dentro de cuál o cuáles parcelas están ubicadas las porciones de terreno vendidas, ni tampoco haber las porciones de terreno vendidas, ni tampoco haber aportado la prueba de la calidad de herederos de los finados B.T. y S.T. que alegan los vendedores; R. a la impetrante el derecho de solicitar nuevamente por la vía correspondiente dicha transferencia, una vez haya satisfecho las formalidades legales procedentemente indicasas. Rechaza, la transferencia solicitada por la señora M.R.V.M. sobre la cantidad de 130 tareas con sus mejoras dentro de las Parcelas Nos. 143, 193, 67, 66, 141', y 71 del D.C. No. 4 del Municipio de S., por improcedente e infundada, reservándose el derecho de solicitarla nuevamente cuando esté en condiciones de demostrar al Tribunal la porción correspondiente a cada una de las referidas parcelas dentro de la venta en base a la cual formula su solicitud, y de aportar la prueba de la calidad de herederos invocada por los vendedores respecto del finado E.G."; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo; 'FALLA: PRIMERO: Admite en la forma y en el fondo el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre de 1978 por la señora Dulce V.G.V.. G. contra la Decisión No. 1 dictada en fecha 29 de noviembre de 1978 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en relación con los Solares Nos. 3 y 4 de la Manzana No. 29, 7-A de la Manzana No. 54 del Distrito Catastral No. 1 y las Parcelas Nos. 66, 67, 71 141, 143, 193 y 545 del Distrito Catastral No. 4, todos del Municipio de S. y las Parcelas No. 12-B y 1609 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de San Francisco de Macorís, recurso de apelación limitado a los Solares Nos. 3 y 4 de la Manzana No. 29 y 7-A de la Manzana No. 54 del Distrito Catastral No. 1 y Parcela No. 545 del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de S. y Parcela No. 12-B del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de San Francisco de Macorís; SEGUNDO: R. en todas sus partes la Decisión apelada, No. 1 de fecha 29 de noviembre de 1978 indicada precedentemente; TERCERO: Mantiene en su estado actual de registro los Solares Nos. 3 y 4 de la Manzana No. 29 y 7-A de la Manzana No. 54 del Distrito Catastral No. 1 y Parcelas Nos. 545 del Distrito Catastral No. 4, todos del Municipio de S. y Parcela No. 12-B del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de San Francisco de Macorís"; b) que sobre el recurso de casación interpuesto contra esta. última sentencia, la Suprema Corte de Justicia dictó una sentencia el 5 de agosto de 1985, con el siguiente dispositivo: Por tales Motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 19 de mayo de 1983, en relación con los solares Nos. 3 y 4 de la Manzana No. 29 y 7-A de la Manzana No. 54, del D.C. No. 1 del Municipio de S., Parcelas Nos, 66, 67, 71, 141, 143, 193, 545 del D.C. No. 4 del Municipio de S., y Parcela Nos. 12-B y 1609 del D.C. no. 6 del Municipio de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo v envía el asunto por ante el mismo Tribunal; SEGUNDO: Compensa las costas. "c) que sobre el envío el Tribunal Superior de Tierras dictó la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo; 'FALLA: PRIMERO: Admite en cuanto a la forma el recurso de apelación intentado por la señora Dulce V.G., a nombre de M.A.G., contra sentencia dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de fecha 29 de noviembre del año 1978, por haber sido intentado en la forma y plazo de Ley, y en cuanto al fondo rechaza dicho recurso por improcedente y mal fundado; SEGUNDO: Declara válido el contra escrito de fecha 6 de febrero del año 1962 suscrito por P.A.G.C., en favor de M.R. viuda M. y por tanto declara que los señores P.A.G.C. y Patria de G. actuaron como mandatarios de M.R. viuda M., al actuar en los actos de compraventas de los inmuebles que figuran en ésta litis a sus nombres; TERCERO: Confirma la sentencia apelada en lo dispuesto por ésta en relación con los Solares Nos. 3 y 4 de la Manzana No. 29 y 7-A de la Manzana No. 54, todos del Distrito Catastral No. 1 del Municipio, Ciudad y provincia de S.; de la Parcela No. 545 del Distrito Catastral No. 4 del Municipio y Provincia de S.; y de la Parcela No. 12-B del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, cuyo dispositivo rige así;Solar Número 3, Manzana 29 Aréa: 703.82 Ms2 ORDENA, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, la cancelación del Certificado de Título No. 3 que ampara el Solar No. 3 de la Manzana No. 29 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de S. y sus mejoras, y la expedición de uno nuevo en la siguiente forma y proporción: a) 166 Ms2., 70 centímetros cuadrados, en favor de (os sucesores de la finada M.R. viuda M.. b) El resto, o sea, 537 Ms2., 13 centímetros cuadrados con sus mejoras, consistentes en una casa de madera, techada de zinc, con sus anexidades y dependencias, de una planta, con frente a la calle D.A.T., en favor de la señora A.L.V.. G., dominicana, mayor de edad, de oficios domésticos, domiciliada y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís, cédula No. 1594, Serie 56.Solar Número 4, Manzana 29 Aréa: 271.555 Ms.2 Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, la cancelación del Certificado No. 58-1 del Municipio de S. y sus mejoras, consistentes en una casa de madera con estuco, techada de zinc, situada en la calle P. Trujillo esq. J.T.V. de la ciudad de S., y la expedición de uno nuevo en favor de los Sucesores de la finada Mercedes Vda. M., nombrados: B.A.M.R., su hija legítima; de N.E.G.M., N.M.G.M. y R.R.E.M., sus nietos e hijos de P.M.R. de G., fallecida; de M.E.T.M. y J.M.T., sus nietos e hijos de M.M.R. de Tavares; y de M.J. delR.G.M., su nieta e hija de la finada M.T.M.R.G.. Solar Número 7-A Manzana 54 Aréa; 171.14 Ms.2Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, la cancelación del Certificado de Título No. 242, que ampara el Solar No. 7-A de la Manzana No. 54 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de S. y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc, situada en le calle M. de la ciudad de S., y la expedición de uno nuevo, en favor de los Sucesores de la finada M.R.V.. M., más arriba mencionadas. Parcela Número 545 A.: 4 Has., 40 As., 84 Ces.,Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, la cancelación del Certificado de Título No. 234 que ampara la Parcela No. 545 del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de S. y la expedición de uno nuevo en la siguiente forma y proporción: a) 94. As., 33 Cas., en favor de los sucesores de la finada M.R.V.M., nombrados: B.A.M.R., su hija legítima; de N.E.G.M., N.M.G.M. y R.R.E.M., sus nietos e hijos de P.M.R. de G., fallecida; de M.E.T.M. y J.M.T.M., sus nietos e hijos de M.M.R. de Tavarez, y de M.J. delR.G.M., su nieta e hija de la finada M.T.M.R. de G.. b) El resto, osea, 3 Has., 46 As., 51 Cas., en favor de la señora Abelarda Mena Viuda Pantaleón, dominicana, mayor de edad, de oficios domésticos, domiciliada y residente en Conuco, S..Parcela número 12-B Atea: 28 Has., 38 As., 97 Cas. Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, la cancelación del Certificado de Título No. 66-269 del Municipio de San Francisco de Macorís, y la expedición de uno nuevo en la siguiente forma y proporción: a) 2 Has., 51 As., 54.5 Cas., en favor de los Sucesores de M.R.V.M., nombrados: B.A.M.R., su hija legítima; de N.E.G.M., N.M.G.M. y R.R.E.M., sus nietos e hijos de P.M.R. de G., fallecida; de M.E.T.M. y J.M.T.; y de M.J. delR.G.M., su nieta e hija de la finada M.T.M.R.G.. b) El resto, osea, 35 Has., 87 As., 42.5 Cas., en favor de los sucesores de P.A.G.C., nombrados, N.E.G.M., R.E.G.M. y M.A.G.. CUARTO: En cuanto a los demás inmuebles objeto de la presente litis reserva a los Sucesores de M.R.V.. M., el derecho de someter nuevamente al Tribunal de Tierras, sus solicitudes de transferencias, una vez puedan demostrar las porciones de terreno vendidos dentro de cada parcela, así como los derechos de cada vendedor". Considerando, que la recurrente propone el siguiente medio de casación: Violación de los artículos 1321 y 1984 del Código Civil; Considerando, que la recurrente alega, en síntesis, en el único medio de su recurso, lo siguiente: que de acuerdo con el artículo 1321 del Código Civil "Los contraescritos no pueden surtir su efecto sino entre las partes contratantes; no tienen validez contra los terceros"; que, sin embargo el Tribunal a-qua ha considerado como bueno y válido un documento complaciente en el que sólo actuó una parte, o sea P.A.G.C., que no hubo, en ese acto del 6 de febrero de 1962, legalizado por el Lic. A.G., Notario de San Francisco de Macorís, partes contratantes, sino una sola parte; que para que dicho acto fuese un verdadero contraescrito y hubiera habido aceptación de mandato tenia que estar suscrito por ambas partes; que por dicho acto no se traspasa ninguna propiedad sino que se trata de una simple promesa de que serían transferidos esos inmuebles; pero,Considerando, que en la sentencia impugnada se expresa lo siguiente: "que el acto del 6 de febrero de 1962, suscrito por P.A.G.C. es un acto de reconocimiento de derechos, un acto declarativo de propiedad, válido, para, en derecho, permitir la transferencia en propiedad de los bienes en litis, en favor de M.R.V.. M., hoy sus herederos; es un acto de reconocimiento de que P.A.G.C. y P.M.R., al comprar, lo hicieron como mandatarios de M.R.V.. M.; mandato que recibieron verbalmente y luego fue ratificado por escrito, pues, en el fondo, el acto señalado constituye un acto de rendición de cuentas hecha a la mandante por los mandatarios, como es una obligación de los últimos al tenor de los artículos 1984 y siguientes del Código Civil", que también se expresa en la sentencia impugnada que en la audiencia celebrada el 8 de marzo de 1968 P.A.G.C. reconoció que M.R.V.. M. era dueña de los inmuebles objeto de la litis, y "no se ha establecido que G.C. firmara el documento del 6 de febrero de 1962, mediante actos de dolo, fraude, violencia o error, ni que tal documento sea ilícito o inmoral"; que por el contrario dicho documento resulta en parte confirmado por P.A.G.C. al afirmar que algunos de los bienes en litis fueron comprados con dineros de M.R.V.. M. cuando en carta dirigida al P. de la República reconoce que parte de los bienes cuya devolución solicita son propiedad de Mercedes Vda. M., que de todo lo anterior surge que el contraescrito aludido es un acto serio, un acto que prueba una situación jurídica real, y por lo tanto, debe dársele plena eficacia; y validez; Considerando, que lo antes expuesto pone de manifiesto que, contrariamente a lo que alega la recurrente, entre G.C. y M.R.V.. M. existieron relaciones contractuales mediante las cuales el primero recibió mandato de la segunda para que adquiera en su nombre los referidos inmuebles; que, por tanto, en la sentencia impugnada no se ha incurrido en el vicio señalado por la recurrente en este alegato del medio que se examina, por lo que & mismo carece de fundamento y debe ser desestimado; Considerando, que la recurrente alega, también, en síntesis, en su único medio de casación, lo siguiente: que las propiedades en litis fueron adquiridas por la comunidad legal que existió entre P.A.G.C. y P.M.R. de G. y cuando se suscribió el documento el 6 do febrero de 1962, P.M. había fallecido el 25 de noviembre de 1960, dejando hijos menores, por In que G.C. no podía disponer de derechos que pertenecían a sus hijos menores sin la previa autorización de un consejo de familia; pero,Considerando, que, según lo que se ha expuesto precedentemente, los inmuebles objeto del presente litigio pertenecen a M.R.V.. M. y no a P.A.G.C., quien, según lo decidió correctamente el tribunal a-qua, actuó coma mandatario de M.R.V.. M. en la adquisición para Esta de esos terrenos; por lo que el alegato que se examina carece de pertinencia y debe ser, también desestimado; Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.A. delC.G. y G., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 30 de julio de 1986, en relación con los solares Nos. 3 y 4 de la Manzana No. 29, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de S., solar No. 7-A de la Manzana No. 54 del mismo Distrito Catastral, las Parcelas Nos. 66, 71, 141, 193 y 545 del Distrito Catastral No. 4 del 1344 Municipio de S., y las Parcelas Nos. 12-B y 1609 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas con distracción en provecho del Dr. Bienvenido Amaro, abogado de los recurridos, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del dia, mes y año en él expresados, y fue firmada, leida y publicada por mi, S. General, que certifico. Fdo. M.J..-

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