Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Octubre de 2003.

Número de resolución3
Fecha01 Octubre 2003
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., P., R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., V.J.C.E., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en Audiencia Pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida al magistrado Dr. E.S.O., Juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol e inmediatamente llamar al Magistrado E.S.O., quien está presente en la declaración de sus generales de ley;

Oído al Dr. A.P.M. y el Lic. O.R.H. ratificando las calidades dadas en las audiencias anteriores como abogados del Magistrado E.S.O., Juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional;

Oído a la secretaria en la lectura de la sentencia anterior de fecha 15 de julio del 2003, cuyo dispositivo expresa: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por la defensa del prevenido Dr. E.S.O., Magistrado Juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, para ser pronunciado en la audiencia del día primero (1ro.) de octubre del 2003, a las nueve (9) de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para la parte presente";

Oído a la secretaria llamar a los señores Magistrado R.V.A.G., Juez de Paz de Boca Chica, Provincia de Santo Domingo; I.. J.M.A.O.; S.. M.A., antigua secretaria del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional y S.B., denunciante, en sus declaraciones;

Oído a los abogados de la defensa en sus consideraciones y concluir: "Primero: Declarar no responsable y en consecuencia, descargar al Magistrado E.S.O. de todos y cada una de las faltas disciplinarias que les fueron imputadas por no haberlas cometido; Segundo: Que se ordene la devolución en provecho del Magistrado E.S.O., de los valores que les fueron retenidos durante el período en que como consecuencia del presente proceso disciplinario retenidos"; Resulta que con motivo de una serie de imputaciones formuladas en contra del Magistrado E.S.O., Juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, de conformidad con el informe de Inspectoría Judicial del 4 de enero de 2002, la solicitud de investigación formulada por la Procuraduría General mediante oficio del 9 de noviembre del 2001, la querella disciplinaria interpuesta por los señores J. delC.A. y R.H. en fecha 9 de noviembre del 2001 y la denuncia de la Sra. S.B. de fecha 3 de octubre del 2001, en relación con la querella por ella interpuesta el 24 de julio del 2001 por violación y abuso sexual de su hija menor de 4 años de edad M.B., fue designado en fechas 4 y 22 de enero del 2002, el Magistrado J.E.O. de Windt, Juez Primer Sustituto de Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, como J.S. de la sumaria disciplinaria apoderamiento, hecho en virtud del artículo 170 incisos 8-13 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial y que culminó con la Propuesta de Cargos de fecha 8 de mayo del 2002; Resulta que por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia fue fijada para el día 2 de julio del 2002 la audiencia en Cámara de Consejo para conocer de la causa disciplinaria seguida al Magistrado Dr. E.S.O., la cual culminó con la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se reserva el fallo sobre los pedimentos formulados por las partes, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Magistrado Dr. E.S.O.J. del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, para ser pronunciado en audiencia pública del día Trece (13) de agosto del 2002, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas"; Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 13 de agosto del 2002 la Suprema Corte de Justicia dispuso lo siguiente: "Primero: Acoge el pedimento de la defensa del prevenido Magistrado Dr. E.S.O., en el sentido de que se ordene la exclusión del representante del Ministerio Público del conocimiento de la causa disciplinaria que se le sigue, y en consecuencia, ordena la continuación de la presente causa, sin la presencia del mismo; Segundo: Ordena que esta sentencia sea publicada en el Boletín Judicial"; Resulta, que en la audiencia celebrada el 8 de octubre del 2002, la Suprema Corte de Justicia ante el incidente presentado por la defensa del imputado falló en el sentido siguiente: "Primero: Rechaza las conclusiones presentadas en audiencia por el Magistrado Dr. E.S.O., en el sentido de que se ordene la exclusión del proceso de los querellantes y la interviniente; Segundo: Admite como querellantes a los señores R.H. e I.J. delC.A. y como interviniente voluntario a Mursia Investment Corporation, Tercero: Concede un plazo común de quince días a partir del pronunciamiento de la presente sentencia a las partes para el estudio del expediente, por vía de la secretaría y sin desplazamiento; Cuarto: Fija la audiencia del día 29 del mes de octubre del año 2002, para la continuación de la causa; Quinto: Ordena que esta sentencia sea publicada en el Boletín Judicial"; Resulta, que por auto de fecha 29 de octubre del 2002 del Dr. R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de P., fue fijada la audiencia en Cámara de Consejo para continuar conociendo la causa disciplinaria seguida al Dr. E.S.O. para el día 8 de noviembre del 2002, audiencia en la cual la Corte dispuso que: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por las partes, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Magistrado Dr. E.S.O., Juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, para ser pronunciado en la audiencia en Cámara de Consejo del día Catorce (14) de enero del 2003, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas"; Resulta que en la audiencia celebrada el 14 de enero del 2003, la Corte en relación a los incidentes planteados por las partes decidió, en la forma que se transcribe a continuación: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por la defensa del Magistrado Dr. E.S.O., Juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, y sobre el formulado por la parte denunciante, para ser pronunciado en la audiencia en Cámara de Consejo del día cuatro (4) de marzo del 2003, a las diez (10) horas de la mañana; Segundo: Se concede a la parte denunciante el plazo por ella solicitado de cinco (5) días a partir del día 15 de enero del presente año, para replicar las conclusiones de la defensa del prevenido Magistrado; Tercero: Esta sentencia vale citación para el Magistrado Dr. E.S.O., para la parte denunciante, así como para la parte interviniente"; Resulta, que tal y como lo había fijado la Corte, la audiencia fue celebrada el 4 de marzo del 2003 y dispuso que. "Primero: Se aplaza por razones atendibles, la lectura del fallo reservado, fijado para el día de hoy, en la causa seguida en Cámara de Consejo al Magistrado Dr. E.S.O., Juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, para ser pronunciado en la audiencia del día once (11) de marzo del año 2003, a las nueve (9) horas de la mañana; Tercero: Esta sentencia vale citación para el Magistrado Dr. E.S.O., para la parte denunciante, así como para la parte interviniente"; Resulta, que en la audiencia del 11 de marzo del 2003 fue leída la sentencia dictada el 4 de marzo del 2003, cuya lectura fuera pospuesta por razones atendibles y cuyo dispositivo señala: "Primero: Rechaza las conclusiones de los denunciantes en el sentido de que se declaren caducas las solicitudes formuladas por el procesado Magistrado Dr. E.S.O., transcritas precedentemente; Segundo: Desestimar y como consecuencia anular la propuesta de cargos formulada por el Juez Sustanciador contra el procesado arriba nombrado, por las razones expuestas; Tercero: Dispone que esta Corte instruya y conozca de la causa disciplinaria de que se trata; Cuarto: Aplaza la petición del procesado relativa a la devolución de los valores económicos retenidos con motivo de la suspensión en funciones que le afecta; Quinto: Ordena la continuación de la causa", y dispuso finalmente, al término de la audiencia: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Dr. E.S.O., Juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, para ser pronunciado en la audiencia del día Veintidós (22) de abril del 2003, a las nueve (9) horas de mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para el Magistrado Dr. E.S.O., para la parte denunciante, así como para la parte interviniente"; Resulta que en la audiencia celebrada el 22 de abril del 2003 la Corte dispuso: "Primero: Ordena el desglose de los expedientes relativos a las imputaciones disciplinarias formuladas por los señores J. delC.A. y R.H.,

contra el Magistrado Dr. E.S.O.; Segundo: S. el conocimiento de dichas imputaciones hasta tanto intervenga decisión irrevocable en relación con la querella penal presentada por dichos señores contra el referido magistrado por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; Tercero: Fija la audiencia del día 3 de junio del 2003, para el conocimiento del proceso abierto en contra del Magistrado Dr. E.S.O., fundamentado en las demás imputaciones que conforman el expediente acusatorio; Cuarto: Ordena el cese de la suspensión provisional en sus funciones de Juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Magistrado Dr. E.S.O. y dispone su inmediata restitución en dicho cargo con la consecuente retribución de los servicios que preste a partir del reintegro a sus labores; Quinto: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y publicada en el Boletín Judicial"; Resulta, que en la audiencia celebrada el 3 de junio del 2003, la Corte, luego de deliberar dictó una sentencia cuyo dispositivo expresa: "Primero: Se reenvía el conocimiento de la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Magistrado Dr. E.S.O., Juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, a fines de citar en calidad de denunciante a la señora S.B. y de testigos a los señores J.A.O., A.J.J.M., Secretaria del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional y al Magistrado R.V.A., Juez de Paz de la Octava Circunscripción del Distrito Nacional; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día Quince (15) de julio del 2003, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes";

Considerando, que en la audiencia efectivamente celebrada el 15 de julio del 2003, la defensa del prevenido concluyó en la forma que se consigna en otra parte de esta sentencia;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es preservar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;

Considerando, que es deber ineludible del Juez de Instrucción apoderado de la realización de una sumaria, estudiar profundamente el expediente y tomar oportunamente cuantas medidas sean necesarias a los fines de recabar información sobre el hecho que se indaga, que dentro de esas medidas nunca podrá faltar el interrogatorio a la parte agraviada, a testigos presenciales y/o referenciales cuya audición haya sido solicitada o sea establecida como una consecuencia lógica de las circunstancias del caso;

Considerando, que será también deber del Juez de Instrucción actuar de conformidad con lo que indique el buen sentido, la ley, los hechos y circunstancias de la causa, de manera que los intereses fundamentales en que descansa la seguridad jurídica, la protección y tranquilidad de la sociedad, no se vean alteradas y siempre respetando el derecho que le corresponde a cada una de las partes en litis; que asimismo el Juez de Instrucción está obligado a decidir en base a indicios y/o elementos probatorios establecidos en el proceso investigativo y en ningún caso será necesario que se convenza de la responsabilidad penal del imputado;

Considerando, que los informantes en sus deposiciones declararon: el Dr. R.V.A.G. que ciertamente fue invitado a una viaje a Europa conjuntamente con el M.E.S.O. pero que únicamente le fueron cubiertos los gastos del pasaje y en ningún momento recibió ningún tipo de solicitud a cambio; el Ing. M.A.O. declara, en síntesis, que es cierto que obtuvo una fianza por parte del Magistrado E.S.O. ya que como consecuencia de la agresión de que fueran objeto el y su esposa, se sintió constreñido a disparar en defensa propia contra el agresor; la Sra. M.A. quien trabajó como empleada en el Séptimo Juzgado de Instrucción, señaló que jamás observó ningún hecho indecoroso por parte del Magistrado E.S.O., sino que éste siempre había manifestado una conducta con comedimiento y respeto; la Sra. S.B. manifestó que durante la instrucción del expediente en contra de su esposo Sr. C.M., a quien acusaba de violación sexual de su hija menor, el M.E.S. se mostró visiblemente parcializado a favor del querellante y que finalmente le otorgó una fianza;

Considerando, que el prevenido, para negar las imputaciones que se le formulan, declara: En primer término en lo relativo a la imputación que con motivo de un expediente instrumentado por el Departamento de Prevención de la Corrupción de la Procuraduría General de la República contra el nombrado J.A.F.F. del cual fue apoderado el Séptimo Juzgado de Instrucción y en donde se alega que en el mismo figuraba como documento de convicción una tarjeta personal firmada por el inculpado mediante la cual acusaba recibo de la suma de RD$45, 000.00 (cuarenta y cinco mil pesos oro), que dicha tarjeta se perdió después de haber sido recibido el expediente en el Séptimo Juzgado de Instrucción, pero que él da por seguro que la referida tarjeta no llegó a su despacho tal como lo certificó la Secretaria y que finalmente la querella fue retirada y los querellantes aseguraron que nunca habían sido extorsionados; en lo referente al expediente del I.. A. en el que se me imputa haber recibido una suma de dinero por el otorgamiento de la fianza, debo expresar que la referida fianza fue otorgada con estricto apego a la ley y en ningún momento intervino ningún tipo de influencia. Con relación al viaje a Europa debo señalar que el hoy fallecido M.S. me dijo, "vamos a Europa por invitación del Embajador de Italia, el me está invitando a mi y yo te invito a ti", y yo acepté, por lo que procedí a enviar sendas comunicaciones al Magistrado S. y al Magistrado Uribe, llené el formulario de solicitud de permiso y posteriormente S. me comunica que el permiso fue otorgado, quizás cometí el error, por ingenuo en cierto modo, de confiar en Solís, pero debo señalar que jamás he recibido ningún tipo de presión en ese sentido; En cuando al expediente de la Sra. S.B., justamente el día que llega el expediente a instrucción, yo salí de viaje y quedó de interino el Magistrado A.R. quien fue quien interrogó a la Directora de la escuela, al amigo de S.E.T. y al tío y la tía de la señora. Hay declaraciones de la Directora de que la niña tenía problemas, la niña dormía los fines de semana en la misma cama con los tíos y yo estaba investigando a fondo el caso, interrogando a los primos, tíos, en fin comencé a instruir el proceso pero la señora no asistía a las citas. Concedí la fianza de acuerdo con mi convicción y la ley;

Considerando, que esta Corte al desestimar la propuesta de cargos sometidas por el Juez Sustanciador, por considerar que la misma adolecía de determinados vicios de sustanciación y del respeto al debido proceso, procedió por sí misma a instruir la causa desde sus inicios y en dicha instrucción, audición de testigos e informantes y estudio de las piezas que integran el expediente, esta Corte no ha podido determinar que el M.E.S.O., al actuar en el ejercicio legal de sus funciones como Juez Instructor haya incurrido en las faltas disciplinarias que se le imputan, tales como maniobras dolosas, manejo de dinero, tráfico de influencias ni infidencia alguna;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y vistos los artículos 67 inciso 4 de la Constitución de la República y 59, 62, 66 y 67 inciso 4 de la ley de Carrera Judicial y 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia que fueren leídos en audiencia pública y que copiados a la letra expresa: "artículo 67: Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley; "Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución, en la forma que determine la ley"; Artículo 59: El Poder disciplinario reside en la Suprema Corte de Justicia, en las Cortes de Apelación y en los demás tribunales. Párrafo: Este poder consiste en el control de la observancia de la Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes, y en la aplicación de sanciones en caso de violación a las mismas. Estas sanciones podrán ser amonestación, suspensión o destitución. Artículo 62: Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley podrán imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación Oral; 2) Amonestación escrita; 3) Suspensión sin sueldo, por un período de hasta treinta (30) días; 4) Destitución. P.I.: No se considerarán sanciones: los consejos, observaciones y advertencias, hechas en interés del servicio. Párrafo II: Todas las sanciones serán escritas en el historial personal del juez sancionado, y sus documentos básicos anexados a los registros respectivos. FALLA: Primero: Declara al Magistrado Dr. E.S.O., Juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, no culpable de los hechos que se le imputan, y en consecuencia, lo descarga de las faltas disciplinarias puestas a su cargo, por no haberlas cometido; Segundo: Ordena la entrega al Magistrado E.S.O. de los valores dejados de recibir durante el tiempo que estuvo suspendido en sus funciones; Tercero: Ordena que esta decisión sea comunicada al Procurador General de la República, a la parte interesada y a la Dirección General de la Carrera Judicial para los fines correspondientes, y publicada en el Boletín Judicial. Así ha sido hecho y juzgado por la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 1ro. de octubre de 2003.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., M.T., J.I.R., E.H.M., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., V.J.C., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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