Sentencia nº 32 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 1980.

Número de sentencia32
Fecha30 Enero 1980
Número de resolución32
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; M.A.A., Segundo Sustituto de P.; F.E.B., J.M.A.P., J.B.R.A. y J.L.H.E., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 30 de enero de 1980, años 136º de la Independencia y 117º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Explotaciones Industriales (CAEI), con domicilio social en la casa No. 68 de la calle I. la Católica de esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 18 de enero de 1977, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. M.A.P.G., por sí y por el Lic. F.P.C., abogados de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. C.D.A.F., abogado del recurrido, J.N., dominicano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación de la recurrente, del 6 de junio de 1977, en el que se proponen los medios de casación que luego se indican y el escrito de conclusiones del 8 de febrero de 1978, suscritos por sus abogados;

Visto el memorial de defensa del recurrido, del 23 de junio de 1977, suscrito por su abogado;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por la recurrente, que se mencionan más adelante; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y los documentos del expediente, consta, que con motivo de una demanda laboral, intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Paz del Municipio de Yaguate, dictó el 10 de junio de 1976, una sentencia con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma y fondo la presente demanda laboral, interpuesta por el nombrado J.N., en contra de la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales (CAEI), por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo con las disposiciones de la ley y en consecuencia, se declara la rescisión del contrato de trabajo existente entre el señor J.N. y la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales (CAEI), por la causa del despido injustificado por parte del patrono Compañía Anónima de Explotaciones Industriales (CAEI); SEGUNDO: Se condena al patrono Compañía de Explotaciones Industriales (CAEI), donde prestó servicios el señor J.N., a pagarle las siguientes prestaciones laborales que le corresponden, conforme establecen el Código de Trabajo y las leyes especiales: a) RD$184.80 (Ciento Ochenticuatro pesos oro con ochenta centavos), por concepto de preaviso; b) RD$1,386.00 (Mil trescientos ochentiseis pesos oro con ochenta centavos), por concepto de Auxilio de Cesantía; c) RD$202.80 (Doscientos dos pesos con ochenta centavos), por concepto de Regalía Pascual; d) RD$608.40 (Seiscientos ocho pesos con cuarenta centavos), por concepto de indemnización consistentes en tres meses contados a partir de la fecha del acto introductivo de instancia; y e) RD$115.50 (Ciento quince pesos con cincuenta centavos), por concepto de vacaciones; TERCERO: Se condena a la Compañía Anónima de: Explotaciones Industriales (CAEI), al pago de las cestas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del D.C.D.A.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre la apelación interpuesta intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es como sigue: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales (CAEI), por conducto de sus abogados constituídos y apoderados especiales L.. F.P.C. y Dr. M.A.P.G., y en cuanto al fondo rechaza dicho recurso por improcedente; SEGUNDO: En cuanto al fondo confirma en todas sus partes la sentencia, dictada por el Juzgado de Paz de Yaguate de fecha 10 de junio de 1976, en atribuciones laborales y marcada con el No. 8, cuyo dispositivo finura copiado en parte anterior de la presente sentencia; TERCERO: Condena a la recurrente Compañía Anónima de Explotaciones Industriales (CAEI), al pago de las costas de la presente instancia, con distracción de las mismas en provecho del Dr. C.D.A.F., quien afirma haberla avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación del derecho de defensa al ser omitido en ambos grados el examen de los documentos sometidos por la Compañía. Falta de base legal. Insuficiencia de motivos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos en cuanto a la causa eficiente para la rescisión del contrato de trabajo. Violación del artículo 78, Ordinal 39 del Código de Trabajo, al no atribuir efecto a la causa de despido que es constante en el proceso. Violación a las reglas de la prueba. Violación al artículo 1315 del Código Civil;

Considerando, que la recurrente, en el desarrollo de sus dos medios de casación que por su estrecha relación se reúnen para su examen alega en síntesis, que el J. a-quo, como el Juzgado de Paz, cuya decisión confirmó el primero, pasan por alto los documentos sometidos a su consideración, atentado a su derecho de defensa; documentos que de haberlos ponderado como era su deber, otra hubiese sido la solución que se le hubiera dado al presente caso, ya que los mismos establecen la prueba de que efectivamente el trabajador demandante incurrió en la violación del artículo 78, Ordinal 39 del Código de Trabajo, y que en consecuencia, al dejar de ponderarlos, se incurrió asimismo en la violación del artículo 1315 del Código Civil, y todas las reglas de la prueba; que los documentos en cuestión ponen de manifiesto que el trabajador demandante en ocasión del pago por la empresa, de las bonificaciones y la regalía pascual, estuvo inconforme, y eso hizo que profiriera contra sus superiores jerárquicos, toda clase de improperios y amenazas; que además, si dichos documentos no hubiesen sido suficientes para establecer las violaciones ya dichas, el informativo verificado, hubiese sido suficiente, para que procediese el rechazamiento de la reclamación del trabajador pues el despido estuvo justificado; que los hechos fueron desnaturalizados y en todo caso la sentencia impugnada por las razones antes dichas, carece de base legal, y debe ser casada; pero,

Considerando, que contrariamente a lo alegado por la recurrente, de que se había atentado a su derecho de defensa, la sentencia impugnada y los documentos del expediente ponen de manifiesto, que el J. a-quo dio a la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales (CAEI), hoy recurrente, la oportunidad de hacer la prueba por medio de testigos, de que no obstante ésta reconocer haber despedido a su trabajador J.N., hoy recurrido, lo había hecho en forma justificada, y dicha empresa no hizo la prueba de lo ya dicho, por lo que procedió a confirmar correctamente la decisión del Juez de primer grado; que en tales circunstancias, es preciso admitir, que no fue que el Juez a-quo dejara de ponderar los documentos aportados, sino que no atribuyó como pudo hacerlo ninguna fuerza probatoria a dichos documentos por provenir de la propiedad empresa, y en cambio, le atribuyó fuerza probatoria suficiente, a lo declarado por los testigos, especialmente a lo declarado por el testigo C., aportado por la misma empresa, de la que se desprende, que en el caso, el trabajador demandante no había incurrido en ninguna falta, que pudiese justificar su despido; que por las razones expuestas el alegato de haberse atentado al derecho de defensa carece de fundamento y debe ser desestimado; Considerando, que a los hechos dados por establecidos, se le atribuyó su verdadero sentido y alcance, y la sentencia impugnada contiene una exposición completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, por lo que el alegato de la recurrente, de que se habían desnaturalizado los hechos y de que la misma carecía de base legal, carece igualmente de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Explotaciones Industriales, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 1977, por el Juzgado de Primera. Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, distrayéndolas en favor del Dr. C.D.A.F., quien afirma haberlas avanzado.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A.F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., J.H.E.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo.) : M.J..

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