Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Enero de 1983.

Fecha12 Enero 1983
Número de resolución4
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.D.B.C., P.; D.B., Segundo Sustituto de P.; F.E.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G., M.P.R. y A.H.P., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 12 del mes de enero del año 1983, años 139º de la Independencia y 120º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Dr. R. de la Mota Mejía, dominicano, mayor de edad, médico, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 20190, serie 47, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 22 de septiembre de 1978, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara a-qua, el 31 de octubre de 1978, a requerimiento del D.J.J.E.D., cédula No. 28405, serie 1ra., en representación del prevenido Dr. R. de la Mota Mejía, en la cual no se propone ningún medio de casación;

Visto el memorial de casación del prevenido suscrito el 30 de octubre de 1978 por su abogado D.J.J.E.D., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el auto dictado en fecha 12 de enero del corriente año 198'3, por el Magistrado M.D.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad dicha Corte, conjuntamente con los M.D.B., F.E.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R. y A.H.P., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes No. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por el recurrente, que se mencionan más adelante, y los artículos, 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentenciaimpugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella presentada por L.M.F. contra el actual recurrente, por violación a la Ley No. 2402, sobre asistencia obligatoria de hijos menores de 18 años, el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 9 de agosto de 1978 una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo dice así:"FALLA: PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.J.E.D., en representación del Dr. R. de la Mota Mejía en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, que copiado textualmente dice: Primero: Se pronuncia el defecto contra el nombrado Dr. R. de la Mota Mejía por no haber comparecido siendo legalmente citado; Segundo: Se declara culpable de violación a la Ley 2402, y se le asigna una pensión alimenticia de RD$50.00 pesos oro mensualmente y dos 2 años de prisión a falta de cumplimiento y al pago de las costas penales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se revoca en parte dicha sentencia para que diga así: Se declara al nombrado Dr. R. de la Mota Mejía, dominicano, mayor de edad, médico, portador de la cédula No. 20190, serie 47, residente en la Prolongación Bolívar No. 555, A.. 2-B, culpable de violación a la Ley 2402, y se le asigna a pagar una pensión alimenticia de RD$40.00 (Cuarenta Pesos Oro) mensuales en favor de la señora L.M.F.J., madre de la menor M.R.F., procreada por ambos y de dos (2) años de prisión a falta de cumplimiento y al pago de las costas".

Considerando, que en su memorial de casación el prevenido recurrente invoca los siguientes medios: Primer Medio: Violación por desconocimiento del artículo 1° de la Ley No. 2402, del 10 de junio de 1950; Segundo Medio: violación por desconocimiento del artículo 1315 del Código Civil Dominicano; Tercer Medio: Violación por desconocimiento del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Cuarto Medio: Falta de base legal;

Considerando, que en sus cuatro medios de casación reunidos, el recurrente alega en síntesis, que a él le fue atribuida por los jueces inferiores la paternidad de la menor M.R.F., procreada por L.M.F., sin que se aportaran pruebas de su condición de padre y pese a su negativa de la paternidad; que la sentencia impugnada ni la del Juzgado de Paz, contienen una relación de los hechos de la causa que permita a la Suprema Corte de Justicia apreciar si en la especie la Ley fue bien o mal aplicada;

Considerando, que los jueces del fondo están en la obligación de motivar sus sentencias y en materia represiva deben enunciar los hechos que resulten de la instrucción de la causa, y además deben calificar esos hechos en relación con el texto de la ley penal aplicada; que, en la especie, tanto en la sentencia de primer grado como la impugnada fueron dictadas en dispositivo, por lo que no contienen una exposición de los hechos de la causa y carecen de motivos que justifiquen sus dispositivos; que, en tales condiciones, la Suprema Corte de Justicia está en la imposibilidad de ejercer su poder de control de decidir si la ley ha sido bien o mal aplicada, por lo que procede la casación del fallo impugnado;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, el 22 de septiembre de 1978, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Quinta Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Declara las costas de oficio.

Firmado: M.B.C., D.B., F.R. de la Fuente, L.A., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Firmado): M.J..

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