Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Abril de 2009.

Fecha15 Abril 2009
Número de resolución33
Número de sentencia33
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/04/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): A.G.A., compartes

Abogado(s): Dr. S.L.

Recurrido(s): E.A.G.R.

Abogado(s): Dr. Geris de León

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.G.A., M.A.A., S.A.G.A., S.E.G.A., M.G.A. y S.M.G.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0774896-4, 001-0604279-9, 001-1057520-6, 001-0604429-2, 001-1057589-8 y 001-1057521-4, domiciliados y residentes en la calle Florida No. 113, Los Paralejos, Km. 13, Autopista Duarte, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 09 de mayo de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. Sergio De León, abogado de la parte recurrida, E.A.G.R.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República el cual termina así: “Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por A.G., M.A., S.A., S.E., M. y S.M.G.A., contra la sentencia No. 083 del 9 de mayo de 2007, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 23 de julio de 2007, suscrito por el Dr. S.L., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de agosto de 2007, suscrito por el Dr. Geris R. de León E., abogado de la parte recurrida E.A.G.R.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 4 de marzo de 2009, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.T. y J.E.H.M., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de julio de 2008, estando presentes los jueces; R.L.P., P.; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de contrato de compra venta y daños y perjuicios, incoada por los señores A.G.A., M.A.A., S.A.G.A., S.E.G.A., M.G.A. y S.M.G.A., contra el señor E.A.G.R., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó el 09 de noviembre de 2006, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente; “Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en nulidad de contrato de compra venta y daños y perjuicios interpuesta por A.G.A., M.A.A., S.A.G.A., S.E.G.A., M.G. y S.M.G.A., contra E.A.G.R., y en cuanto al fondo la rechaza en todas sus partes por lo motivos antes expuestos; Segundo: Condena a las señoras A.G.A., M.A.A., S.A.G.A., S.E.G.A., M.G.A. y S.M.G.A., al pago de las costas distrayéndolas a favor y provecho del abogado de la parte demandada, Dr. Geris R. De León por haberlas avanzado en su mayor parte (sic)”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de los señores A.G.A., M.A.A., S.A.G.A., S.E.G.A., M.G.A. y S.M.G.A., por falta de concluir; Segundo: Descarga pura y simplemente al señor E.A.G.R. del recurso de apelación interpuesto por los señores A.G.A., M.A.A., S.A.G.A., S.E.G.A., M.G.A. y S.M.G.A., contra la sentencia civil No. 01775-2006 de fecha 9 de noviembre del año 2006, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, conforme a los motivos út- supra enunciados; Tercero: Condena a la parte recurrente, los señores A.G.A., M.A.A., S.A.G.A., S.E.G.A., M.G.A. y S.M.G.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. Geris R. De León E., abogado de la parte recurrida, quien hizo la afirmación de rigor, en el ámbito que consagra el artículo 133 del Código Procedimiento Civil Dominicano; Cuarto: C. al ministerial R.J.M., Alguacil de Estrados de esta Corte, para que proceda a la notificación de la presente sentencia;”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al derecho de defensa y la falta de ponderación de un recurso de apelación, pese a la no presencia de abogado, debió conllevarse el análisis de las conclusiones del recurso notificado; Segundo Medio: Sentencia carente de motivos”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la Corte a-qua el 15 de marzo de 2007, no compareció la parte intimante ni su abogado constituido a formular sus conclusiones, no obstante haber sido legalmente emplazados en la audiencia celebrada por dicha Corte el 08 de febrero de 2007, por lo que la intimada concluyó en el sentido de que “se pronuncie el defecto contra el recurrente por falta de concluir, y que se declare el descargo puro y simple del recurso de apelación”;

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en lo que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que la parte recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida E.A.G.R. del recurso de apelación interpuesto por A.G.A., M.A.A., S.A.G.A., S.E.G.A., M.G.A. y S.M.G.A., hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.G.A., M.A.A., S.A.G.A., S.E.G.A., M.G.A. y S.M.G.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 9 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en favor del Dr. Geris R. De León E., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de abril de 2009, años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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