Tesis Jurisprudencial de 10 de Febrero de 1999 sobre SENTENCIA. OMISION DE CONCLUSIONES DE PARTES. CASADA.

Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999

SENTENCIA. OMISION DE CONCLUSIONES DE PARTES. CASADA:

Que para dar cumplimiento al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, no es suficiente que el tribunal señale que las partes han presentado sus conclusiones en otra audiencia o que las mismas fueron depositadas por escrito, sino que es necesario que estas sean copiadas en el cuerpo de la sentencia; que al no precisarse en que consistieron las conclusiones de las partes la Sentencia impugnada carece de base legal e impide a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley.

Sentencia No. 19, 10-02-99, B.J.N.1059, página 477.

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