Sentencia nº 502 de 2ª Sala de la Camara Penal, 27 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 27/11/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) KENIA CORNIELL TATIS Y M.A.L.B.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

EN NOMBRE DE LA REPUBL

ICALA SEGUNDA

República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), integrada por los Magistrados, LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para integrar esta sala, mediante el auto No. 158-G-2001, de fecha ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: A) La señora KENIA CORNIELL TATIS, en representación de sí misma, en fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil (2000) y B) La LIC. D.I.M., en representación de la Parte Civil Constituida, en fecha dos (02) del mes de noviembre del años dos mil (2000), ambos en contra de la sentencia No. 348, de fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, inculpada del crimen de homicidio voluntario, hecho previsto y sancionado por los artículos 295, 304 párrafo II y 18 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de IVELISSE LORA, asistido de su abogado cuyo nombre figura más abajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI:OIDA: A la M.J.P. en la apertura de la audiencia

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADA Y OIDA: A la acusada KENIA CORNIELL TATIS, en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, no porta cédula de identificación personal, domiciliada y residente en la calle Respaldo La Marina, No. 37, La Ciénega, Distrito Nacional

LLAMADA Y OIDA: La madre de la acusada A.M.T., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, doméstica, cédula de identificación personal No. 001-0345900-4, domiciliada y residente en V.G.

LLAMADA Y OIDA: La testigo M.A.B.B., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, estudiante, cédula de identificación personal No. 001-1440460-1, domiciliada y residente en la calle Respaldo La Marina, No. 160, La Ciénega, Distrito Nacional

LLAMADA Y OIDA: La madre de la occisa M.A.L.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, doméstica, cédula de identificación personal No. 001-0052787-8, domiciliada y residente en la calle La Marina, No. 144, La Ciénega, Distrito Nacional

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada L.M.L., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, estudiante, cédula de identificación personal, No. 001-0937594-9, domiciliada y residente en la calle Respaldo La Marina, No. 144, La Ciénega, Distrito Nacional

LLAMADA Y OIDA: A F.J., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, doméstica, cédula de identificación personal, No. 001-0345024-3, domiciliada y residente en la calle La Marina, No. 189, La Ciénega, Distrito Nacional

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OÍDO: Al DR. O.A.M. por sí y por la LIC. D.P., ratifica calidades en representación de M.A.L., parte civil constituida en contra de la acusada KENIA CORNIELLE TATIS

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que externen sus calidades

OÍDO: A los DRES. G.P.L., R.D.C. y M.R., abogados quienes actúan en defensa de la acusada KENIA CORNIELLE TATIS

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: Al abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, DR. MERIDO DE J.T., en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho por el cual fue condenada en primer grado la recurrente; y apoderar a la Corte de los recursos de apelación de que se tratan

OIDA: A la M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida pendiente al conocimiento de los recursos de apelación

OIDO: Al Ministerio Público, solicitar a la J.P. en funciones, el aplazamiento de la causa, a fin de dar cumplimiento a la sentencia anterior

LA CORTE, informa que el acta se encuentra en el expediente

EL MINISTERIO PUBLICO, retira su dictamen

LA PARTE CIVIL CONSTITUIDA, deposita acta de nacimiento de la occisa

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A la M.J.P. ordenar a la Secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia recurrida de fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a los recursos de apelaciones interpuestos por: A) La señora KENIA CORNIELL TATIS, en representación de sí misma, en fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil (2000) y B) La LIC. D.I.M., en representación de la Parte Civil Constituida, en fecha dos (02) del mes de noviembre del años dos mil (2000), ambos en contra de la sentencia No. 348, de fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

LLAMADA Y OIDA: A la acusada KENIA CORNIELL TATIS, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

LLAMADA Y OIDA: La madre de la acusada A.M.T., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

LLAMADA Y OIDA: La testigo M.A.B.B., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

LLAMADA Y OIDA: La madre de la occisa M.A.L.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada L.M.L., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

LLAMADA Y OIDA: A F.J., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

OÍDA: A la Juez Presidente dejar clausurada la instrucción de la causa y ofrecer la palabra al abogado de la Parte Civil Constituida, para que emita sus conclusiones

OÍDO: Al DR. O.A.M. por sí y por la LIC. D.P., abogado constituido en parte civil constituida en representación de M.A.L., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por M.A.L., por esta en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoquéis el ordinal 7mo. de la sentencia No. 348 del veintiséis (26) de octubre del año dos mil (2000), objeto del presente recurso; TERCERO: Que se confirme en sus demás partes la sentencia recurrida; CUARTO: En cuanto al aspecto civil que se condene a la acusada, a un millón de pesos (RD$1,000,000.00), a favor de la parte civil constituida MARIA LORA, madre de la occisa por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos y ocasionados por la acusada; QUINTO: Que se condene a la acusada al pago de las costas penales causadas"

OÍDA: A la J.P. ofrecerle la palabra al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que emita su dictamen

OÍDO: Al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación por haber sido hechos de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada. TERCERO: Que se condene a la acusada KENIA CORNIELLE TATIS, al pago de las costas penales causadas."

OÍDA: A la J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que produzcan sus conclusiones

OÍDO: A los DRES. G.P.L., R.D.C. y M.R., abogados constituidos en defensa de la acusada KENIA CORNIELLE TATIS, en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia objeto, en consecuencia se condene al mínimo de la pena establecida en el homicidio voluntario debido a: a) que en el plenario se ha evidenciado que no había intención de matar, sino de causar un daño al cuerpo y salir de la acción; b) ha sido Jurisprudencia Constante de imponer el mínimo de la pena si se comprueba que no había intención de matar; c) Porque aunque la legislación no contempla la figura jurídica de la preterintencionalidad sino que el artículo 309 parte infine deduce la preterintencionalidad sin que se entienda acuciosa a ley y muchos menos analogía que está prohibida en materia penal; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, se rechaza por improcedente y carente de base legal; CUARTO: Que se condene a la parte civil constituida al pago de las costas civiles, en virtud del artículo 130 y siguiente del Código de Procedimiento Civil"

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que consta en el expediente un acta de querella de fecha 30 del mes de agosto del año 1999 interpuesta por la señora M.A.L., en contra de la nombrada KENIA CORNIELL TATIS, por el hecho de ésta haberle dado muerte a su hija IVELISSE LORA, en una riña que sostuvieron, al inferirle una herida de arma blanca en el abdomen, y luego emprendió la huida hacia la provincia de Santiago, hecho ocurrido en la calle Respaldo la...

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