Sentencia nº 482 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/11/2002

MATERIA ACCIÓN DE AMPARO

INVOLUCRANTE (S) R.E.G. LORA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del Alguacil de Estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el DR. R.E.G.L., dominicano, mayor de edad, soltero, médico, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0004135-9, domiciliada y residente en la calle Canín No. 15 del sector Los Ríos de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. LINCOLN A. HERNÁNDEZ PEGUERO, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1020793-3, con estudio profesional abierto en los altos del edificio No. 8, de la calle F.M.D., del sector G. de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente marcado con el No.034-2002-1948, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 21 de agosto del año 2002, a favor del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, DR. MÁXIMO A.C., representado por el LIC. M.L.P.R., Magistrado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, ambos de generales que no constan en el expediente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Revocar por su propio imperio y autoridad la Ordenanza de Amparo correspondiente al expediente No. 034-2002-1948, dictada en fecha 21 de agosto del 2002 por el Magistrado Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: EN consecuencia, acoger en todas sus partes las conclusiones del acto introductivo del Recurso de Amparo incoado por mi requeriente, contenidas en el acto No. 1192-2002, de fecha 8 de agosto del 2002, del alguacil M.O.T.E., que es ORDENAR la suspensión inmediata de ejecución del Auto dictado en fecha 1ro. de Agosto del año 2002 por el MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, o de cualquier otra disposición dictada por mi requerido que tienda a limitar o desconocer el derecho de propiedad de mi requeriente, D.R.E.G.L. y muy especialmente la suspensión de la orden de desalojo del inmueble de su propiedad amparado mediante el Certificado de Título Núm. 65-1593, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional; 1 día para escrito (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: Rechazar que la Fiscalía del Distrito Nacional, esté violando principios Constitucionales y derecho de propiedad en perjuicio del S.R.E.G.L., si no Ejecutando una Sentencia Definitiva; SEGUNDO: Ratificar como al efecto Ratificamos el Auxilio de la Fuerza Pública para proceder al Desalojo del S.R.E.G.L., en virtud de la sentencia No. 2170 del 30 de junio del año 1998; TERCERO: Rechazar como al efecto Rechazamos la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia No. 2170 del 30 de Junio del año 1998, por ser una Sentencia Definitiva (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO incoada por el DR. RAMÓN EDUARDO GÓMEZ LORA contra el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional DR. MÁXIMO ARISTY CARABALLO, el Magistrado Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 21 de agosto del año 2002 una ordenanza cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda, interpuesta por el DR. R.E.G.L. contra el MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, por los motivos precedentemente enunciados; SEGUNDO: SE COMPENSAN las costas por los motivos ut supra enunciados (sic)

RESULTA...

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