Sentencia nº 544 de Camara Civil, 21 de Noviembre de 2002

Número de sentencia544
Fecha21 Noviembre 2002
Número de registro6974

FECHA 21/11/2002

MATERIA ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

INVOLUCRANTE (S) INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 28 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), 159 años de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G.; Segundo Sustituto de Presidente; asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de impugnación (Le Contredit) interpuesto por INDUSTRIAS CHEICO, C. por A., entidad comercial constituída, organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana con su domicilio social en la calle Paseo de los Periodistas No.50, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el señor AUSTRALIO CASTRO CABRERA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-020210-2, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogado constituído y apoderado especial, al D.A.R.C. y Licdo. P.A.P.J., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0368406-4 y 001-129454-4, con estudio profesional abierto en el No.123-B de la calle E., Zona Colonial, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 1786/93, de fecha 27 del mes de junio del año dos mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, organizado de acuerdo a la ley No.6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con su domicilio y oficina principal en la casa No. 201 de la calle I. la Católica, en esta ciudad, debidamente representado por su administrador general L.. H.V.A., el cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los Licdos. A.M. CASTILLO y E.P.F., de generales que no constan en el expediente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: a los abogados de la parte impugnante concluir de la manera siguiente; leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: ACOGER el presente recurso de impugnación (LE Contredit), por haberse intentado conforme a la Ley, por ser justo y reposar en prueba legal; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la Sentencia Civil No.1786, dictada en fecha V. (27) del mes de Junio del año Dos Mil (2000) por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia, y en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio que se avoque al conocimiento del fondo del presente asunto, por los motivos anteriormente señalados; TERCERO: Que se nos libre acta de que estamos depositando los valores que manda la Ley, para el Recurso de Le Contredit; CUARTO: Que la Sentencia a intervenir sea ejecutoria en todas sus partes, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; QUINTO: CONDENAR a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en favor del abogado concluyente, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad(sic)

OÍDO: a los abogados de la parte impugnada concluir in-voce de la manera siguiente: Rechazar el recurso; En virtud de la ley proceda a la fusión y a la avocación del fondo, plazo para contrarreplicar(sic)

OÍDO: nuevamente a los abogados de la parte impugnante concluir in-voce de la manera siguiente: en cuanto a la fusión que se rechace, por extemporáneo en cuanto a la avocación que se rechace; ratifica conclusiones(sic)

OÍDO: a los abogados de la parte impugnada concluir in-voce de la manera siguiente: da por ratificadas sus conclusiones(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA CIVIL POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, incoada por la entidad comercial INDUSTRIAS CHEICO, C.P.A., contra la entidad BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Circunscripción, dictó en fecha 27 de junio del 2000, la sentencia No.1786/93, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Declara de oficio vuestra incompetencia para conocer del presente asunto, en razón de la materia, y en consecuencia envía el asunto por ante Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, como Tribunal de confiscaciones; SEGUNDO: Reserva las costas para que sigan la suerte de lo principal; TERCERO: C. al Ministerial Rene Del Rosario Alcántara, Alguacil de estrados de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante instancia recibida en la secretaría de esta Corte en fecha 11 del mes de diciembre del año 2000, la empresa INDUSTRIAS CHEICO, C. por A., interpuso formal recurso de impugnación (Le Contredit) contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte impugnante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del 25 de enero del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de impugnación (Le Contredit)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituídos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: 3 días al recurrente o impugnante y 3 días al impugnado para que depositen todos los documentos que harán valer sus pretensiones(sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte impugnante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del 11 de abril del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de impugnación (Le Contredit)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas no comparecieron las partes, debidamente representadas por sus abogados constituídos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: rol cancelado(sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte impugnante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del 4 de julio del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de impugnación (Le Contredit)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituídos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: dispone la formalización de conclusiones por secretaría y la formalización de las leídas in-voce con la firma del acta de audiencia; 5 días al impugnante; 5 días al impugnado; fallo reservado sobre incidente y fondo(sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 8 de febrero de 1994, por el Dr. R.C., a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Certificación expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, de fecha 5 de Enero de 1994, debidamente firmada y sellada, contentiva de la no anotación de mandamiento de pago sobre embargo

  2. Certificación expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, de fecha 8 de Noviembre de 1993, debidamente firmada y sellada, contentiva de la Propiedad de inmueble a favor del BANCO DE RESERVAS

  3. Comunicación expedida por INDUSTRIAS CHEICO, C.P.A., al Administrador General del Banco de Reservas de la Republica Dominicana, de fecha 19 de Noviembre de 1987, debidamente firmado por su Presidente-Administrador

  4. Lista de Accionistas representantes de INVERSIONES COMERCIALES DOMINICANA, S.A., de fecha 28 de Marzo de 1988

  5. Acta de la Junta General Ordinaria de la compañía INVERSIONES DOMINICANA, S.A. de fecha 28 de Marzo de 1988

  6. Planteamiento de pagos, dirigida al Banco de Reservas de la República Dominicana, de fecha 5 de Abril de 1988, expedida por INDUSTRIAS HEICO, C POR A, debidamente firmada, y recibido por dicho banco

  7. Comunicación expedida por el Banco de Reservas de la R.D., de fecha 17 de Febrero de 1988. a Industrias Cheico, C por A., debidamente firmada(sic)

    VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 8 de febrero de 1994, por el Licdo. P.A.P.J., abogado de la parte demandante, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

    1) Certificación expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, de fecha 5 de Enero de 1994, debidamente firmada y sellada, contentiva de la no anotación de mandamiento de pago sobre embargo

    2) Certificación expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, de fecha 8 de Noviembre de 1993, debidamente firmado y sellado, contentiva de la Propiedad de Inmueble en favor del BANCO DE RESERVAS

    3) Comunicación expedida por INDUSTRIAS CHEICO, C.P.A., al Adminatrador General del Banco de Reservas de la República Dominicana, de fecha 19 de Noviembre de 1987, debidamente firmado por su Presidente Administrador

    4) Lista de Accionistas representantes de INVERSIONES COMERCIALES DOMINICANA, S.A., de fecha 28 de Marzo de 1988

    5) Acta de la Junta General Ordinaria de la compañía INVERSIONES COMERCIALES DOMINICANA, S.A., de fecha 28 de Marzo de 1988

    6) Planteamiento de pagos, dirigida al Banco de Reservas de la República Dominicana, de fecha 5 de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR