Sentencia nº 557 de Camara Civil, 5 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/12/2002

MATERIA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) IRRAEL SÁNCHEZ Y MAGALIS ALTAGRACIA ESPIR

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito Secretario Interino y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores IRRAEL SÁNCHEZ y MAGALIS ALTAGRACIA ESPIRITUSANTO, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1360387-2 y 001-0806925-3, domiciliados y residentes en la calle Estados Unidos No. 12 del sector Los Frailes, kilómetro 12, autopista Las Américas, de esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. DOMINGO A.S.E., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0153899-9, con estudio profesional abierto en la calle L.O.P. No.12, sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.034-2002-283, de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil dos (2002), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, la cual rechazó la instancia en solicitud de rectificación de acta de nacimiento

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de las partes intimantes concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones que rezan de la manera siguiente: "1) Declarar en cuanto a la forma regula y valido el presente recurso de Apelación interpuesto por los SRES. I.S.Y.M.E., por ser hecho conforme a la ley; 2) En cuanto al fondo modificar en todas sus partes la Sentencia No. 034-2002-283, de fecha catorce (14) del mes de Mayo del año Dos Mil Dos (2002), de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala y en Consecuencia se Ordene al Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, RECTIFICAR el Acta de Nacimiento Registrada con el No. 1758, Libro 120, F. 158, del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) en cuanto al nombre del padre SR. F.P.M., INCORRECTO para que diga I.S., que es lo CORRECTO (sic)"

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la instancia en SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por los señores IRRAEL SÁNCHEZ y MAGALIS ALTAGRACIA ESPIRITUSANTO, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil dos 2002, una sentencia marcada con el No.034-2002-283, cuyo dispositivo es el siguiente

RESOLVEMOS; PRIMERO: Rechaza la presente solicitud de rectificación de acta del estado civil, por los motivos precedentemente considerados; SEGUNDO: El presente Auto es recurrible en apelación, en el plazo y la forma que reglamenta la Ley 659, sobre Actos del Estado Civil, del año 1944

RESULTA: que mediante acto No. 333/2002 de fecha trece (13) de junio del año dos mil dos (2002), instrumentado y notificado por el ministerial P.A.S.F., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores IRRAEL SÁNCHEZ y MAGALIS ALTAGRACIA ESPIRITUSANTO interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de las partes recurrentes y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 25 de julio del 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas solo comparecieron las partes recurrentes debidamente representadas por su abogado constituido y apoderado especial, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: según afirmaciones del abogado de la parte recurrente la parte recurrida no constituyo abogado; formalizar las conclusiones que han sido leídas con el depósito de las mismas por secretaría; 5 días a la parte recurrente para deposito de documentos registrados y ampliar conclusiones; fallo reservado

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte, anexos a la solicitud de fijación de audiencia hecha por el abogado de la parte recurrente en fecha 20 de junio del 2002, a cuyo tenor, las piezas son, a saber

  1. ACTO DE APELACIÓN DE AUTO

  2. AUTO No.034-2002-283

  3. CERTIFICADO DE DECLARACIÓN DE NACIMIENTO DE FECHA 30/9/86

  4. ACTA DE MATRIMONIO DE LOS PADRES DE FECHA 10/4/2002

  5. EXTRACTO DE ACTA GILBERTO DE FECHA 22/3/2002

  6. CEDULAS DE LOS PADRES (sic)

VISTOS: los demás documentos que reposan en el expediente

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