Sentencia nº 815 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 7/8/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) A.P.M.P.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 501-02-00574
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por la DRA. L.P.D.V. en representación del nombrado A.P.M., en fecha dieciséis (16) de julio del 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 372-02 de fecha once (11) de julio del 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado A.P.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-202057-3, militar, domiciliado y residente en la calle S.A. No. 27 del sector Los Alcarrizos de esta ciudad
LLAMADO: A la informante FELICITA M.F., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1226116-9, doméstica, domiciliada y residente en la calle Principal No. 219 del sector La Pina, Los Alcarrizos de esta ciudad
LLAMADO: Al testigo P.A.A.O., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 005-0027886-6, comerciante, domiciliado y residente en la calle S.M.N. 16 del sector La Piña, Los Alcarrizos de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A la LICDA. J.C.T., por sí y por el DR. R.A.P.M., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del nombrado A.P.M., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha once (11) de julio del 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto por la DRA. L.P.D.V. en representación del nombrado A.P.M., en fecha dieciséis (16) de julio del 2002
OIDO: Al testigo P.A.A.O., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte previo ser formalmente juramentado
OIDO: A la informante F.M.F., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del acta de necropsia y del acta de defunción
OIDO: Al acusado A.P.M., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida y en consecuencia condene al nombrado A.P. a cumplir la pena de siete (7) años de reclusión mayor, acogiendo a su favor el artículo 463 del Código Penal, al declararlo culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas penales"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A la LICDA. J.C.T., por sí y por el DR. R.A.P.M., abogados constituidos para la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia No. 372-02 de fecha once (11) de julio del 2002, dictada por la Quinta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia que se varíe la calificación dada al presente expediente de los artículos 295, 321 y 326 del Código Penal Dominicano, por haberse demostrado que están constituídos todos los elementos que contemplan la excusa legal de la provocación, en vista de que de parte del hoy occiso, precedieron provocación, amenazas y violencias graves"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por la DRA. L.P.D.V. en representación del nombrado A.P.M., en fecha dieciséis (16) de julio del 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 372-02 de fecha once (11) de julio del 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al recurrente a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal, además al pago de las costas penales del proceso
CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el inculpado, a través de su abogado constituido, es regular y válido por haberse intentado conforme...
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