Sentencia nº 83 de 2ª Sala de la Camara Penal, 6 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 6/4/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) LEONIDAS GARCÍA FELIPELEONIDAS GARCÍA FELIPE
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 027-00-00970
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los M.D.P.A.S.R., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; DRA. K.M.J.M., J. y por el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y del Alguacil de estrados en turno, A.O., se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el DR. L.E.C., a nombre y representación de L.G.F., en fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil (2000), en contra de la Sentencia No. 284-00, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SIGUIENTES: ARTÍCULO 333 DEL CODIGO PENAL DOMINICANO, MODIFICADO POR AL LEY 24/97, ARTICULOS 126 Y 328 DE LA LEY 14-94, 2 Y 39 DE LA LEY 36, SOBRE COMERCIO, PORTE Y TENENCIA DE ARMAS; DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA: SEIS (06) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y con las formalidades prescritas por la ley, el recurso de apelación interpuesto por el DR. L.E.C., a nombre y representación de L.G.F., en fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil (2000), en contra de la Sentencia No. 284-00, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil (2000), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: UNICO: Se varía la Calificación de los hechos previstos en la Providencia Calificativa, con relación al artículo 258 del Código Penal...
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