Sentencia nº 125 de Camara Civil, 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 29/4/2004

MATERIA DISTRACCIÓN

INVOLUCRANTE (S) J.J.C.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaEn el Distrito

al, capital de la República Dominicana, hoy día __29 _ del mes de __abril______ del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de P.; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; E.V.A., Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la J.J.C.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0093913-1, domiciliado y residente en la calle F.F. No.41, ensanche N., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. F.G.O.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0196538-2, con estudio profesional abierto en el apartamento 6, del edificio 6T, de la avenida J.M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia administrativa No.037-2001-0589, de fecha 13 del mes de junio del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., a favor del señor R.G.N.N., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-1305224-5, domiciliado y residente en la calle R.A.S.N., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. C.G. y A.P.R., y al LIC. A.U.M., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales No.001-1389811-8, 01-0089174-6 y 001-0948160-6, con estudio profesional abierto en el No.59 de la avenida L. de Vega, tercer piso, suite 15-C, ensanche N., de esta ciudad; y el señor MARIO GERVASI, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0721868-7, domiciliado y residente en la calle Primera No.18, urbanización Los Alpes Primero, V.F., de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LIC. M.C., dominicana, mayor de edad, con estudio profesional abierto en la calle R.C. casi esquina calle S.J.B., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan: PRIMERO: En la forma acoger como bueno y válido en la forma el presente recurso de apelación, por haberse incoado en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo comprobar: a) Que la sentencia incidental e interlocutoria, marcada con el No.0589/01, de fecha doce (12) del mes de julio del año dos mil uno (2001), fue apelada conforme el acto No.379/2001, de fecha trece (13) de agosto del año 2001; b) Que en la pagina cuatro (4) de la sentencia apelada en la letra "q" en la descripción de los documentos depositados, el Juez a-quo, lo consigna como un acto de oposición a la venta de los bienes embargados, en vez como el acto que contiene el recurso de apelación, contra la sentencia interlocutoria, señalada mas arriba; c) Que ese aparente error, motivó, que el tribunal a-quo, rechazara el pedimento de sobreseimiento, que a los términos del articulo 457, del Código de Procedimiento Civil, le fue solicitado por conclusiones formales, al señalar en la parte final del considerando Segundo de la Pagina doce (12) correspondiente a la motivación de la sentencia, el Juez a-quo, señaló "Que no se habia depositado copia del acto de apelación" (sic); TERCERO: Establecer Que el Tribunal a-quo, violó las reglas del desapoderamiento, al fallar, en forma contradictoria, sobre un asunto, que habia rechazado, por la sentencia incidental apelada, que rechazó, el pedimento del demandante principal de declarar extinguido el procedimiento del embargo ejecutivo, para luego por la sentencia de fondo apelada, declarar extinguido el embargo mobiliario, motivado en unas conclusiones, donde el señor R.G.N.N., solicitaba declarar inexistente dicho embargo; CUARTO: Establecer, que el Tribunal a-quo, al declarar extinto el embargo ejecutivo y no inexistente, como lo planteo el demandante principal en las concluiones que figuran en la pagina número dos (2) de la sentencia apelada fallo Ultra petita, lo que anula la sentencia y en consecuencia; QUINTO: Declarar nula con todas sus consecucencias legales y revocada la sentencia civil No.037-2001-0589, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil dos (2002) de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictada a favor del señor R.G.N.N. y contra de los señores M.G. y J.J.C.S.; SEXTO: Para el hipotetico caso por imposible que no sea acogido el pedimento anterior, rechazar por improcedente e infundada la demanda a breve término, incoada por el señor R.G.N.N., conforme acto No.232-2001, de fecha 4 de abril del año 2001, del ministerial A.A. y contra los señores M.G., J.J.C.S. y J.L., por improcedente, mal fundada y por falta de calidad, del señor R.G.N. nader; SEPTIMO: Condenar al señor R.G.N., al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor del L.. F.G.O.G., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida MARIO GERVASI, concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma acoger, como bueno y válido el recurso de apelación, incoado por el señor J.J.C.S., contra la sentencia No.037-2001-0589, de fecha 13 de junio, del año 2002, de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictada a favor del señor R.G.N.N.; SEGUNDO: En cuanto al fondo, comprobar y establecer: a) Que el concluyente, M.G., por acto No.379/2001, de fecha 13 de agosto del año 2001, del ministerial EDDY R. MERCADO, interpuso, formal recurso de apelación, contra la sentencia incidental definitiva e interlocutoria, marcada con el No.0589/01, de fecha 12 de julio del año 2001, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., que rechazó las conclusiones presentada en audiencia de fecha 16 del mes de abril del año 2001, por los señores J.J.C.S., M.G. y R.G.N.N., con motivo de la demanda, a breve término incoada por el señor R.G.N.N., conforme acto no.232-2001, de fecha 4 de abril, del año 2001, del ministerial A.A.; b) Que la audiencia para conocer de ese recurso, de apelación incidental, ha sido fijado, por éste Honorable Tribunal, para el dia 14 de abril del año 2004; c) que conforme lo prevee el articulo 547, del Código de Procedimiento civil, "EL RECURSO DE APELACION CONTRA LAS SENTENCIA DEFINITIVAS O INTERLOCUTORIAS, tienen efecto suspensivo, y que en consecuencia, al conocer el fondo de la demanda dicho tribunal, no obstante dicho recurso de apelación contra dicha sentencia interlocutoria y la advertencia, que se le hizo al Tribunal de la existencia del recurso, al fallar como lo hizo, violó las disposiciones del artículo 457, del Código de procedimiento Civil y el derecho de defensa del concluyente, por lo cual la sentencia apelada debe ser Declara nula; TERCERO: En consecuencia In Limine Litis, declarar Nula y revocarla, con todas sus consecuencias legales, la sentencia apelada, marcada con el No.037-2001-0589, de fecha 13 de julio del año 2002, de la Cámara Civil y comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., por violar disposiciones mandadas a observar a pena de nulidad, como son las disposiciones del articulo 457, del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Condenar al señor R.G.N.N., al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas en favor de la L.. M.C., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida R.G.N.N., concluir de la manera siguiente: Rechazar las conclusiones de la parte recurrente; Rechazar las conclusiones del O.; confirmar en todas sus partes la sentencia apelada; condenar en costas; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DISTRACCION, incoada por el señor R.G.N.N., contra los señores MARIO GERVASI y J.J.C.S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 13 del mes de junio del año 2002, la sentencia No.037-2001-0589, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: SE RECHAZA las conclusiones incidentales pronunciadas por el señor MARIO GERVASI en la audiencia del 13 de septiembre del 2001 con relación al medio de inadmisibilidad, por improcedentes e infundadas, según se explica precedentemente; SEGUNDO: SE RECHAZA las conclusiones incidentales pronunciadas por el señor MARIO GERVASI, con relación al sobreseimiento de la presente instancia, por improcedentes e infundadas, según se explica precedentemente; TERCERO: DECLARA extinto el embargo mobiliario interpuesto por el señor MARIO GERVASI sobre el bien mueble descrito a continuación: "UN (1) AUTOMÓVIL MARCA "FERRARI" PLACA AC-F561, COLOR AZUL METALICO, CHASIS NO.ZFFWA20B00065401"; CUARTO: SE ORDENA la inmediata devolución del vehículo embargado marca "Ferrari" PLACA AC-F561, COLOR AZUL METALICO, CHASIS NO. ZFFWA20B00065401, a su propietario, señor R.G.N.N.; QUINTO: CONDENA a los señores MARIO GERVASI y J.J.C.S. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del DRES. C.G., A.P.R. y el LIC. A.U.M., Abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor pate; (sic)

RESULTA: que mediante acto No.434/2002, de fecha 17 de julio del 2002, del ministerial, E.R.M.C., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del...

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