Sentencia nº 240 de Cámara Civil y Comercial, 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 21/4/2006

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) M.G.A.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, S.A.A., J.M.M. y R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el Recurso de Apelación interpuesto por el señor M.G.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1778126-6, domiciliado y residente, en la Calle Jardines Fontaine Bleau, No.13-C, Los Jardines de esta Ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MIGUEL ALT. M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0914048-3, domiciliado y residente en esta ciudad, y con estudio profesional abierto al público en la Calle Prof. A.M. No.72 (Altos), Los Minas, Provincia de Santo Domingo, Municipio Este

CONTRA: la Sentencia Civil No. 2458, relativa al expediente No.034- 2004-1478, de fecha veintidós (22) del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora J.A.P.P., dominicana, mayor de edad, provista del pasaporte No. 700760901, domiciliado y residente en la calle R.M.A., esquina C.M.B.N. 34-A, Apto. 2-A del sector de V.J. de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos apoderados especiales a los DRES. V.M.F.Y.F.O., provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 066-0001935-7 y 001-0344098-8, ambos con estudio profesional abierto en la calle P.B.N. 91, del sector de V.J. de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "prorroga de comunicación recíproca de documentos; comparecencia personal;" (sic)

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: "nos oponemos y se ponga en mora al recurrente de concluir al fondo;" (sic)

OÍDA a la Corte: en su sentencia invoce fallar lo siguiente: "Invita al recurrente a concluir subsidiariamente al fondo;" (sic)

OÍDO nuevamente: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "Primero: Declarar nula la sentencia 2458 de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 22/9/04; Segundo: acoger como bueno y válido el recurso de apelación porque la sentencia recurrida fue notificada 8 meses después; revocar el ordinal que impone los RD$10,000.00 de pensión alimenticia por ser excesivo; rebajar el monto a la suma de RD$2,000.00 pesos mensuales; 15 días para depositar escrito ampliatorio de conclusiones; (sic)

OÍDO nuevamente: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente, conclusiones leídas: "Rechazar la nulidad por improcedente y mal fundada; en cuanto al fondo rechazar las conclusiones del recurrente porque carecen de validez y razón legal; confirmar la sentencia marcada con el No. 2458 de fecha 28/09/04 de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 5 días para ampliar conclusiones;" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada, por la señora J.A.P.P. contra el señor M.G.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), la Sentencia Civil No. 2458, relativa al expediente No. 034-2004-1478, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: ACOGE en partes las conclusiones de la demandante, y en consecuencia: (a) ADMITE la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres intentada por la señora J.A.P.P., en contra de su legítimo esposo, señor M.G.A., intentada mediante acto No. 1755/2004, de fecha Veinticinco (25) del mes de Agosto del año 2004, instrumentado por el ministerial D.A.N.S., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo de la Segunda Sala, Distrito Nacional; (b) OTORGA la guarda y el cuidado de los menores E.J.B.M., TSHIRYS CRISTAL Y A.A.G.P. a favor de la madre demandada, señora J.A.P.P.; (c) SE fija una pensión alimentaría a favor de los menores E.J.B.M., TSHIRYS CRISTAL Y A.A.G.P. de un monto de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS MENSUALES (RD$10,000.00), pagaderos por el alimentante M.G.A.; SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos precedentemente indicados." (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 240-05, de fecha dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), instrumentado y notificado por el ministerial A.A., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor M.G.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado constituido de la parte recurrida, y previo auto del presidente de la Corte, se fijó audiencia para el día...

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