Sentencia nº 250 de Cámara Civil y Comercial, 27 de Abril de 2006

Número de sentencia250
Fecha27 Abril 2006
Número de registro15011

FECHA 27/4/2006

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) IMPERMEABILIZADORA Y DE MANTENIMIENTO SIGMA, S.A., (CIMSA)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P., E.V.A., S.A.A., J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: la demanda en COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO, interpuesta por la Compañía IMPERMEABILIZADORA Y DE MANTENIMIENTO SIGMA, S.A., (CIMSA), entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes y reglamentos de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt No. 2168, Urbanización Real, de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. E.C.C. y a la LICDA. M.A.F., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0114537-7 y 002-0021125-8, con estudio profesional en común abierto en la casa No. 1506-A, de la Avenida R.B., E.B.V., de esta ciudad

CONTRA: la entidad BEDAL, S.A., Compañía organizada y existente de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con sus asiento social y asiento principal en el Sótano del Edificio Fivalores, ubicado en la Avenida W.C. No. 77, de esta ciudad, debidamente representada por el ING. J.R.G.G., dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0931575-4, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. S.M.R. y F.R.F.R., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097851-9 y 001-0727996-0, con estudio profesional abierto en común en la Avenida Abraham Lincoln, esquina J.A.S., Edificio Progressus, G.I., Suite 4-C, E.S., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDAS: a las abogadas de la parte demandada Compañía BEDAL, S.A., concluir in-voce de la manera siguiente: comunicación recíproca de documentos (sic)

OÍDO: al abogado de la parte demandante Compañía IMPERMEABILIZADORA Y DE MANTENIMIENTO SIGMA, S.A. (CIMSA), concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos a la comunicación de documentos (sic)

OIDO A LA CORTE: Invita a la recurrente a concluir sobre el fondo subsidiariamente, sin que ello implique que renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDAS: nuevamente a las abogadas de la parte demandada Compañía BEDAL, S.A., concluir in-voce de la manera siguiente: informe pericial (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte demandante Compañía IMPERMEABILIZADORA Y DE MANTENIMENTO SIGMA, S.A., (CIMSA), concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos al experticio pericial (sic)

OIDO NUEVAMANTE A LA CORTE: Invita a la recurrente concluir subsidiariamente sobre el fondo sin que implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDAS: nuevamente a las abogadas de la parte demandada Compañía BEDAL, S.A., concluir in-voce de la manera siguiente: declarar regular y válido el presente recurso de apelación No. 1111; que sean rechazadas las pretensiones de la CIA. IMPERMEABILIZADORA, parte demandante; que se ordene el levantamiento del embargo; plazo para depositar escrito de conclusiones; que se condene al demandado al pago de las costas (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte demandante, Compañía IMPERMEABILIZADORA Y DE MANTENIMIENTO SIGMA, S.A. (CIMSA), concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del acto introductivo de instancia No. 178-2000 los cuales copiadas textualmente constan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARANDO buena y valida la presente demanda en cobro de pesos y en validación de embargo retentivo, por ser justa y reposar sobre prueba legal; SEGUNDO: EN CONSECUENCIA condenar a BEDAL, S.A., a pagarle a la COMPAÑÍA IMPERMEABILIZADORA Y DE MANTENIMIENTO SIGMA, S.A., (CIMSA), lo siguiente: A) La suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ORO (RD$384,274.00), que le adeudan de conformidad con el contrato de fecha 20 de mayo del 1999, y las facturas Nos. 0284, 0285 y 0286, todas de fecha 21 de octubre del año 1999; B) A los intereses legales de la suma adeudada, a partir de la introducción de la demanda en justicia; TERCERO: DELCARAR bueno y valido el embargo retentivo de que se trata; CUARTO: ORDENAR, en consecuencia, que los dineros y demás efectos mobiliarios de que el BANCO MERCANTIL, S.A., se reconozca o fuere juzgado deudor o detentador de BEDAL, S.A., sean pagados por él en manos de mi requeriente, y en deducción o hasta la concurrencia del monto de su crédito en principal y accesorios; y QUINTO: ORDENANDO que la sentencia que intervenga sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga y sin prestación de fianza; SEXTO: CONDENAR a BEDAL, .S.A., al pago de las costas, y distraer estas en beneficio del DR. EMIL CHAIN CONSTANZO y la LICDA. M.A.F., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que S. está apoderada para conocer de una demanda en COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO, interpuesta por la Compañía IMPERMEABILIZADORA Y DE MANTENIMIENTO SIGMA, S.A., (CIMSA), mediante acto introductivo marcado con el No. 178-2000, de fecha siete (07) del mes de marzo del año dos mil (2000), instrumentado y notificado por la ministerial CLARA MORCELO, alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, contra la Compañía BEDAL, S. A

RESULTA: que con motivo de la demanda en Cobro de Pesos y Validez de Embargo Retentivo, esta Sala tubo a bien celebrar una audiencia en fecha tres (03) junio del año dos mil cuatro (2004), en la cual comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: diez (10) días a la parte demandada para depositar documentos; 5 días al demandante para tomar comunicación de los mismos; 15 días al demandante para escrito ampliatorio, vencidos un plazo igual al demandado para los mismos fines; 15 días al demandante para réplica; 15 días al demandado para contrarréplica; fallo reservado en cuanto a experticio y el fondo (sic.)

VISTOS: los documentos anexos a la solicitud de fijación de audiencia, depositados en la Secretaría de la Sala por el abogado de la parte demandante, en fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil dos (2002), a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. - Copia certificada de la sentencia rendida en fecha 23 de julio del año 2002, y marcada con el No 036-00-1186, por la TERCERA SALA DE LA CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, Y

  2. - ORIGINAL, RECIBIDO POR COMPAÑÍA IMPERMEABILIZADORA Y DE MANTENIMIENTO SIGMA, S. A. (CIMSA), del acto No 1111 de fecha 10 de octubre del 2002, del ministerial P.J.C., contentivo del recurso de apelación de que se trata (sic)

    VISTOS: los documentos depositados bajo inventario, en la Secretaría de la Corte por el abogado de la parte demandante, en fecha cinco (05) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  3. - DE LA SENTENCIA RECURRIDA: Copia certificada, registrada de la sentencia No 036-00-1186, de fecha 23 de julio del ano 2002, dictada por la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; con motivo de una demanda en validez de embargos retentivos y cobro de valores, lanzada por la COMPANIA IMPERMEABILIZADORA Y DE MANTENIMIENTO SIGMA, S. A. (CIMSA), contra la compañía BEDAL, S. A

    NOTA: COPIA CERTIFICADA FUE DEPOSITADA ANEXA A LA INSTANCIA DE FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA A SER CELEBRADA EN FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2002

  4. - DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA.- Original, debidamente registrado, del acto No 1078-2002, de fecha 18 de septiembre del año 2002, instrumentado por el ministerial F.R.M., como Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; contentivo de la notificación de la preindicada sentencia

  5. - DEL RECURSO DE APELACION.- Original, recibido

    por la COMPAÑIA IMPERMEABILIZADORA Y DE

    MANTENIMIENTO SIGMA, S. A. (CIMSA), del acto No

    1111 de fecha 10 de octubre del 2002, del

    ministerial P.J.C., como Alguacil de

    Estrados de la Primera Sala de la Cámara de lo

    Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia

    del Distrito Nacional; contentivo del recurso de

    apelación interpuesto por BEDAL, S.A., contra la

    sentencia No 036-00-1186

    NOTA: EL ACTO DE BEFERENCIA FUE DEPOSITADO ANEXO A LA INSTANCIA DE FIJACION DE LA AUDIENCIA A SER

    CELEBRADA EL 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002

  6. - DE LA...

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