Sentencia nº 260 de Cámara Civil y Comercial, 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 28/4/2006

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) BERNARDO B. BERGES MATOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; E.V.A., S.A.A., J.M.M.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor B.B.B.M., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0973902-9, domiciliado y residente en la avenida N. de Cáceres No.356, sector El Millón, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. G.E.P.M., J.J.C.T., R.O. REYES y F.R.O.O., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0157531-4, 001-0123849-1, 001-0111052-6 y 001-1199315-0, respectivamente, con estudio profesional en común abierto en el segundo Piso del Edificio marcado con el No.75, calle C.R., ensanche Ozama, del municipio Santo Domingo Este, provincia S.D., y domicilio ad-hoc en la avenida 27 de Febrero No.233, ensanche N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.0400/05, relativa al expediente marcado con el No.2004-0350-0360, de fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor M.H.C.M., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0776459-9, con su domicilio y residencia en la calle Máximo Avilés Blonda No.38, ensanche E.M., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. N.A.C.S. y G.M.G., dominicanos, mayores de edad, solteros, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0196961-6 y 001-0076008-1, respectivamente, con estudio profesional común abierto en el edificio GM Consultores Legales, marcado con el No.17 de la calle Dr. C.S., esquina calle Prolongación Siervas de M., ensanche Naco, de esta ciudad

SOBRE: la demanda reconvencional en compensación de deuda y daños y perjuicios interpuesta por el señor B.B.B.M., de generales descritas anteriormente, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. G.E.P.M., J.J.C.T., R.O. REYES y F.R.O.O., de generales precedentemente descritas

CONTRA: el señor M.H.C.M., de generales anteriormente descritas, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. N.A.C.S. y G.M.G., de generales descritas precedentemente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrente dar lectura a sus escritos de conclusiones, las cuales copiadas textualmente constan de la manera siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la FORMA, DECLARAR BUENO Y VALIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ING. B.B.B.M., en contra de la Sentencia Civil No. 0400/005, Correspondiente al Expediente No.2004-0350-0360, de fecha Seis (6) del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), dictada por el Juez Presidente de la Segunda Sala de al Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil; SEGUNDO: En CUANTO AL FONDO del referido recurso de apelación y por vuestra propia autoridad y contrario imperio, que la ley le confiere, REVOCAR en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser la misma improcedente, mal fundada y carente de base legal, por los motivos antes expuestos; TERCERO: COMPROBAR Y DECLARAR que la deuda, conforme la prueba aportada en originales de sendos cheques (endosados y cobrados oportunamente por el nombrado M.H.C.M., se encontraba saldada en su totalidad, antes del vencimiento del termino estipulado por las partes en los pagares simples, y por vía de consecuencia ORDENAR EL LEVANTAMIENTO puro y simple del embargo trabado por el nombrado M.H.C.M., ordenando a los Terceros embargados, pagar validamente en manos del ING. B.B.B.M., los valores y efectos mobiliarios inmovilizados por dicho embargo; CUARTO: Condenar reconvencionalmente a M.H.C.M., al pago a favor del ING. B.B.B.M., de la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLLARES (US$2,440.00), CALCULADO A LA TASA DEL DOLLAR DE LA FECHA (FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE LA REP. DOM.), DE VEINTINUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON SETENTA CENTAVOS 00/70 (RD$29.70), O SU EQUIVALENTE A LA SUMA DE SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$72,468.00) MONEDA DE CURSO LEGAL, que adeuda por el excedente cobrado; QUINTO: Condenar Reconvencionalmente a M.H.C.M. al pago a favor del ING. B.B.B.M., de la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios causados con su demanda, temeraria e imprudente; SEXTO: Condenar a M.H.C.M., al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los DRES. G.E.P.M., J.J.C.T., R.O.R., y F.R.O.O., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad" (sic)

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrida dar lectura a sus escritos de conclusiones, las cuales copiadas textualmente constan de la manera siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes el presente Recurso de Apelación incoado mediante el Acto número 1098/2005 de fecha 20 del mes de abril del año 2005, instrumentado por el Ministerial Celso de M. de la C.M., de calidades indicadas, y en consecuencia CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia Civil número 2004-0350-0360 de fecha 6 del mes de abril del año dos mil cinco (2005), dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, objeto del presente recurso; EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL EN DECLARATORIA DE COMPENSACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: DE MANERA PRINCIPAL: A.- DECLARAR la inadmisibilidad de la misma por falta de derecho para actuar, especialmente por falta de un interés jurídicamente protegido, básicamente por las siguientes razones o circunstancias: 1.- Porque de conformidad con las disposiciones previstas por los Artículos 1289 y siguientes del Código Civil, la verificación y el ejercicio de la Compensación solamente procede cuando se está ante la reciprocidad de dos deudas, es decir, cuando dos personas son deudoras la una de la otra, y en el caso de la especie la demandante reconvecional no ha demostrado en justicia y en forma concluyente que la demandada y recurrida principal sea su deudora, limitándose a realizar meras aseveraciones personales y notablemente interesadas en ese sentido; y, 2.- Porque si la demandante reconvencional ha experimentado algún perjuicio por las persecuciones de cobros accionadas en su contra por el actual demandado y recurrido a partir de la demanda originaria introducida en primer grado de jurisdicción, la misma debió reclamar los supuestos daños generados desde entonces y no en la presente etapa procesal de apelación, ya que al hacerlo así trata de concederle a la demanda su sagrado y restringiendo un grado de jurisdicción para defenderse válidamente de una eventual y remota condenación en su contra, lo que contraviene en forma desmesurada las disposiciones consagradas y previstas por el Artículo 8, literal J de nuestra Constitución; B.- Y para el improbable caso de no ser acogido el medio propuesto, proceder entonces, a rechazar la demanda reconvencional en declaratoria de compensación de deudas y daños y perjuicios, por improcedente, mal fundada y desprovista de sustentación legal válida; SEGUNDO: En todo caso, CONDENAR al recurrente y demandante reconvencional, ING. B.B.M., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción, a favor y provecho de los LICDOS. N.A.C.S. y G.M.G." (sic)

OÍDOS NUEVAMENTE: a los abogados constituidos de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace la inadmisión de la demanda reconvencional (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO, interpuesta por el señor M.H.C.M., contra el señor B.B.B.M., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), la sentencia civil No.0400/05, relativa al expediente No.2004-0350-0360, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se acogen las conclusiones de la parte demandante, señor M.H.C.M., y en consecuencia; SEGUNDO: Declara bueno y válido por ser regular en la forma y justo en el fondo, la presente demanda en Validez de Embargo Retentivo y Cobro de Pesos, trabado por M.H.C.M., en manos de la institución bancaria BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA; ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS; THE BANK OF NOVA SCOTIA; CITIBANK, N.A.; BANCO MÚLTIPLE LEON, S.A.; BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A., B.B.H.D., S.A.; BANCO MERCANTIL, S.A.; ASOCIACIÓN DOMINICANA DE AHORROS Y PRESTAMOS; ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS; BANCO ADEMI, S.A., Y BANCO DE DESARROLLO ADEMI, S.A., BANCO DE DESARROLLO ALTAS CUMBRES; BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., E INTERNOS, S.A., y que sean pagados válidamente en manos de M.H.C.M., hasta la concurrencia del monto de la deuda, en principal, y accesorios de derecho; TERCERO: Condena a ING. B.B.B.M., a pagarle al señor...

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