Sentencia nº 269 de Cámara Civil y Comercial, 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 28/4/2006

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes (28) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P., S.A.A., E.V.A., J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: A) un recurso de apelación principal interpuesto mediante acto No. 50/2004, de fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), instrumentado por el ministerial REYNALDO ESPINOSA ULLOA, Alguacil Ordinario de la 5ta. Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por el señor F.G.R., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0381819-1, domiciliado y residente en la calle B.M.N. 170 altos, (Antigua Central), del sector E.L., de esta ciudad, quien actúa en representación de sí mismo, y además tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.A.S. TURBI y DIXON YUDIS PEÑA GARCIA, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 011-0010785-1 y 020-0008459-6, con estudio profesional abierto en común en el Buffete de abogados GARCIA, SÁNCHEZ & ASOCIADOS, abierto permanentemente en la calle B.M.N. 170 altos, (antigua Central), del ensanche L., de esta ciudad; y B) un recurso de apelación incidental interpuesto mediante acto No. 1087/2004, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), instrumentado por el ministerial ANDRÉS ABREU CLASE, Alguacil Ordinario de la 10ma. Sala Penal del Distrito Nacional, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), entidad autónoma del Estado Dominicano, regida por las disposiciones de la Ley 5892, del 10 de mayo del 1962 y sus modificaciones, con su asiento y oficina principal abierto en la esquina formada por las calles P.H.U. y A.M., de esta ciudad, debidamente representada por su Directora General, ARQ. ALMA F.D., dominicana, mayor de edad, soltera, A., titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0144450-3, domiciliada y residente en esta ciudad, asistida por su Consultora Jurídica, LICDA. T.G. DE ARES, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0157116-4, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. W.A.G., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1339556-6, con estudio profesional abierto en la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (Invi), ubicada en intersección formada por las calles Alma Mater y P.H.U. de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 2192/04, relativa al expediente No. 0350-2002-3000, de fecha trece (13) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor F.G.R., de generales precedentemente descritas

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente dar lectura a sus conclusiones con relación al recurso de apelación principal, las cuales rezan de la manera siguiente: SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN PRINCIPAL: PRIMERO: En cuanto a la forma, que declaréis bueno y válido el presente recurso de apelación principal, interpuesto por el DR. F.G.R., contra la sentencia civil No. 2192/04, de fecha 13 de octubre del año 2004, dictada por la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser el mismo haberse interpuesto en tiempo hábil y conforme con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que obrando por contrario imperio y autoridad, ésta honorable Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, tenga a bien ACOGER en todas sus partes las conclusiones contenidas en la parte in-fine del acto introductivo de nuestro recurso de apelación, marcado con el No. 50/2004, de fecha 26 del mes de octubre del año 2004, del protocolo del ministerial R.E.U., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primea Instancia del Distrito Nacional, por todas las razones y motivos antes expuestos; SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL: DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: Declarar el referido recurso inadmisible por tardío, en razón de que el mismo fue interpuesto en franca violación al articulo 443 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el plazo de apelación en esta materia es de un mes, y este recurso fue interpuesto al mes y tres días después de haber sido notificado; SUBSIDIARIAMENTE: PRIMERO: Para el cuasi improbable e imposible caso de que las conclusiones principales no sean acogidas, entonces que rechacéis dicho recurso de apelación incidental, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: En todo casos condenar al recurrente incidental, INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), al pago de las costas del procedimiento de esta instancia de apelación, con distracción de las mismas a favor y provecho de los LICDOS. J.A.S.T.Y.D.Y.P.G., abogados concluyente, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; 15 días para escrito justificativo de conclusiones, (sic)

OIDO: al abogado de la parte recurrida dar lectura a sus conclusiones, pero no las depositó en el expediente, por lo que procedemos a transcribir las conclusiones del acta de audiencia, las cuales rezan de la manera siguiente: que se rechace el medio de inadmisión propuesto; acoger como bueno y válido el recurso de apelación principal en cuanto a la forma; en cuanto al fondo que sea revocada la sentencia recurrida; condenar a la parte recurrente al pago de las costas, con distracción a favor del abogado concluyente; 15 días para depositar escrito ampliatorio; en cuanto al recurso de apelación principal, que se rechace en todas sus parte, (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en reparación de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el DR. F.G.R., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha trece (13) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), su sentencia civil No. 2192/04, relativa al expediente No. 0350-2002-3000, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto en contra de la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: Acoger en partes las conclusiones de la parte demandante Dr. F.G.R. por ser justas y reposar sobre base legal y en consecuencia; TERCERO: Se condena al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI) al pago de doscientos mil Pesos oro con 00/100 (RD$200,000.00), mas los intereses legales de un 1% mensual por entendido razonable; CUARTO: CONDENA al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI)., al pago de las costas procedimentales, distrayéndolas en provecho del DRES. J.A.S.T. y D.Y.P.G. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: COMISIONA al Ministerial Reynaldo Espinosa Ulloa Alguacil Ordinario de la 5ta. Sala del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de la siguiente sentencia, (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 50/2004, de fecha veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), instrumentado y notificado por el ministerial REYNALDO ESPINOSA ULLOA, alguacil ordinario de la 5ta. Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el DR. F.G.R., interpuso formal recurso de apelación principal contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que mediante acto No. 1087/2004, de fecha veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), instrumentado y notificado por el ministerial ANDRÉS ABREÚ CLASE, Alguacil Ordinario de la Décima Sala Penal del Distrito Nacional, el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), interpuso formal recurso de apelación incidental contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día primero (01) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente...

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