Sentencia nº 272 de Cámara Civil y Comercial, 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 28/4/2006

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE HIPOTECA JUDICIAL

INVOLUCRANTE (S) INMOBILIARIA AGROPECUARIA VALENCIA, S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; E.V.A., S.A.A., J.M.M.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social INMOBILIARIA AGROPECUARIA VALENCIA, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida 27 de Febrero esquina J.B.F., de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, señor R.D.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.055-0014107-1, domiciliado en la calle C.N.P.N.2, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. ULISES CABRERA y F.Z., dominicanos, mayor de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral No.001-0117642-8 y 001-0113705-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en el segundo piso del Edificio U.C., ubicado en la avenida J.F.K. No.64, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil relativa al expediente marcado con el No.531-00-05345, de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil tres (2003), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad MAGNA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., sociedad de comercio organizada de acuerdo a las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida M.G. No.31, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, señor J.F.M., dominicano, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0068655-9, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.B.P.G. y CARMEN CECILIA JIMÉNEZ MENA, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0154160-5 y 001-0929360-5, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle B.M.N.158, sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: regular y válido en la forma el recurso; en cuanto al fondo revocar la sentencia recurrida; rechazar la demanda que dio origen; condenar al pago de las costas con distracción y provecho del abogado concluyente; plazo de 15 días (sic)

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el recurso de apelación; confirmar la sentencia recurrida; condenar al pago de las costas con distracción y provecho de los abogados concluyentes (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE HIPOTECA JUDICIAL, interpuesta por la entidad MAGNA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., contra la razón social INMOBILIARIA VALENCIA, S.A., la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil tres (2003), la sentencia civil relativa al expediente No.531-00-05345, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandada INMOBILIARIA VALENCIA, S.A., por las razones expuestas; SEGUNDO: Acoge en parte la presente demanda y en consecuencia condena a la parte demandada INMOBILIARIA VALENCIA, S.A., a pagar la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS PESOS CON 50/100 (RD$944,092.50), a favor del demandante MAGNA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., más los intereses legales a partir de la presente demanda; TERCERO: Convierte en definitiva la hipoteca judicial provisional suscrita por MAGNA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., en fecha 22 de noviembre del 2000, sobre inmuebles propiedad de INMOBILIARIA VALENCIA, S.A., que se describen a continuación: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de Quinientos Noventa y Ocho (598) metros cuadrados, treinta y cinco (35) decímetros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 360, del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional, S.D. y cuya porción tiene los siguientes linderos: al Norte, parte de la parcela No. 108-F-6-B-1-A-5-B-2-Reformada, por donde mide 39-89 metros lineales; al Sur, avenida 27 de Febrero, por donde mide 15 metros lineales; y al Oeste, calle F.G., por donde mide 39.89 metros lineales. Amparado por el Certificado de Título No. 74-1320; b) Seis (6) porciones de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 108-F-6-B-1-A-5-B-2-Reformada, del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional, como sigue: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de Mil Trescientos Noventa y Tres...

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