Sentencia nº 310 de Cámara Penal, 13 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorCámara Penal

FECHA 13/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS (CODETEL) Y NASEEMIJAZ NYANIJOSÉ LUIS MATEO BÁEZ (A) ALBERTO O BETO, NASEEMIJAZ NYANI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

olución No. 310-2003

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez de la Corte, P.; LIC. WENDY 5. M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; DR. RUBEN DARlO CEDEÑO, Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria

VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 310/2003 a cargo de los nombrados J.L.M.B. (a) ALBERTO o BETO, NASEEMIJAZ NYANI, R.D.T.T., M.M.C.M., R.R.A., FRANCISCO ORLANDO COLOMBO TAVERAS, A.G.P.A. y J.C., inculpados del crimen de violación a los artículos 59, 60, 405 y 408 del Código Penal

VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. S.S., a nombre y representación de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS (CODETEL), en fecha 31 de enero del 2003; y b) el DR. J.A.D., a nombre y representación del nombrado NASEEMIJAZ NYANI, en fecha 23 de enero del 2003

VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 01 de septiembre del 2003, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar la presente Providencia Calificativa

VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 08 de octubre del 2003, convocando la Cámara de Calificación para el día 13 de octubre del 2003, Magistrados: DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez de presidirá; LIC. W.S.M.M., Juez de la Cuarta Sala de la Camera Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DR. RUBEN DARlO CEDEÑO, Juez de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional

CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular

CONSIDERANDO: Que procede modificar el ordinal primero de la presente Providencia Calificativa y declarar buenas y válidas, acogiéndolas para el presente caso, las motivaciones vertidas por. el Juez de Instrucción, confirmando así la decisión dada al respecto en sus demás aspectos

POR TALES MOTIVOS

VISTOS: Los artículos 265, 266, 405 y 408 del Código Penal; 127, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998

RESOLVEMOS

PRIMERO

Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el...

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