Sentencia nº 295 de Cámara Civil y Comercial, 31 de Julio de 2001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 31/7/2001

MATERIA PARTICIÓN DE BIENES

INVOLUCRANTE (S) CÉSAR AUGUSTO Y COMPARTES

ABOGADO (S) LIC. S.E. CASTILLO

INVOLUCRADO (S) M.M.A.

ABOGADO (S) LIC. S.E. CASTILLO

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día martes 31 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S., Y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores C.A.B. ESTRELLA, portador de la cédula de identidad y electoral No.037-0018764-8; C.E.B.E., portador de la cédula de identidad y electoral No.037-0019321-6; E.A.B.E., portadora de la cédula de identidad y electoral No. 037-0018765-5; P.A.B.E., portador de la cédula de identidad y electoral No.037-0018768-9; J.C.B.E., portador de la cédula de identidad y electoral No.037-0018767-1; S.A.B.E., portador de la cédula de identidad y electoral No.037-0003190-8; G.R.B.E., portador de la cédula de identidad y electoral No. 037-0018766-3; M.M.B.E., portador de la cédula de identidad y electoral No.037-0019322-4; P.M.B.E., portadora de la cédula de identidad y electoral No. 037-0003088-2; y la señora ANDREA ESTRELLA DE B., portadora de la cédula de identidad y electoral No.037-0018850-5, hermanos y madre, respectivamente, así como únicos y legítimos herederos del finado R.A.B. ESTRELLA, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. S.E.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0102331-5, con estudio profesional abierto, en la casa No.14 de la calle J.A.S., ensanche S., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No.1742 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 19 del mes de abril del año 1999, a favor de la señora M.M.A., dominicana, mayor de edad, soltera portadora de la cédula de identidad personal No. 19336, serie 37 domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a la LIC. G.G. NUÑEZ, DRA. MILAGROS GARCIA ROJAS y el LIC. A.R. DEL ORBE, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0073977-0, 001-036633-5 y 001-0293253-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida Duarte 381, edificio KRIZIA, suite 310, tercera planta, del ensanche L., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de las partes intimantes concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en partición del supuesto bien inmueble en copropiedad, incoada por la señora M.M.A., contra los concluyentes, mediante acto No. 63-5-98, de fecha 8 de mayo del 1998, instrumentado por el Ministerial C.M.M., Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz del Distrito Judicial de Puerto Plata, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, en vista de que el inmueble marcado como el solar número siete (7), de la manzana número 3414, del Distrito Catastral Número uno (1) del Distrito Nacional y sus mejoras fue atribuido como propiedad exclusiva al esposo y decujus señor R.B.E. en el acto de estipulaciones para fines de divorcio suscrito en fecha 10 de julio del año 1987, redactado por el Lic. F.C.G.M. y acogido por la Sentencia de divorcio fecha 26 de agosto del año 1987, dictada la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual tambien uso fin a la comunidad legal de bienes habidas entre dichos señores; SEGUNDO: CONDENAR a la señora M.M.A.P. al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho del abogado que suscribe las presente conclusiones, por haberlas avanzado en su totalidad (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Que se nos libre acta de que la parte recurrente solo ha depositado fotocopias de los documentos que fueron ordenado por sentencia depositar por ante este tribunal; SEGUNDO: Que sean rechazados los documentos fotocopias depositados por los recurentes, toda...

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