Sentencia nº 99 de Camara Civil, 13 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 13/3/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ RAMÓN ASTACIO PICHARDO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 13 del mes de Marzo del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; X.A.S. SANTOS Y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.R.A.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0537360-9, domiciliado y residente en la calle F #5 (altos), M.P., V.F., de esta ciudad; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. M.I.A.N., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0943988-5, con estudio profesional abierto en la avenida Presidente Estrella Ureña edificio 150 apartamento 2-A, ensanche Felicidad, del sector Los Minas, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.037-99-1383, de fecha 1 del mes de agosto del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de EDUARDO JIMÉNEZ MERCEDES, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.065-0024872-6, domiciliado y residente en la calle R.C.N.177 (altos), C.R., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. D.H.V., dominicano, mayor de edad, tenedor. de la cédula de identidad y electoral No.001-0235868-6, con estudio profesional abierto en la avenida Duarte No.387, edificio K., apartamento 216, ensanche L., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: se ordene una prórroga de la comunicación de documentos (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: se opone a la prórroga (sic)

LA CORTE ORDENA: invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sin que implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones del recurso; las cuales rezan de la siguiente forma: PRIMERO: Declarar bueno y valido tanto en la forma como el fondo, el presente Recurso de Apelación, contra la sentencia dictada por CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, marcada con el No.037-99-1383, la cual fue notificada por el Ministerial comisionado PEDRO DE LA CRUZ MANGUETA Alguacil Ordinario DE LA DECIMA CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, mediante acto No.622/2000 en fecha treinta (31) de agosto del año dos mil (2000) (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan: PRIMERO: en cuanto a la forma declare regular y valido el recurso de apelación interpuesto por el SR. J.R.A.P. en contra de la sentencia civil No.037-99-1383 de fecha 1/8/2000 dictada por al 4ta. Cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del D.N.; SEGUNDO: En cuanto al fondo se rechace el presente recurso en consecuencia se confirme en todas sus partes la sentencia objeto del mismo recurso por ser justa en todas sus parte y por estar sustentada sobre base legal; TERCERO: Se condene la recurrente SR. J.R.A.P. al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del DR. D.H.V., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por el señor EDUARDO JIMÉNEZ MERCEDES contra J.R.A.P., la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 1 de agosto del año 2000, la sentencia No. 037-99-1383, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señor JOSE R. ASTACIO P. por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: ACOGE en parte las conclusiones formuladas en audiencias por el señor demandante por ser justas y reposar en prueba legal, y en esa virtud, CONDENA al señor J.R.A.P. a pagar al señor E.J.M. la suma de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS ORO (RD$22,500.00), por los conceptos indicados en el acto de emplazamiento No.280/99 instrumentado el día treinta (30) del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por el Ministerial R.P.M., Alguacil Ordinario de la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR