Sentencia nº 234 de 2ª Sala de la Camara Penal, 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 20/10/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) CHANDRU GOBINDRAM MATHANI, FLÉRIDA BLANCO CABRERA, J.A.B.C.Y.R.D.J.M.L.A.R.T.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veinte (20

del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), integrada por los Magistrados, LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P.; D.N.D.F., J.; D.A.O.S.M., Juez Interino, designado por el Auto No. 168-G-04 de fecha 20 de octubre del año 2004, dictado por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; presente, la DRA. CRISTIANA CABRAL, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, H.V., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por a) el DR. N.A.P., en nombre y representación de CHANDRU GOBINDRAM MATHANI, FLERIDA BLANCO CABRERA, J.A.B.C. y RAMIRO DE J.M., en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), y b) LIC. J.A.T.T., en nombre y representación del nombrado L.A.R.T., en fecha 09 de octubre del 2001, en contra de la sentencia marcada con el No. 0447, de fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; en virtud de las disposiciones legales de los artículos 150, 151 y 405 del Código Penal Dominicano; cuyo dispositivo se copiará al final de esta SENTENCIA, la cual cuya redacción ha estado a cargo del magistrado DR. N.D.F., quien expresa el común parecer de la Corte

Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones declara abierta la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: Al Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado L.A.R.T., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 086-0001620-1, Comerciante, casado, domiciliado y residente en la calle La Paloma No. 9 Residencial Mirador del Este, en libertad provisional bajo fianza

LLAMADO Y OIDO: Al informante DR. L.E.C.G., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0190839-0, Abogado Notario Público, casado, domiciliado y residente en la calle El Conde No. 451, Zona Colonial

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la Parte Civil Constituida para que externe sus calidades

OIDO: Al LICDO. N.M.A.P., por si y por el LIC. C.G.M., ratifican calidades en representación de los señores CHANDRU GOBINDRAM MATHANI, FLERIDA BLANCO CABRERA, J.B.C. y RAMIRO DE JESUS MUNERA

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, para que externen sus calidades

OIDOS: A los LICDOS. F.D.O. y J.A.T., conjuntamente con el DR. JULIO CESAR SEVERINO, constituidos en la defensa del inculpado L.A.R.T., quien a su vez se constituye en Parte Civil reconvencional en contra de los querellantes

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CABRAL, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previa al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes manifestar a esta Corte, no tener oposición o medidas de instrucción previos al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: Al informante DR. L.E.C.G., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado L.A.R.T., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la Parte Civil Constituida, para que concluya

OIDO: Al DR. N.A.P., abogado de la Parte Civil Constituida, en sus conclusiones expresar: PRIMERO: Que declare buena y válida la constitución en parte civil, en cuanto a la forma; SEGUNDO: Que agreguéis a la sentencia que se declare al nombrado L.A.R.T., culpable; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas civiles, en distracción y provecho del abogado concluyente; CUARTO: Que se ordene la devolución de la motoneta su legítimo propietario

A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CABRAL, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte revoque la sentencia recurrida, en cuanto al aspecto penal y declare al acusado no culpable de los hechos que se le imputan por no haberlos cometido; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio; CUARTO: En el aspecto civil, lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte. "

OIDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya

OIDOS: A los LICDOS. F.D.O. y J.A.T., conjuntamente con el DR. JULIO CESAR SEVERINO, constituidos en la defensa del inculpado L.A.R.T., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido, por haber sido hecho en tiempo hábil y acorde con las normas procesales vigentes; En el aspecto Penal: PRIMERO: Que el señor L.A.R.T., sea declarado no culpable de violar los artículos 150, 151 y 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de los señores FLERIDA BLANCO CABRERA, J.B.C., CHANDRU MATHANI Y RAMIRO DE J.M., por no habérsele probado los hechos imputados y no establecerse los elementos constitutivos de las infracciones de falsificación de documento privado y estafa; SEGUNDO: Que en consecuencia sea descargado de toda responsabilidad penal, por falta de prueba; TERCERO: Que declararéis las costas penales de oficio. En el aspecto civil: CUARTO: Que rechacéis en todas sus partes, por improcedente y mal fundada y carente de base legal, la constitución en parte civil, hecha por lo señores FLERIDA BLANCO CABRERA, J.B.C., CHANDRU MATHANI y RAMIRO DE J.M., y por falta de base legal; QUINTO: Que condenéis a los señores FLERIDA BLANCO CABRERA, J.B.C., CHANDRU MATHANI y R.M., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas, en provecho de los DRES. H.F.C., D.S., F.C. y J.A.T., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad y de su propio peculio; En el aspecto reconvencional: SEXTO: Que se acoja como buena y válida la presente constitución en parte civil, de manera reconvencional, hecha por el señor L.A.R.T., en contra de los señores FLERIDA BLANCO CABRERA, J.B.C., CHANDRU MATHANI y R.M., por haber sido hecha conforme a la legislación vigente; SEPTIMO: Que en consecuencia, condenéis a los señores FLERIDA BLANCO CABRERA, J.B.C., CHANDRU MATHANI Y R.M., al pago de una indemnización a favor de L.A.R., de DIEZ MILLONES DE PESOS ORO (RD$10,000,000.00), de manera individual, colectiva y solidaria, como justa reparación por los graves daños morales y materiales sufridos por éste, como consecuencias de las querellas temerarias interpuestas por los presuntos agraviados, y por la comisión de abuso de derecho, o la suma que el M.J. considere mas justa y equitativa; OCTAVO: Que en consecuencia, condenéis a los señores FLERIDA BLANCO CABRERA, J.B.C., CHANDRU MATHANI y R.M., al pago de intereses legales de la suma acordada como indemnización a partir de la...

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