Sentencia nº 36 de Camara Civil, 7 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 7/2/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. (BANINTER)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 7 del mes de febrero del año dos mil dos (2002), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G.; Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS; jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. (BANINTER), institución organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y siento principal en la avenida W.C., de esta ciudad, debidamente representada por V.L. DE CASTILLO, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0172810-3, en su calidad de Vicepresidente Ejecutiva y Asistente de P., la cual tiene como abogados constituidos y apoderados a los LICDOS. J.M.T.F., J.E.M.L. y J.M.C. TORRES, dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0089346-0, 001-0067306-0 y 001-1104770-0, con estudio profesional abierto en la casa No. 253, de la calle S.S., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.034-2000-10508, dictada en fecha 23 del mes de abril del año 2001, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor del BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. (BANINTER) y contra C.T. SCAN TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA, S.A., compañía organizada de acuerdo a las leyes de la República, con asiento social en la avenida Independencia No. 406, G., debidamente representada por el DR. P.A.R.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0099561-2, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado al LIC. L.V.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal No.17404 serie 10, con estudio profesional abierto en la calle C.N.P. #157, apartamento 303, edificio E., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: pronunciar eldefecto contra la parte recurrida por falta de concluir; que se acojan en todas sus partes las conclusiones del acto, las cuales rezan: PRIMERO: Condenar a los DOCTORES P.A. ROSARIO Y J.V.A. al pago solidario, inmediato, conjuntamente con el deudor principal C.T.S.T.C., S.A., a favor del BANCO INTERCONTINENTEAL, S.A., de los valores siguientes: a) DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$2,300,000.00), monto principal del crédito de que se trata; y b) DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS ORO CON 00/100 (RD$2,108,181.19), monto de los intereses cortados al 25 de mayo del 2001, sin perjuicio de los intereses vencidos y por vencer a la fecha de pago; SEGUNDO: Condenar a los DOCTORES P.A. ROSARIO Y J.V.A. conjunta y solidariamente al pago de los intereses legales de dicha suma, a partir de la fecha de la demanda en justicia, y hasta su pago definitivo, a título de indemnización suplementaria; TERCERO: Condenar a los DOCTORES P.A. ROSARIO Y J.V.A., conjunta y solidariamente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los infrascritos abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte, Y HAREIS JUSTICIA, BAJO EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS incoada por el BANCO INTERCONTINENTAL S.A. (BANTINER), contra C.T.S.T.C., S.A., y a los DRES. J.V.A. y P.A.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó una sentencia marcada con el No. 034-2000-10508, en fecha 23 de abril del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia, contra la parte demandada C.T. SCAN TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente emplazado; SEGUNDO: ACOGE en parte la presente demanda, interpuesta por el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., en contra de C.T. SCAN TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA, S.A., y en consecuencia: Condena a C.T.S.T.C., S.A. al pago en provecho del BANCO INTERCONTIENTAL, S.A. (BANINTER), de la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ORO CON 39/100, (RD$3,054,778.39), más los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la presente demanda; TERCERO: CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento con distracción en beneficio y provecho de los LICDOS. J.T.F., J.E.M.Y.J.M.C. TORRES, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: COMISIONA al ministerial M.O.E.T., Alguacil de Estrado de este Tribunal para que proceda a la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No.644/2001, de fecha 28 de mayo del 2001, instrumentado por el ministerial M.O.E.T., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. (BANINTER), interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba descrita por no estar de acuerdo con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 1ero. del mes de agosto del año 2001, a las nueve horas de la mañana, (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, sólo compareció la parte intimante, debidamente representada por su abogado constituido, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado sobre le fondo; 10 días para depósito de conclusiones, constitución de abogado y avenir (sic)

VISTOS: los documentos depositado bajo inventario en la secretaría del tribunal en fecha 23 de abril del 2001, por los abogados de la parte recurrente LICDOS. J.M.T.F. y J.M.C. TORRES, a cuyo tenor las piezas depositadas son, a saber

1) Original del Acto No.86, de fecha 4 de febrero del 2000, del ministerial R.A.P.R., por medio del cual el Banco Intercontinental, S.A. intimó a C.T.S.T.C., S.A. y a los D.J.V.A. y P.A.R., al pago de las sumas...

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