Sentencia nº 63 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002

Número de sentencia63
Fecha28 Febrero 2002
Número de registro3946

FECHA 28/2/2002

Reparación de Daños y Perjuicios.Involucrante(s)

Moctezuma Records, S.A

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 28 del mes febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S., y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía MOCTEZUMA RECORDS, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en esta ciudad; debidamente representada por su administrador, el señor A.C.A., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0066935-7, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. V.A.M.A., G.A.S.G., B.E.D. y O.R.P.G., dominicanos, mayores de edad, solteros, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0146208-3, 001-0128433-9, 001-1188090-2 y 001-1353379-8, con estudio profesional común abierto en la oficina "MENDEZ & ASOCIADOS", ubicada en el edificio "SYRAM", localizado en el local 4-B, de la cuarta planta del edificio marcado con el No. 26 de la calle C.N.P., sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia número 2000-0350-3741, de fecha cuatro (04) de abril del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, en favor de los señores P.M., ORLANDO ECHAVARRIA FIOL y MARIA DE LOS ANGELES MIRANDA, cuyas generales no constan en el expediente; quienes no tienen abogado constituido en la presente instancia

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: que se declare el defecto por falta de comparecer; acoger como bueno y válido el recurso de apelación; leyó conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de acuerdo con lo que dispone nuestro derecho positivo; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar con todas sus consecuencias legales la sentencia civil 2000-0350-3741, de fecha cuatro (4) de abril del año 2001, emitida por el juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, en razón de las graves violaciones a la ley en que incurre la misma; y en consecuencia; TERCERO: En ese sentido que se condene a los señores P.M., ORLANDO ECHAVARRIA FIOL y MARIA DE LOS ANGELES MIRANDA, de forma solidaria al pago de una indemnización de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ORO CON 00/100 (RD$25,000,000.00), en favor de la sociedad MONTECZUMA RECORDS, S.A., como justa reparación por lo daños y perjuicios que esta acción de incumplimiento le ha causado; CUARTO: Que condenéis a los señores P.M., ORLANDO ECHAVARRIA FIOL y MARIA DE LOS ANGELES MIRANDA, de forma solidaria al pago de los intereses legales desde el día en que se interpuso esta demanda; QUINTO: Que ordenéis que la sentencia que intervenga sea ejecutoria no obstante cualquier recurso, sobre minuta sin fianza y necesidad de registro; SEXTO: Que se condene a los señores P.M., ORLANDO ECHAVARRIA FIOL y MARIA DE LOS ANGELES MIRANDA, de forma solidaria, al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas en provecho y en favor de los licenciados V.A.M.A., G.A.S.G., B.E.D.Y.O.R.P.G., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic)

RESULTA: que la parte intimada no constituyó abogado

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