Sentencia nº 51 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002

Número de sentencia51
Fecha28 Febrero 2002
Número de registro3949

FECHA 28/2/2002

MATERIA DEMANDA EN NULIDAD DE CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO

INVOLUCRANTE (S) N.A.T.R.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 28 del mes de febrero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora N.A.T.R., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0238917-8, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al licenciado OSCAR ESTRELLA CLASE y la doctora A.Y.A.F., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0207135-4 y 001-0464961-1, con estudio profesional abierto en la calle P.C.N. 215 (4ta. planta), ensanche E., de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia civil No. 936-2000, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora J.C.D.R., dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0271628-9, domiciliada y residente en la calle A.L., No. 68, V.J., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. L.M. y L.G.G., con estudio profesional abierto en esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir in-voce de la siguiente manera: ratifica conclusiones depositadas en fecha 18 de enero del 2001, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger como bueno y válido el presente Recurso de Apelación, por haber sido hecho conforme al derecho y por ser justa en cuanto al fondo; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Sentencia Civil marcada con el No. 936/2000, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año Dos Mil (2000), dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Declarar nulo el Contrato de Préstamo Hipotecario de fecha seis (6) del mes de marzo del año 1998, instrumentado por la LIC. NACYS MARTE RAMIREZ, Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por no llenarse los requisitos jurídicos exigidos para la realización del mismo. CUARTO: Condenado a la señora J.C.D.D.T., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LIC. O. ESTRELLA CLASE y DRA. A.Y.A.F., quienes afirman haberla avanzado en su mayor parte (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: solicita confirmar sentencia apelada; plazo 10 días (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN NULIDAD DE CONTRATO DE PRESTAMO HIPOTECARIO, incoada por la señora N.A.T.R., contra la señora J.C.D.R., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 30 de noviembre del año 2000, la sentencia marcada con el No. 936-2000, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: Primero: Declara inadmisible la presente demanda en Nulidad de Contrato de Préstamo Hipotecario, interpuesta por la señora N.A.T.R., en contra de la señora J.C.D.R.,, por los motivos expuestos anteriormente.- Segundo: Compensa las costas del procedimiento, por haber sido el Tribunal quien le diera una solución al conflicto (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 15/2001, de fecha 8 de enero del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial N.M.M., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora N.A.T.R., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 15 de febrero del año 2001, a las nueve (9:00) horas de la mañana para conocer del referido recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos para depósito de documentos por Secretaría; 15 días pata tomar comunicación sin desplazamiento; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimante y previo auto del Presiente de esta Corte se fijó audiencia para el día jueves 05 de abril del año 2001, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado; 15 días simultáneos y consecutivos a ambas partes para escritos justificativos de conclusiones; 15 días al recurrente para réplica; 15 días a la recurrida para contrarréplica (sic)

VISTO: el inventario depositado en la...

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