Sentencia nº 69 de Camara Civil, 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 28/2/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) N.A.P.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 28 del mes febrero de del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., presidente, J.M.O.D.W., primer sustituto de presidente, M.A.V.G., segundo sustituto de presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor N.A.P.P., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0527877-4, domiciliado y residente en la casa No. 120, de la calle L.M.C. (Tunti), S.V.C., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado R.Q.P., con estudio profesional abierto en la avenida J.F.K. esquina Dr. B.E.G., Apto. 303, edificio "A", del Apartamental Proesa (Frente al Campus I, de la UNPHU), de la Urbanización Serrallés, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil correspondiente al expediente No. 00475-99, de fecha 19 del mes de marzo del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora M.J.M.R., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0527641-4, domiciliada y residente en la calle Club de Leones No. 205, R.A.E., casa No. 4, ensanche A.R.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados J.T.V.D., V.P.D.C. y el doctor JOSE ISIDRO FRIAS GUERRERO, dominicanos, mayores de edad, casados los dos primeros y soltero el último, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0167471-1, 001-0084030-5 y 001-0070558-1, con estudio profesional abierto en la suite 303, Edificio Boyero III, sito en el número 37, de la avenida G.M.R., ensanche N., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: comparecencia personal de las partes (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in voce de la manera siguiente: nos oponemos (sic)

OIDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones al fondo que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR bueno y válido el presente recurso de apelación por haberse intentado en tiempo hábil y conforme a las reglas procedimentales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en el tribunal a-quo, y en consecuencia, REVOCAR el ordinal tercero de la sentencia civil correspondiente al expediente No. 00475-99, de fecha 19 de marzo del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en razón de que dicho monto de RD$20,000.00; es sumamente excesivo y lesiona los demás compromisos del recurrente a todas luces; y que por vía de consecuencia impongáis una pensión alimenticia de RD$3,000.00 (TRES MIL PESO ORO DOMINICANOS); y TERCERO: COMPENSAR pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones que rezan de la manera manera: PRINCIPALMENTE: PRIMERO: COMPROBAR Y LIBRAR ACTA de que: A) Ni en primera instancia ni en esta fase de la apelación ha sido depositada ni demostrada la existencia del Poder Autentico que ha debido otorgar el demandado original, hoy intimante, no compareciente a favor de su apoderado, al tenor de lo establecido por el artículo 4 de la Ley 1306 (bis) sobre Divorcio de 1937; y B) Que el Recurso de Apelación que hoy se conoce, no fue notificado en la Secretaria del Tribunal que dicto la Sentencia, es decir, la Camara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consonancia con lo prescrito por los artículos 17 y 41 de la citada Ley 1306 (bis) y 163, 548, 549 y 550 del Codigo de Procedimiento Civil Dominicano; SEGUNDO: Que en consecuencia de las anteriores comprobaciones y en atención de lo establecido por las disposiciones del artículo 41 de la Ley 1306 (bis), que sanciona con la nulidad la inobservancia de todas o cualesquiera de las reglas de forma mandadas a observar de forma indistinta, ya sea que vosotros encuentres justo y pertinente uno o ambos de los anteriores planteamientos, que PRONUNCIES LA NULIDAD del Recurso...

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